Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47741             April 28, 1941

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
SANTIAGO S. VELASQUEZ, acusado y apelante.

D. Vicente Bengzon en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Ozaeta el Fiscal Auxiliar Sr. Cuyugan en representacion del Gobierno.

HORRILLENO, J.:

La presente causa entrana solo una cuestion de derecho. De ahi que el Hon. Tribunal de Apelaciones la haya certificado a esta Superioridad.

Dicha cuestion es esta: Con vista de los hechos admitidos por el apelante, ¿se le puede o no hallar culpable del delito de malversacion de fondos publicos, previsto y castigado por el articulo 227 del Codigo Penal Revisado?

De la sentencia apelada del Juzgado inferior se desprenden los hechos siguientes:

Hacia el periodo comprendido desde el 9 de septiembre de 1937 hasta el 6 de diciembre de 1938, el apelante era un funcionario publico, que desempenaba el cargo de cajero auxiliar en la tesoreria provincial de Pangasinan, haciendo oficina en el municipio de Lingayen de la misma provincia. En dicho periodo de tiempo, el apelante, en su capacidad de cajero auxiliar de la tesoreria provincial de Pangasinan, recibio en el municipio de Lingayen, de las tesorerias municipales de Malasiqui, Tayug, Binalonan, San Quintin, Rosales y Manaoag, varias cantidades de dinero, que ascendian a la suma total de P1,701.26, sin que se haya expedido recibo alguno por las mencionadas cantidades. Estas eran fondos de la "Red Cross", la "Anti-Tuberculosa" y los "Boy Scouts". El 6 de diciembre de 1938, los auditores delegados, Sres. Blas Giron y Pedro Velasco, al hacer el examen y arqueo de los fondos bajo la custodia del apelante, en la capacidad arriba indicada, hallaron un deficit de P1,701.26, que el apelante no pudo explicar. Por lo que este, en varias ocasiones, desde el 9 de diciembre de 1938 hasta el 30 de enero de 1939, estuvo pagando a la tesoreria provincial de Pangasinan la cantidad defraudada.

En alzada, el apelante sostiene que las cantidades por el malversadas no eran fondos publicos, por lo que no se le puede hallar culpable del delito querellado.

Habiendo admitido que el habia recibido las cantidades en cuestion, en el desempeno de su cargo oficial de varias tesorerias municipales de dicha provincia, las cantidades mencionadas son fondos publicos, por los que debe responder, de acuerdo con el articulo 609 del Codigo Administrativo Revisado, que dispone:

ART. 609. Disposicion de fondos recaudados por funcionarios publicos. — Excepto como de otro modo se dispone especialmente, se debe dar cuenta de todos los fondos recibidos oficialmente por un funcionario publico en cualquier capacidad o en cualquier ocasion, como fondos del Gobierno.

Este Tribunal ya ha decidido repetidas veces que cuando un funcionario publico recibe algun dinero, para su custodia, este adquiere los caracteres de fondos publicos (R.G. No. 44363, diciembre 17, 1937; People vs. Castro, R.G. No. 41747, agosto 30, 1935; People vs. Sibulo, R.G. No. 40714; agosto 7, 1939). Con vista de estas decisiones, es evidente que el apelante, al recibir la cantidad de P1,701.26, que eran fondos de la "Red Cross", la "Anti-Tuberculosa" y los "Boy Scouts", se hizo responsable de dicha suma. Al no poder, pues, dar explicacion satisfactoria de la falta del dinero, cuando se efectuaron el examen y arqueo de sus libros por los auditores, se ha hecho reo del delito de malversacion de fondos publicos, alegado en la querella fiscal.

Estamos con el Hon. Procurador General en que ha lugar a estimar la devolucion hecha por el apelante de la cantidad defraudada como circunstancia atenuante especial sin ninguna agravante que la compense. Esto asi, procede condenar al apelante a sufrir en su grado minimo la pena senalada por la ley.

Con la unica modificacion, por tanto, de que se entendera el apelante condenando a sufrir una pena indeterminada de seis meses y un dia a cuatro anos, dos meses y un dia de prision correccional, confirmamos la sentencia apelada, en todas sus demas partes, con las costas al apelante. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.


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