Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-48034             February 13, 1941

MARINA AGUIRRE OMAOIS, recurrente,
vs.
JUAN NOLASCO, como Director de Bienetar Publico, ASUNCION PEREZ, como Secretaria de la Associated Charities of the Philippines, y PILAR RIVERA, como Directora de la Casa para Mujeres y Niños, recurridos.

D. Feliciano C. Arceo en representacion de la recurrente.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Procurador Sr. Rosal en representacion de los recurridos.

HORRILLENO, J.:

Esta es una solicitud de habeas corpus incoada por Marina Aguirre Omaois contra Juan Nolasco, como Director del Buro de Bienestar Publico, Asuncion Perez, como Secretaria de la "Associated Charities of the Phgilippines," y Pilar rivera, como Directora de la Casa para Mujeres y Niños. La solicitante alega, entre otras cosas, que es viuda, mayor de edad y la madre legitima de Estela Omaois, de once años de edad, a cuyo favor solicita este recurso; que esta se halla actualmente en la Casa para Mujeres y Niños, cuya directora es la recurrida Pilar Rivera, quien se niega a entregar dicha menor a la solicitante.

Los recurridos, contestando el recurso por medio del Honorable Procurador General, alegan, a su vez, que Estela Omaois se halla desde el 25 de noviembre de 1940, por su libre y propia voluntad, en dicha Casa para Mujeres y Niños, la cual es una institucion de caridad que esta bajo su administracion y supervision; que hacia el mes de septiembre del repetido año 1940, una mujer, llamada Charita Asuncion de Asis, consiguio de la madre de Estela Omaois que esta viviese con ella como criada, con un salario de P2 al mes; que mientras estaba en el servicio de Charita Asuncion, la niña era objeto de repetidos castigos corporales hasta que el 22 de noviembre del mencionado año, no pudiendo soportar mas las crueldades de su ama, se escapo de la casa; que Charita Asuncion de Asis, en su declaracion Exhibito 1, admite haber maltratado a Estela; que la niña, estando en el cuartel de policia de Meisic, fue investigada, y examinado su cuerpo, se hallaron las siguientes lesiones:

1. Sub conjunctival hemorrhage, left, traumatic;
2. Hemorrhage, vitreus, left;
3. Pustules and infected excoriations, scalp, generalized;
4. Scars, linear, generalized, face, neck, back and arm, and forearm, right.

que, en vista del resultado de dicho examen efectuado en el cuerpo de la niña, presentose por el Fiscal de la Ciudad de Manila una acusacion por lesiones menos graves contra la mencionada Charita Asuncion de Asis; que estando pendiente de vista dicha causa al tiempo de presentarse la contestacion de los recurridos — la cual esta fechada al 22 de enero de 1941 — el mencionado Fiscal de la Ciudad de Manila, con el objeto de asegurar la comparecencia de Estela Omaois como testigo en la causa contra Charita, dispuso que aquella fuese alojada en la Casa para Mujeres y Niños; que los recurridos estan informados de que la peticionaria en estos procedimientos actua solo como un instrumento de dicha Charita Asuncion de Asis, con el proposito de hacer fracasar la accion criminal contra ella, obteniendo la custodia de Estela; y, por ultimo, alegan tambien los recurridos que la promovente es incapaz de tener bajo su custodia a su hija por haberse aliado con Charita, la autora de las lesiones de la niña.

No se discute que Marina Aguirre Omaois es viuda y la madre legitima de Estela. Por tanto, su patria potestad sobre esta es indiscutible. La patria potestad se pierde o se suspende. Se pierde (1) cuando por sentencia firme en causa criminal se impone como pena la privacion de dicha potestad (Art. 169, 1.º, Codigo Civil); y (2) cuando por sentencia u orden de un Tribunal se haya nombrano otra persona en lugar del padre o de la madre para la custodia del menor (art. 6, Regla 100, de los nuevos Reglamentos de los Tribunales). ... Se suspende cuando el padre o la madre hubiese sido declarado judicialmente, inepto o ausente, y tambien por la interdiccion civil. (Art. 170, Codigo Civil). Los Tribunales podran, asimismo, privar a los padres de la patria potestad, o suspender su ejercicio, si trataren a sus hijos con dureza excesiva, o si les diesen ordenes, consejos o ejemplos corruptores. (Art. 171, Codigo Civil). No se esta en el presente asunto en un caso de la perdida de la patria potestad, pues no se alega por los recurridos ninguna sentencia firme en que se haya impuesto a la solicitante la pena de privacion de su patria potestad, ni la de interdiccion civil; ni en el caso de incapacida o ausencia declaradas judicialmente. Los recurridos parecen sostener la teoria de que la solicitante, por haber hecho causa comun con Charita para frustrar la accion criminal contra esta por lesiones menos graves, se ha hecho indigna de ejercer la patria potestad y, por tanto, debe ser privada del ejercicio de ella.

El primer lugar, aun suponiendo que la alianza de la solicitante con Charita fuese un hecho, aun, repetimos, en este caso no se le podria privar a aquella de la patria potestad sobre su hija. Para tal objeto es necesario que se siga un juicio contradictorio en que debera demostrarse que, bajo el articulo 171 del Codigo Civil, la promovente debe ser privada de dicha patria potestad (Legare contra Cuerques, 34 Jur. Fil., 237). Es verdad que, al tiempo de incoarse este recurso, existia una acusacion criminal contra Charita Asuncion de Asis por lesiones menos graves inferidas en el cuerpo de Estela Omaois, pero tal hecho no demuestra la complicidad de la solicitamente en dicho delito. Esta complicidad, si existe, debe probarse y puede ocurrir que no se pruebe. Permitir, pues, bajo estas circunstancias, que la niña Estela Omaois continue al cuidado y custodia de la recurrida directora de la Casa para Mujeres y Niños, seria, a nuestro juicio, altamente injustificado y violatorio de la ley.

En su consecuencia, entendemos que procede estimar el recurso, y lo estimamos, ordenando a los recurridos Juan nolasco, como Director del Buro de Bienestar Publico, Asuncion Perez, como Secretaria de la "Associated Charities of the Philippines," y Pilar Rivera, como Directora de la Casa para Mujeres y Niños, para que, inmediatamente, entreguen a Estela Omaois a su madre, Marina Aguirre Omaois, la solicitante. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.


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