Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47770             June 10, 1941

SILVESTRE GALLANO, recurrente,
vs.
PABLO S. RIVERA, como Juez de Primera Instancia de Negros Occidental, y CESAREO ESPAÑOLA, recurridos.

D. Ernesto J. Seva en representacion del recurrente.
D. Alfonso Dadivas y D. Simeon A. Barranco en representacion del recurrido Española.
El Juez recurrido en su propia representacion.

HORRILLENO, J.:

Se trata de una solicitud de certiorari, presentada por Silvestre Gallano, recurrente, contra el Honorable Pablo S.Rivera, como Juez de Primera Instancia de Negros Occidental, y Cesareo Española. Tiene por objeto el que se declaren nulas, por haberse dictado sin jurisdiccion por el Juez recurrido, las ordenes de fecha 10 y 29 de agosto de 1940. La de 10 de agosto denegaba la mocion del recurrente, en la que pedia se sobreseyera la causa en que es demandante Cesareo Española y demandado Silvestre Gallano. La fechada el 29 de agosto denegaba, tambien, el pedimento de reconsideracion del auto de fecha 10 de agosto. Como fundamento del recurso se alega que dicha causa es una elevada al Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental, en virtud de una apelacion interpuesta por el recurrente contra la sentencia del Juzgado de Paz de Pontevedra, de la mencionada provincia de Negros Occidenta; y que dicho Juzgado de Paz no fallo el asunto sino despues de una semana de haberse sometido a su decision, lo cual — afirma el recurrente — es contrario a lo prescrito en el articulo 66 del Codigo de Procedimiento Civil y en el articulo 11, Regla 4, de los Nuevos Reglamentos, que disponen que los jueces de paz deberan decidir las causas dentro de una semana desde la fecha en que queden sometidas al Juzgado para su resolucion.

En el asunto de Alejandro et al. contra el Juzgado de Primera Instancia de Bulacan (R. G. No. 47384, decidido el 5 de diciembre de 1940), se ha declarado por este Tribunal que la dispocision del articulo 66 del Codigo de Procedimiento Civil, del cual es copia el articulo 11, Regla 4, de los Nuevos Reglamentos, no es imperativa en cuanto al plazo de una semana, sino directiva. Por tanto, aun cuando el asunto se fallo despues del mencionado plazopor el Juzgado de Paz, este no perdio su jurisdiccion sobre el mismo.

Se deniega, por consiguiente, el presente recurso, con las costas a cargo del recurrente. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.


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