Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47720             February 28, 1941

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
FIDEL EXCONDE, acusado-apelante.

Sres. Araneta, Zaragoza, Araneta y Bautista en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Ozaeta en representacion del Gobierno.

DIAZ, J.:

Hallado culpable de una infraccion de la Ley No. 2580, segun quedo enmendada por la Ley No. 201 del Commonwealth, y sentenciado a la pena de 8 meses de prison y al pago de una multa de P100 con prision subsidiara en caso de insolvencia mas las costas del juicio, Fidel Exconde apelo para ante este Tribunal, atribuyendo al Juzgado de Primera Instancia de Bukidnon que le sentencio, los varios errores que apunta en su alegato.

El apelante, segun se desprende del relato de hechos que consta en la sentencia apelada, aparecio en el folleto denominado "The Bukidnon Defender" que constaba de cuatro paginas como el editor del mismo. Dicho folleto salio a la luz solamente en dos ocasiones, en Bukidnon: el 16 y el 30 de octubre de 1938. Obedecio su aparicion al proposito de ensalzar a Bienvenido Sanvictores y criticar a Manuel Fortich que lucharon para el cargo de Diputado a la Asamblea Nacional, en las elecciones de 1938. No tenia suscritores y su distribucion se hizo personalmente por el apelante y otras personas.

El apelante afirmo que en realidad de verdad no fue el que hizo imprimir el referido folleto; pero que al ver que su nombre aparecia alli como su editor, lo tolero por ser el Presidente del Comite que se habia organizado para trabajar por la candidatura de Bienvenido Sanvictores.

No se la discutido por la defensa que el apelante no presento la declaracion jurada requerida por la Ley No. 201 que ha venido a enmendar la Ley No. 2580.

Las disposiciones de la mencionada ley que segun el Ministerio Fiscal fueron infringidas por el apelante, son del siguiente tenor:

ARTICULO 1. Sera ilegal para el director, editor, administrador o propietario de todo periodico, revista, publicacion periodica u otra publicacion, imprimir y distribuir al publico el primer numero de dicho periodico, revista, publicacion periodica u otra publicacion, sin antes presentar al Director de Correos, en modelos que se facilitaran por el mismo, o de continuar imprimiendolo y distribuyendolo sin antes someter a dicho funcionario el dia primero de abril y octubre de cada año, a menos que le conceda una prorroga o prorrogas al efecto, una declaracion jurada que exprese los nombres y direcciones postales del verdadero impresor, director, director gerente, editor, administrador y dueño, ademas de los accionistas si la publicacion la posee una corporacion; y tambien los nombres de los tenedores de obligaciones, acreedores hipotecarios, u otros tenedores de valores, conocidos; y tambien en el caso de periodicos diarios, se incluira en dicha declaracion el promedio del numero de ejemplares de cada numero de dicha publicacion vendidos o distribuidos a los suscritores de pago durante el mes anterior: Entendiendose, sin embargo, Que no sera necesario incluir en dicha declaracion los nombres de las personas que posean menos del uno por ciento del importe total de las acciones, obligaciones, hipotecas, u otros valores.

ART. 4. Todo director, editor, administrador o propietario de un periodico, revista, publicacion periodica u otra publicacion, que infrinja las disposiciones del articulo uno de esta Ley, o que a sabiendas presentare al Director de Correos una declaracion inexacta o falsa de la informacion que se exige se presente de este modo en dicho articulo, sera castigado con una multa que no baje de seis meses ni exceda de dos años.

El Procurador General contestando el alegato del apelante, le da a este la razon; sostiene en criterio de que los hechos probados no son constitutivos de la infraccion de ley alegada en la querella. Consideramos muy acertado este criterio del Procurador General, porque a nuestro juicio "The Bukidnon Defender" no es un periodico ni es una revista o publicacion periodica de la naturaleza de las enumeradas en la mencionada ley, para cuya impresion, distribucion y publicacion es requisito previo la presentacion al Director de Correos de la declaracion jurada que en dicha ley se exige. Solamente tienen el caracter de periodicos, revistas o publicaciones en el sentido de la mencionada Ley No. 201, aquellos periodicos, revistas o publicaciones que se publican o distribuyen con regularidad, diariamente, semanalmente, mensualmente, o anualmente; pues, por periodico o "newspaper" se entiende, como aparece acotado en la sentencia apelada, "a publication in sheet form, intended for general circulation, published regularly at short intervals, and containing intelligence of current events of general interest. It folows from this definition that if a publication contains the general current news of the day, it is none the less a newspaper because it is devoted primarily to special interests, such as legal, religious, political, mercantile, or sporting." (CYC., Vol. 29, p. 693).

No este por cierto, el caso de "The Bukidnon Defender" porque su aparicion en la provincia de Bukidnon fue solamente ocasional, sin regularidad y sin tiempo fijo. En este sentido es como un simple libro, o una hoja de anuncios, para cuya publicacion o distribucion en una localidad no requiere la ley la formalidad de una declaracion jurada presentada previamente al Director de la Oficina de Correos.

Creemos fundalos los errores atribuidos al Juzgado inferior, por el apelante, porque los hechos que se le imputan no son en verdad, constitutivos de infraccion de ley.

Por lo que, revocamos la sentencia apelada, relevando al apelante de la pena que el Juzgado le impuso, y ordenamos la cancelacion de la fianza que presto para su libertad provisional, con las costas de oficio.

Imperial, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.


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