Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47373             April 28, 1941

NGO HOK CHEF, recurrente y apelado,
vs.
VICENTE AQUINO, Juez de Paz de Iligan, Lanao, recurrido y apelante.

D. Pablo R. Padilla en representacion del apelante.
D. Vicente Aquino en su propia representacion.

HORRILLENO, J.:

Se trata de un asunto, que ha sido elevado a este Tribunal, mediante una pieza de excepciones. En su fondo, sin embargo, el recurso es uno de avocacion o certiorari, pues arguye de nula la sentencia del recurrido juez de paz, Vicente Aquino, por haberla dictado este sin jurisdiccion.

Los hechos no discutidos son:

El 21 de abril de 1939, el recurrente presento una denuncia contra Bernardo Picardel por difamacion oral grave, en el juzgado de paz de Iligan, Lanao. El 4 de mayo de 1939, se celebro la investigacion preliminar ante el juez de paz recurrido, en que el denunciante presento las pruebas que, a su juicio, eran suficientes para determinar si o no habia causa probable de que el acusado era el autor de los hechos denunciados. Despues de la presentacion de las pruebas del denunciante, el acusado adujo las suyas. El 12 de mayo del repetido ano de 1939, el recurrido juez de paz, en vez de elevar la causa al Juzgado de Primera Instancia correspondiente, o sobreseerla, fallo la misma, condenando al acusado a pagar una multa de diez pesos (P10) y las costas, fundado en que el delito cometido no es el alegado en la querella, que es el de difamacion oral grave, sino el de menos grave, que caia dentro de su jurisdiccion.

En un caso como este en que la denuncia contiene hechos que, de ser ciertos, constituirian en delito, que no es de la jurisdiccion del juzgado de paz, el deber de este, despues de llevada a cabo la investigacion preliminar, es decidir si o no hay motivos probables de que el autor del delito es el acusado; si los hay, elevar el asunto al Juzgado de Primera Instancia correspondiente; en otro caso, o sea, si no existen motivos, debe sobreseerla. Pero, de ningun modo puede un juzgado de paz, en iguales casos al presente, fallar la causa. Si lo hiciera, como la ocurrido en este caso, lo haria sin jurisdiccion, y, por tanto, el fallo asi dictado seria nulo y de ningun valor.

Hay otra razon, ademas, que abona la alegacion del recurrente de que el Juez recurrido se excedio de su jurisdiccion, y es que dicho recurrente, antes de cerrar sus pruebas, hizo constar que, para los fines de la investigacion preliminar, las presentadas por el erran suficientes, lo cual indica que el recurrente tenia aun otras. Es notorio, por consiguiente, que el juez de paz recurrido se excedio de su jurisdiccion al decidir la causa, aun en la hipotesis de que le incumbia conocer del asunto y fallarlo, porque al recurrente no se le ha dado oportunidad para sustanciar sus alegaciones en la denuncia con todas las pruebas de que disponia.

En meritos de lo expuesto, se estima el recurso, declarando que la decision objeto del mismo es nula, sin costas. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.
Moran, J., esta conforme con la parte dispositiva.


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