Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47760             April 25, 1941

NEGROS TRANSPORTATION CO., demandante y apelada,
vs.
CARLOS JAYME y ALBERTO MANSULET, demandados.
CARLOS JAYME, apelante.

Sres. Coloso y Empig en representacion del apelante.
Sres. Arrieta, Lacson y Amante en representacion de la apelada.

HORRILLENO, J.:

Este asunto se ha elevado ante este Tribunal en virtud de una resolucion del de Apelaciones, que lo ha certificado a esta Superioridad, por no suscitarse en dicho asunto mas que cuestiones puramente de derecho.

Del convenio de hechos suscrito por las partes, y sometido por las mismas para la decision del Juzgado inferior, se desprenden los siguientes hechos:

El 14 de septiembre de 1937, en el sitio de Sincang, Bacolod, Negros Occidental, tuvo lugar una colision entre el camion No. TPU-5023, de la propiedad de la demandante-apelada, Negros Transportation Co., que lo empleaba en su negocio de transportacion, y el camion No. T-9389, de la propiedad del demandado-apelante, y guiado por Alberto Mansulet, chofer de este. Al tiempo del accidente, el mencionado chofer estaba en el ejercicio de sus deberes ordinarios para con el demandado-apelante, de cuya Hacienda Mansilingan procedia con el camion No. T-9389, despues de haber dejado serrin en la misma, para ser usado como fertilizante en dicha hacienda. De resultas de esta colision, la demandante-apelada reclama danos y perjuicios en la cantidad total de P333.23, mas sus intereses legales desde la interposicion de la demanda. Como quiera que Mansulet, el chofer del demandado, ha dejado de pagar a la demandante-apelada la cantidad fijada por el Juzgado inferior en su sentencia, la demandante, de acuerdo con el tenor de la misma, reclama ahora dicha cantidad del demandado-apelante.

Este se niega a cumplir lo dispuesto el Juzgado a quo, e interponiendo apelacion, alega que no puede hallarsee responsable civilmente de los daños causados por la negligencia, admitida por el, de su chofer Mansulet, ya que la responsibilidad subsidiaria de que trata el Codigo Civil en su articulo 1903, en relacion con el 1902, no hace mencion de los que esten dedicados a la agricultura — como el lo esta — sino solo de los duenos o directores de establecimientos o empresas. Y dice mas el demandado-apelante: que, aun admitiendo que el estuviera incluido entre los designados por el articulo 1903 del Codigo Civil, sin embargo, toda vez que el ha probado haber ejercido la diligencia de un buen padre de familia, debe eximirsele de toda responsabilidad, como esta previsto por el mismo articulo del mencionado cuerpo legal.

Habiendo sido admitido por el demandado-apelante que es dueno de la Hacienda Mansilingan, que se dedica a la produccion del azucar, es indiscutible que debe ser responsable de los danos causados por su chofer, Alberto Mansulet. No se puede pretender que la agricultura no sea una empresa, tal como se entiende esta por el Codigo Civil, en su articulo 1903. Las citas que hace el demandado-apelante de los casos de Chapman contra Underwood (27 Phil., 274); Yamada contra Manila Railroad (33 Phil., 8) y Johnson contra David (15 Phil., 663) no son aplicables al caso de autos, ya que en el primero de ellos no se refiere al dueno o director de un establecimiento o empresa; y en los dos ultimos, no habia cuestion alguna de si los demandados eran dueños o directores de establecimientos o empresas.

Declarado, pues, que el demandado-apelante, por ser dueno de la Hacienda Mansilingan, que se dedica a la produccion de azucar, con una cuota de 3,000 picos, cae dentro de la clasificacion hecha por el articulo 1903 del Codigo Civil, falta decidir si el demandado-apelante ejercio la diligencia de un buen padre de familia, que le exima de toda responsibilidad. Es evidente que no lo ha hecho asi. Segun el convenio de hechos, al tiempo de la colision, el chofer del demandado-apelante no tenia licencia para guiar ningun vehiculo de motor; y que el demandado, al volver a contratar los servicios del chofer mencionado, no indago otra vez si este reunia las condiciones de un buen chofer. Todo esto indica claramente la falta de diligencia por parte del demandado. Por tanto, procede hallarsele, como por la presente se le halla, responsable de los daños y perjuicios causados por su chofer, Alberto Mansulet.

Por todo lo expuesto, hallando la sentencia apelada ajustada a derecho, la confirmamos en todas sus partes, con las costas a cargo del apelante. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel, Moran, MM., estan conformes.


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