Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47742             August 26, 1941

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
JOSE ENORME, acusado-apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Amparo y el Procurador Auxiliar Sr.
Avanceña en representacion del apelado.
D. Ignacio de Ycaza en representacion del apelante.

DIAZ, J.:

Del delito de robo con homicidio fue acusado Jose Enorme, en el Juzgado de Primera Instance de Sorsogon, el 6 de diciembre de 1939; pero, solo fue hallado alli, culpable de homicidio, condenandosele en su consecuencia a la pena indeterminada de ocho años y un dia de prision mayor a diecisiete años y cuatro meses de reclusion temporal, y a pagar a los herederos del occiso Manuel Mercader una indemnizacion de P2,000 mas las costas del proceso. Contra esta sentencia Enorme interpuso apelacion fundandose en que el Juzgado erro al declararle culpable del delito de homicidio, no teniendo mas base para hacerlo, que unas pruebas indiciarias y haciendo conclusiones injustificadas por no haberse probado que hubiese tenido motivos para cometer dicho delito. El Tribunal de Apelaciones al que fue elevada la causa, considerandose sin competencia para conocer de la misma por haber opinado uno de sus miembros que el delito realmente cometido por el apelante es el de robo con homicidio, que esta castigado por el Codigo Penal Revisado con reclusion perpetua a muerte, la elevo a su vez a este Tribunal, de conformidad con el articulo 145-K del Codigo Administrativo, segun quedo enmendado por la Ley No. 3 del Commonwealth.

Cuatro testigos principales declararon por la acusacion sin contar los tres que tambien lo hicieron, pero, sin aportar ningun hecho excepto el de que, al practicar la investigacion y examinar el cadaver de Manuel Mercader, entre 2 y 3 de la tarde del 27 de octubre de 1939, hallaron el mismo en el sitio denominado Cabutagan del barrio de Bentuco del municipio de Gubat de la Provincia de Sorsogon, cerca del kilometro 31. Son dichos tres testigos el medico Carlos M. Marasigan, el jefe de policia de Gubat, y el alcalde del mismo municipio, ninguno de los cuales hizo alusion alguna al apelante, en su testimonio.

Go Tay, el primer testigo principal que declaro por la acusacion, manifesto haber visto a Manuel Mercader, alrededor de las 9 de la mañana del dia 27 de octubre de 1939, en la misma tienda donde servia como empleado, situada en el barrio de Bentuco del municipio de Gubat, por haber ido alli para comprar un paquete de cigarrillos "Piedmont" y "dos barretas de jabon"; que Mercader le entrego P2 para pagarle dichas mercancias; que vio que llevaba un rollo de unos veinte pesos en papel; que en su tienda habia en aquella ocasion muchas personas no solamente dentro sino tambien fuera, pero que no ha visto entonces al acusado; y que Manuel Mercader salio de su tienda hacia las 9:30 de la misma mañana para volver al parecer a su casa en Tigkiw que es otro barrio de Gubat distante del de Bentuco unos dos kilometros; pero, dijo bien claro, que no sabia si desde alli fuese el directamente a su casa. Fue en 27 de octubre de 1939, cuando, segun la querella, fue agredido el occiso Manuel Mercader, por el apelante.

Juan Hila, el segundo testigo principal de la acusacion, declaro que fue a un abacal que hay en el sitio de Cabutagan, el 27 de octubre de 1939, sin decir la hora; y que desde la distancia de unos veinte metros, vio al occiso Mercader andando en direccion hacia el barrio de Tigkiw, seguido del apelante desde la distancia de unos tres metros, viniendo ambos de Bentuco; que despues de haberles visto pasar, se dirigio a otro sitio; que mientras iba mirando de un lado a otro en el monte, para buscar una madera apropiada para su marria, oyo una voz que venia desde un sitio mas alto que aquel en que se hallaba; que cuando perdio de vista a Mercader y al apelante por haberse desviado del camino que los dos tomaron, ya no los vio, porque ya se hallaban "en la parte baja"; que no noto nada extraordinario cuando Mercader y el apelante iban andando, uno en pos del otro.

Beato Hacha, el tercer testigo de cargo, declaro que hacia las 10:30 de la mañana del dia de autos, vio desde la distancia de diez metros al apelante salir corriendo del camino de Tigkiw; que despues de haber recogido setas (no dijo que tiempo empleo en esto), "fue a la parte alta," y alli vio el cadaver, refiriendose indudablemente al de Mercader; que el lugar desde donde vio al apelante correr, distaba del lugar del cadaver, unos cien metros; y que desde el ultimo al lugar en que vio al apelante salir corriendo del camino de Tigkiw, la distancia que habia era de noventa metros; que dio parte de su hallazgo del cadaver al Teniente del barrio; que cuando el jefe de policia y el alcalde llegaron alli les dijo que fue el quien habia dado el parte al teniente del barrio; y que cuando vio el cadaver, por causa del miedo, "camino de prisa." Fue repitiendo esto, porque fue el abogado defensor quien le pregunto si, como el apelante, habia corrido tambien.

Arsenio Esmiña, el ultimo testigo de cargo, declaro que vio al apelante hacia las 12 del mediodia del 27 de octubre de 1939, en la vereda que conduce a Tigkiw; que el apelante le dijo entonces que un chino estaba muerto; y que nada habia observado en el; que no dijo nada a nadie respecto a que en el dia de autos habia visto al apelante, excepto el mes de noviembre de 1939.

Segun el medico que examino el cadaver de Manuel Mercader, hallo en el mismo las siguientes lesiones:

1. Contusion en la mandibula inferior derecho del tamaño de la palma de la mano.

2. Herida contusa en la region temporal izquierda.

3. Herida contusa labio superior equimosis y hemorragia interna en toda la area del cuello en su parte anterior; herida contusa en el labio superior y temporal izquierda rasguños debajo del ojo izquierdo y menton." (Exhibit A.) opinando despues que la muerte de el se debio a "shock traumatico y hemorragia interna."

Por su relativa importancia debe decirse que, entre otras cosas, el apelante declaro haber pasado por la vereda de Tigkiw en aquella mañana, pero, que ello fue alrededor de las 8; que venia entonces del barrio de Insanghan; y que se entero de la muerte del chino Manuel Mercader, hacia las 4 de la tarde del dia de autos, estando en la casa de Camilo Esquelo. Y debe decirse tambien, por la misma razon, que el alcalde y el jefe de policia de Gubat que con el medico Marasigan se constituyeron en el lugar donde fue hallado el cadaver de Manuel Mercader, declararon haber hallado cerca del mismo, el pedazo de madera de que se servia como baston, una cajetilla de cigarrillos "Piedmont" y "cuatro pedazos de jabon"; que alli habia arboles y plantas de abaca y bosque; que solamente vio el primero de ellos (Alcalde), en el mismo sitio donde encontraron tendido el cadaver, tres plantes de abaca dañadas, no habiendo podido afirmar sin embargo, si fue por haber luchado Mercader con alguien, o por las convulsiones que sufriera, o los ultimos esfuerzos que hiciera en suagonia.

De autos resulta, ademas de lo expuesto hasta aqui, queno se tomo ninguna accion formal por las autoridades, sino el dia 13 de noviembre de 1939 en que se presento por un Sargento de la Constabularia la denuncia en que se acusa al apelante del delito de robo con homicidio, en el juzgado de paz de Gubat de la Provincia de Sorsogon. Fue al dia siguiente, cuando el apelante fue arrestado, y fue tambien desde entonces cuando se vio envuelto en el proceso que ahora tenemos actualmente bajo consideracion.

No hay por lo visto mas pruebas en autos que los indicios de que al apelante se le vio ir en pos del occiso, a la escasa distancia de tres metros, estando ambos en el camino o vereda que conduce a Tigkiw; y de que se le vio tambien aparecer corriendo desde un sitio distante del en que fue hallado el cadaver de Manuel Mercader, unos noventa metros. A los dos indicios mencionados se pueden añadir si quiere, el de que se oyo una voz por el testigo Juan Hila mientras estaba buscando una madera apropiada para su narria, pero sin decir a que hora y que decia dicha voz, desde un sitio mas alto que aquel en que a la sazon se hallaba; y el de que en el cadaver de Mercader no se hallo dinero alguno. Ninguno de dichos indicios sin embargo, ya se consideren conjuntamente, o los unos en relacion con los otros, o ya se consideren como unos hechos que han tenido lugar sucesivamente; primero, el de haber ido el apelante en pos de Mercader cuando los dos parecian venir del barrio de Bentuco, por un corto trecho; segundo, el de haberse oido uno voz desde un sitio mas alto que aquel en que se hallaba el que la habia oido; y tercero, el de haber aparecido corriendo el apelante desde una parte del camino de Tigkiw, distante unos noventa metros del cadaver del mencionado Mercader, pueden justificar la conclusion de que el apelante fue el autor real de la muerte de Mercader.

No hay por cierto, en autos, nada que pueda justificar la inferencia de que el movil del apelante, supuesto que el fue el autor del delito que se le imputa, haya sido el robo, porque no sabia que el muerto llevaba consigo dinero alguno. Si tal hubiera sido el movil que le impulsara a cometerlo, se hubiese llevado tambien las "barrestas de jabon" y la cajetilla de cigarrillos "Piedmont" que Mercader llevaba consigo, ya que estaba solo y nadie le veia. Pero, es lo cierto que no hay manera de suponer que haya cometido el referido delito, porque tampoco hay en autos nada que indique que entre los dos existian enemistades o rencillas que hubiesen podido inducirle a matar a Mercader. Si el apelante hubiera sido el agresor, lo natural hubiese sido que cogiese a su victima por sorpresa, atacandola desde detras mientras se hallaba de espaldas hacia el e hiriendola asi, no en las partes del cuerpo mencionadas por el Dr. Marasigan, sino por lo menos, en la espalda o en la parte posterior de la cabeza. Siendo un hecho que las lesiones y rasguños hallados en el cadaver de Mercader, le fueron causados en la mandibula inferior, en la region temporal izquierda, en el labio superior, debajo del ojo izquierdo, y en el menton, dando ello a entender que el y su agresor estaban frente a frente, resulta extraordinario y sorprendente y es inverosimil en sumo grado que Mercader no hiciese uso de su baston, ya que segun las pruebas llevaba un pedazo de madera que le servia de tal.

El hecho de que el apelante se le haya visto correr desde un punto distante unos noventa metros del lugar en que el cadaver de Mercader fue hallado, tampoco puede justificar la conclusion de que haya tenido algo que ver con la muerte del mismo. Aunque concediesemos que se le haya visto correr, dando asi entero credito al testigo Beato Hacha, no podriamos sin titubeos, declarar que fue el autor de dicha muerte. Debe tenerse presente que el mismo testigo declaro que cuando vio el cadaver, salio del lugar caminando de prisa porque le entro el miedo. No es infundado creer que para diferenciar su caso del del apelante, dijo que no corrio, y que solo "camino de prisa"; y que si el apelante corrio fue porque, al igual que Hacha, le entro el miedo al ver un cadaver. Pero, es el caso, que el apelante nego haber visto el cadaver antes, o a la hora en que se supone que lo vio.

No podemos dar valor alguno al testimonio del testigo Esmiña que dijo haber sido informado por el apelante, estando ambos en la vereda de Tigkiw, a las 12 del mediodia del 27 de octubre de 1939, de que habia alli un chino muerto, porque si fue el causante de la muerte de dicho chino, es absurdo que permaneciese, o volviese a dicho lugar despues de habersele visto salir del mismo corriendo, por el testigo Hacha, porque ello equivaldria a exponerse a ser descubierto y ser señalado como responsable de dicha muerte.

Los indicios y hechos y las consideraciones que se acaban de exponer, unidos a la admision franca del apelante de que es verdad que paso por el camino de Tigkiw a las 8 de la mañana del dia de autos, pudiendo haber callado dicho hecho, porque despues de todo nadie lo vio allie, por lo menos, segun creia, demuestran a nuestro juicio no ser responsable ni haber tenido algo que ver con la muerte de Mercader. No excluyen los mencionados indicios la posibilidad de que aquella se haya causado por otro, si tal fue en efecto, la realidad; ni excluyen tampoco la otra posibilidad de que no hubo tal delito, en vista de la absoluta ausencia de prueba para demostrar que Mercader no murio de muerte natural a causa de un subito ataque cardiaco, o un subito ataque cerebral, o algun otro mal parecido, sin tener entonces a nadie a su lado que pudiese prestarle el necesario auxilio, no siendo de importancia el hecho de haber recibido lesiones en las partes mencionadas por el medico Marasigan, porque las mismas pudieron haberse causado al caer de bruces sobre algun tocon o una cepa de abaca, al perder el conocimiento. Una muerte por "shock o hemorragia interna" como fue el dictamen del medico Marasigan, que no practico mas tramite que el de examiner el cadaver de Mercader, superficialmente, ni practico la autopsia que es lo que ordinariamente hacen otros medicos y patalogos, puede causarse, segun parece, no solamente por lesiones mas o menos graves causadas por uno mismo en su propia persona, o por otro, o por una enfermedad o dolencia fisica. No hay por otra parte ningun hecho, ni ningun dato sobre que pueda descansar el dictamen del medico Marasigan de que la otra causa de la muerte de Mercader fue una hemorragia interna, porque si tal hemorragia hubiese sido de la naturaleza de las que los profanos creen ser el efecto de unas heridas en el abdomen o en la cavidad toracica, no consta que aquel haya recibido tales heridas o lesiones en dichas partes del cuerpo; y en el cuello, donde el medico Marasigan dijo haber hallado la señal de hemorragia, Mercader no recibio ninguna lesion que hubiese podido causarla; y no consta que no padeciera de una enfermedad capaz de causarla en cualquier momento. Si ha querido dar a entender con lo que dijo, una hemorragia cerebral, no ha demostrado ciertamente, que tal efecto hubieran podido tener las lesiones que habia hallado en el cadaver de dicho Mercader.

No creemos que tenga importancia alguna, como no sea para favorecer al apelante, el hecho declarado por el testigo Juan Hila, de que haya oido una voz que venia desde un punto mas alto que aquel en que dicho testigo se hallaba, en la mañana de autos, porque si la insinuacion que semejante hecho envuelve es la de que dicha voz era de Mercader, tenemos la misma afirmacion del propio testigo, que dice que cuando period de vista a los dos, a Mercader y al apelante, "ya se hallaban en la parte baja," como diciendo que cuando los vio, iban descendiendo por una pendiente, colina o monte, y no ascendiendo. Si es verdad que se oyo tal voz — digase gemido si se quiere llamarlo asi — ello probaria en todo caso que en aquel lugar habia mas personas que el apelante y Mercader y que Juan Hila y Beato Hacha, lo que no seria nada extraño, porque dicho lugar era, segun las pruebas, el paso obligado para ir de Bentuco a Tigkiw, y viceversa.

Puede indudablemente demostrarse la comision de un delito por un delincuente, por meros indicios, y asi ya lo declaramos en muchas causas, entre ellas las de Estados Unidos contra Douglass (2 Jur. Fil., 485); Estados Unidos contra Villos (6 Jur. Fil., 528); Pueblo contra Lomuntad y otro (38 Gac. Of. No. 64, pag. 1399); Pueblo contra Domondon (60 Jur. Fil., 789); y Pueblo contra Valdez Vacani (61 Jur. Fil., 860); pero, para que los indicios tengan fuerza y valor para establecer concluyentemente el delito y la culpabilidad de su autos, es preciso que sean ciertos, vehementes y completos, y que no den lugar a ningun otro convencimiento, sin ningun genero de duda, excepto el de que dicho autor lo cometio y que por tanto es responsable del mismo. La conciencia debe estar razonablemente satisfecha de que al condenar a uno porque lo manda la ley, no esta condenando a un inocente, por un delito de cuya existencia no se tiene absoluta seguridad.

Declaramos, por todo lo expuesto, que el apelante tiene derecho al beneficio de la duda; y por esta razon, revocamos la sentencia apelada, absolviendo por consiguiente a dicho apelante del delito que se le ha imputado; y ordenamos que sea inmediatamente puesto en libertad, con las costas de oficio. Asi se ordena.

Abad Santos, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Avanceña, Pres., y Ozaeta, M., no tomaron parte.


Separate Opinions

MORAN, M., disidente:

Tres indicios vehementes hay contra el acusado y apelante, Jose Enorme: 1.º Que en la tienda de Go Tay, hacia las nueve y media de la mañana del dia de autos, se le vio a Manuel Mercader, el occiso, con un rollo de unos veinte pesos en papel, y poco despues se le vio en el camino hacia el barrio de Tigkiw, seguido por el acusado y apelante a unos tres metros de distancia; 2.º que una hora mas tarde, o sea hacia las diez y media de la misma mañana, se le vio al acusado y apelante procedente de una vereda y corriendo hacia la carretare provincial que se dirige al mencionado barrio, y a unos noventa metros del sitio donde se vio asi al acusado se hallo el cadaver de Manuel Mercader que en su cuerpo ya no se hallaba el rollo de billetes de banco en la cantidad de P20; 3.º que el acusado, en lugar de explicar por que corria de la vereda hacia la carretera provincial en la ocasion ya mencionada, nego falsamente haber estado en dicho lugar y presento una defensa de coartada llena de contradicciones. A mi juicio, estos tres indicios producen suficiente certeza moral en cuanto a la culpabilidad del acusado. En causas criminales basta una certeza moral para la condena del acusado. (U. S. vs. Larada, 18 Phil., 90; U. S. vs. Decusin, 2 Phil., 536.) Certeza absoluta no es necesaria. La duda a que un acusado tiene derecho, es una duda racional, y no una mera duda fantastica, fundada en posibilidades imaginarias. (E. U. contra Brobst, 14 Jur. Fil., 316.) Como dispone la Regla No. 123, articulo 95 de los nuevos reglamentos: "Proof beyond a reasonable doubt does not mean such a degree of proof as, excluding possibility of error, produces absolute certainty. Moral certainty only is required, or that degree of proof which produces conviction in an unprejudiced mind.

Voto por la condena del acusado.


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