Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47514             August 6, 1941

EMILIANO LAMPA, recurrente,
vs.
EL PUEBLO DE FILIPINAS, recurrido.

Sres. Quijano y Liwag en representacion del recurrente.
Primer Procurador General Auxiliar B. L. Reyes y Procurador Kapunan, Jr. en representacion del recurrido.

DIAZ, J.:

Se nos pide en esta causa de certiorari que revisemos la decision y sentencia dictadas por el Tribunal de Apelaciones en la causa C. A. — R. G. No. 4066 de dicho Tribunal, titulada "Pueblo de Filipinas contra Emiliano Lampa y Victor Rivera."

Tratabase de una causa criminal que fue apelada al Tribunal de Apelaciones por el recurrente y Victor Rivera quienes, habiendo sido acusados en el Juzgado de Primera Instancia de Pampanga, del delito de asesinato frustrado, fueron convictos alli del referido delito y condenados a sufrir la pena indeterminada de los años de prision correccional a seis años y un dia de prision mayor con las accesorias correspondientes y a pagar las costas del proceso mas una indemnizacion de P1,000 a Brigido Malit, el ofendido. El Tribunal de Apelaciones declaro que el delito cometido por los dos no es el de asesinato frustrado, sino el de lesiones graves por imprudencia temeraria; y modifico en su consecuencia, la sentencia dictada contra los mismos, condenandolos solamente a sufrir cuatro meses y un dia de arresto mayor y sus accesorias, y a pagar mancomunadamente, en partes iguales, las costas del proceso.

El recurrente no estando conforme con el resultado de su apelacion, promovio esta causa; y ahora contiende que, dados los hechos declarados probados por el Tribunal de Apelaciones, debio ser absuelto, por no serle imputable to ejecutado por mera imprudencia por el que fue su coapelante Victor Rivera.

Los hechos declarados probados por el Tribunal de Apelaciones constan en el siguiente pasaje de su decision:

De un examen de las pruebas se desprende que el dia de autos hubo un cambio de palabras fuertes entre los acusados y Malit a cause del cerco que aquellos habian puesto junto a su case y que cerraba el camino que el ultimo tenia que seguir para ir a la casa de su padre. Malit debio de haberse irritado por la colocacion de dicho obstaculo por lo que se puso a destruirlo y Rivera, para ahuyentarle, hizo uso de la escopeta Exhibit B. Malit, al verle armado de tal modo, hubo de comprender la desventaja en que se hallaba y trato de alejarse, metiendose entre cañadulzales. Rivera, sin embargo, disparo con dicha escopeta apuntando al cerco, con tanta mala fortuna que uno de los balines de que iba cargada el arma, al dar contra un poste de caña, sufrio una desviacion en su trayectoria y alcanzo a Malit destras de la oreja derecha. ...

Creemos que el delito resultante de las pruebas es el de lesiones graves por imprudencia temeraria pues, aunque no consta claramente la intencion por parte de Rivera de causar la muerte de Malit al disparar la escopeta Exhibit B, sin embargo, teniendo en cuenta que dicho ofendido habia estado momentos antes junto al cerco adonde aquel apunto, es evidente que dicho acusado incurrio en imprudencia temeraria, exponiendose a herir al ofendido o a alguno de sus compañeros al llevar a cabo su alegado proposito de amedrentarles para que se alejaran del lugar.

Nos parece evidente que el recurrente no debe responder del acto imprudente de Victor Rivera aunque se conceda que esta estaba en compañia de el o a su lado, al cometerlo, y que el arma con que lo cometio era de el. Es solamente en los casos de conspiracion, una vez probada esta, donde debe considerarse que es acto de todos los conspiradores el que es cometido por uno solo de ellos, si dicho acto va encaminado a la ejecucion de lo que por ellos se ha convenido en la conspiracion.

El recurrente no se entendio con Victor Rivera, antes de disparar este la escopeta que llevaba consigo, contra el cerco a que alude la decision del Tribunal de Apelaciones, con el fin de ahuyentar de alli al ofendido Malit, ni siquiera esperaba entonces que asi obraria dicho Rivera. Si tal es el caso, no tiene razon la Oficina del Procurador General, para sentar la conclusion que sienta en su alegato, de que, entre el recurrente y Rivera hubo "unidad de proposito nacida del momento y en el concierto de accion, pues el recurrente y su coacusado, movidos por un solo proposito, esto es, de ahuyentar al ofendido y sus compañeros, y co-operando mutuamente, dispararon imprudentemente sus armas de fuego hacia un sitio del terreno donde estaban cerca el ofendido y sus compañeros, resultando aquel herido por uno de los balines".

Considerando como consideramos muy bien fundada la solicitud de certiorari del recurrente, revocamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones en cuanto le declara culpable, como Victor Rivera, del delito de lesiones graves por imprudencia temeraria y le condena a sufrir las penas ya indicadas; y por la presente, le absolvemos de dicho delito, y ordenamos que las costas sean tasadas de oficio. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Abad Santos, y Laurel, MM., estan conformes.
Horrilleno y Ozaeta, MM., no tomaron parte.


Separate Opinions

MORAN, M., disidente:

Afirma la mayoria que "es solamente en los casos de conspiracion, una vez probada esta, donde debe considerarse que es acto de todos los conspiradores el que es cometido por uno solo de ellos, si dicho acto va encaminado a la ejecucion de lo que por ellos se ha convenido en la conspiracion." Pues bien, hubo tal conspiracion, segun los hechos relatados por el Tribunal de Apelacion. Este dice en su decision:

"En la tarde del 6 de octubre de 1937, mientras Brigido Malit se dirigia a la casa de su padre en el Barrio de San Pedro del Municipio de Lubao de la Provincia de Pampanga, encontro cerrado su camino con un cerco colocados a corta distancia de la casa del acusado Emiliano Lampa. Segun los testigos de la acusacion, Malit mando a su compañero Pablo Guinto que fuera a dicha casa de Lampa para pedir permiso a fin de que ellos pudieran pasar por aquel sitio a traves del cerco, pero dicho Guinto se encontro con el acusado Victor Rivera quien le intimo a que el y sus compañeros se alejaran de alli. Despues Rivera llamo en alta voz a Malit preguntandole si llevaba revolver y le reto a un duelo, reto que no fue aceptado por Malit quien dijo que el no iba armado en aquella ocasion y que ademas no tenia ganas de pelear. Malit y sus compañeros se alejaron pero los dos acusados, armado Lampa de un revolver y Rivera de una escopeta, las tirotearon desde la casa, habiendo sido Malit alcanzado por un proyectil que entro en la parte derecha de su cabeza, detras de la oreja y perforo el hueso mastoideo alojandose en la base del cerebro, por lo que hubo de ser operado en el hospital de San Pablo, Manila, por el Dr. Jose I. Abuel quien extrajo el citado proyectil consistente en un balin de plomo de la clase conocida como numero "00". El tratamiento duro mas de cuatro meses.

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Aunque Emiliano Lampa presento pruebas de coartada, sin embargo, su participacion en el delito enjuiciado consta por las declaraciones no solo del ofendido sino tambien de sus compañeros Pablo Guinto y Apolonio Macapinlac y principalmente la de Maximo Yumul quienes afirmaron haberle visto junto a Victor Rivera cuando este disparo la escopeta Exhibit B. La citada arma era de Lampa y el fue quien habia ordenado y dispuesto la colocacion del cerco el 3 de octubre de 1937, cerco que cerraba el camino para la casa del padre de Brigido Malit, tan es asi que entre este y Lampa hubo una escena borrascosa en la casa del presidente del municipio, en cuya ocasion Malit amenazo a aquel con dispararle un tiro de su revolver si es que Lampa iba a tener otra pelea con el padre de dicho Malit y Lampa acompaño a Rivera a presentarse al gobernador provincial entragando al propio tiempo la escopeta Exhibit B y el revolver Exhibit F. Todos estos hechos demuestran que hubo una accion concertada entre los dos acusados en la tarde del 6 de octubre de 1937 y por tanto de los actos de uno debe ser declarado responsable el otro. . . .

De estos hechos se desprende: 1.º que es el recurrente Emiliano Lampa quien mando construir el cerco en cuestion; 2.º que Lampa se hallaba en el lugar armado de un revolver y acompañado por su coacusado. Victor Rivera, a quien el habia armado con una escopeta; 3.º que Emiliano Lampa y su coacusado Victor Rivera juntos dispararon contra el cerco para ahuyentar a Malit y sus compañeros, pero con tan mala fortuna que uno de los balines que procedian de la escopeta de Rivera, al dar contra un poste de caña, se desvio en su trayectora alcanzando a Malit detras de la oreja derecha, y causandole las lesiones en cuestion. Todos estos hechos demuestran accion concertada y unidad de proposito reveladoras de convenio previo, o sea una conspiracion, y por tanto, Emiliano Lampa es responsable, no solamente de sus actos, sino de los de su compañero, Victor Rivera.

Voto, pues, por la confirmacion de la decision del Tribunal de Apelacion.


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