Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47320             April 25, 1941

W.R. GIBERSON, demandante y apelado,
vs.
JUAN POSADAS, demandado y apelante.

El Procurador General Sr. Tuason en representacion del apelante.
Don D.G. McVean en representacion del apelado.

AVANCENA, Pres.:

El demandante W.R. Giberson es un comerciante de Cebu, que negocia en libros, magazines, articulos de escritorio y otros semejantes. Libby, McNeill & Libby Co., Inc., es una corporacion dedicada a la venta de productos alimenticios con oficina establecida en Manila. El julio de 1928 esta Corporacion entro en relaciones con el demandante enviandole sus productos. El demandante los recibia y depositaba en su bodega. La Corporacion tenia empleado en Cebu a un vendedor de estos productos que recibia el demandante. Este vendedor estaba pagado por la Corporacion con un sueldo de P200 al mes y recibia instrucciones de ella para la venta de sus productos al precio que ella fijaba. Este vendedor era el que expedia las ordenes por las ventas y con arreglo a ellas el demandante enviaba los productos. El precio de los articulos se hacia pagadero a la Corporacion y el demandante no tenia autorizacion para cobrar y hacer efectivos los cheques que se expedian por su importe. El vendedor era el que tenia la autoridad de hacerlos efectivos y expedir los correspondientes recibos. El demandante, por su parte, percibia de la Corporacion la cantidad de P250 al mes por estos servicios.

Al Administrador de Rentas Internas considero la intervencion del demandante en estas ventas de los productos de la Corporacion como una comision y cobro del mismo en este concepto la cantidad de P2,589.10 como impuesto.

La cuestion suscitada en esta causa se reduce a si el demandante, en sus relaciones con la Corporacion Libby, McNeill and Libby Co., Inc., en la venta de los productos de esta, obraba como comisionista. El demandante, alegando que no obro como comisionista, pide que se lo devuelva la cantidad de P2,589.10 que fue cobrada de el por el Administrador de Rentas Internas erroneamente. El Juzgado ordeno al Administrador de Rentas Internas devuelva al demandante la cantidad reclamada.

Se infiere de los hechos expuestos que el demandante no intervenia en la venta de los articulos de Libby, McNeill and Libby Co., Inc., pues, quien estaba encargado de esta transaccion era el vendedor nombrado por la Corporacion. La unica intervencion que el demandante tenia en relacion con estos articulos era recibirlos y depositarlos para ser entregados a los compradores a quienes el vendedor los vendia. Es verdad que en ciertas ocasiones el mismo demandante hacia la venta de estos articulos cuando estaba ausente el vendedor, pero, en esto el actuaba, no por comision de la Corporacion, sino en sustitucion del vendedor ausente, y esto, que solo ocurria accidentalmente, no cambia el caracter de las relaciones entre el demandante y Libby.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.


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