Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47454             June 6, 1941

ADRIANO TRINIDAD, recurrente,
vs.
ANDRES S. SIOCHI, Juez de Paz de Mandaluyong, Rizal y Otro, reurridos.

D. Raquiza y Hernando en representacion del recurrente.
D. Pedro R. Arteche y el Juez recurrido en representacion del ultimo.
El Procurardor General Sr. Ozaeta como amicus curiae.

DIAZ, J.:

Se cuestiona en el presente proceso de certiorari la validez de las ordenas del las ordenes del recurrido como Juez de Paz de Mandaluyong de la Provincia de Rizal, de fechas 16 de febrero y 26 de marzo de 1940, diciendo el recurrente que las dicto dicho recurrido, sin tener autoridad para ello y aubsando de su discrecion.

Los hechos que deben tenerse en cuenta sobre los cuales no hay controversia alguna entre el recurrente y el recurrido, brevemente expuestos, son estos:

El recurrente fue acusado de lesiones el 10 de enero de 1940 en la causa criminal No. 2020 del Juzgado de Paz de Mandaluyong, Rizal, del cual era Juez el recurrido, como sigue siendolo hasta hoy, siendo denunciante como ofendido el otro recurrido Pablo Mabulay. Se fijo el 15 febrero de 1940 a las 2 de su trade, para la vista de la causa; y media hora despues se llamo a vista para dicho fin. Comparecieron en el aco con sus respectivos testigos el denunciante y el acusado, y leida que le fue a este la denuncia que encabezo la causa, dijo no ser culpable del delito de que se le acusaba. Acto seguido, el denunciante, hoy recurridoPablo Mabulay, pidio al Juez recurrido eu, habiendose enterado solament por pura casualidad, al mediodia de aquel mismo dia, de que la vist tendria lugar en aquella tarde, y por tanto o pudo comunicarse con el abogado a quien habia contratado expresamente para prestarle sus servicios en el juicio, tuviese a bien posponer dicho acto hasta otra fecha. A esta peticion de el, se opuso el abogado del acusado, hoy recurrente, insistiendo en el derecho de este de ser juzagado prontamente. En vista de esta oposicion, el Juez recurrido ordeno el sobreseimiento de la causa.

Demostrado sin embargo, mas tarde, mediante una mocion que el abogado del denunciante presento en la misma fecha, a satisfaccion del recurrido, que el abogado contratado por el denunciante, Sr. Pedro Arteche, no fue debidamente notificado de la vista de la causa y que tampoco lofue dicho denunciante; y convencido ademas, despues de habersele llamado la atencion las disposiciones del articulo107 de la Orden General No. 58 que declara ser un derecho de todo denunciante el comparecer en persona o por medio de abogado en cualquier estatod del juicio, para defender sus derechos, que el denunciante y hoy recurrido Pablo Mabulya tenia tal derecho, dejo sin efecto la orden de sobreseimiento, y ordeno que la causa fuese de nuevo llamada a vista el 29 de febrero de 1940, a las 2 de la tarde, para eljuicio correspondeinte. Contra esta orden se excepcion el reurrente como acusado en la citada causa, y pidio que la misma fuese reconsiderada; pero, el Juzgado le denego la peticin, manteniendo asi su orden de 16 de febrero de 1940.

Las ordenes impugnadas son la que ordena la reposicion de la causa y la celebracion de la vista de la misma el 29 de febrero de 1940, y la que deniega la mocion para reconsiderar dicha orden, presentada por el recurrente.

La contencion del recurrente de que el Juez recurrido carecia de autoridad y obro con abuso de disrcion al ordenar la reposicion de la causa, para volver a enjuiciar al recurrente, por el delito de que fue acusado, pretende fundarla en la doctrina de jeopardy.

Pero, la doctrina de jeopardy, sienta que, siendo esta defensa una excepcion, la misma debe ser alegada en su tiempo oportuno por quein la invoca, y debe ser probada ademas por el, para tener derecho a sus beneficios. Asi se resolvio en las causas de Estados Unidos contra Claveria (29 Jur. Fil., 556); Pueblo contra Cabero (61 Jur. Fil., 127); y otras. El tiempo oportuno para proponer dicha excepcion es cuando el juicio tiene lugar; y el tramite que hay que seguir pra ello es el que tiene prescrito el articulo 1 de la Regla 113 de los nuevos Reglamentos. No son los Tribunales de Apelacion a quienes hay que presentar dicha excepcion por primera vez; debe presentarse al Tribunal que conozca de la causa, mientras este conociendo de la misma.(Arts. 1 y 10, Regla 113.) No habiendo procedido el recurrente siguiendo este tramite y lo dicho en las citadas causas de Claveria y Cabero (supra), es de conluir que el remedio que solicita en este proceso es prematuro. Al Juez recurrido no se le ha dado oportunidad hasta ahora para considerar si la defensa de jeopardy que ahora invoca el recurrente, es viable y debe prosperar. Debe darsele esa oportunidad, porque es dicho recurrido quien en primera instancia puede y debe resolver la cuestion. Ademas siendo el remedio de certiorari, especial, por su misma naturaleza, no puede echarse mano de el, siempre que se quiera, sino solamente en los casos en que no haya ya ningun otro remedio orinario previsto por la ley; y en el caso del recurrente, habia el de apelacion.

Considerando, por las razones expuestas, improcedente y prematuro el remedio escogido escogido por el recurrente,

Por la presente, denegamos la solicitud de dicho recurrente, y ordenamos que se ajuste a las disposiciones de las Reglas 113 y 118 de Nuevos Reglamentos de los Tribunales. Tasense las costas contra el recurrente. Asi se Ordena.

Avanceña, Pres., Laurel, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.


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