Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47252             April 18, 1941

THE APOSTOLIC PREFECT OF THE MOUNTAIN PROVINCE, demandante-apelante,
vs.
EL TESORERO DE LA CIUDAD DE BAGUIO, demandado-apelado.

Sres. Cavanna, Jasmines y Tianco en representacion del apelante.
El Procurador General en representacion del apelado.

IMPERIAL, J.:

El demandante ejercito esta accion para recobrar del demandado la suma de P1,019.37 que pago bajo protesta como contribucion especial sobre sus propiedades en la Ciudad de Baguio, correspondiente al año 1937. Apelo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad que sobreseyo su demanda, sin costas.

Las partes sometieron el asunto mediante la siguiente estipulacion parcial de hechos:

1.º La demandante es un corporacion unipersonal de caracter religioso, organizada de acuerdo con las leye de Filipinas, con residencia en la ciudad de Baguio;

2.º El demandado es un functionario publico de la ciudad de Baguio y actua como tesorero y colector de dicha ciudad;

3.º Que el demandado exigio y cobro de la demandante el 25 de junio de 1937 la suma de Mil diez y nueve pesos con treinta y siete centimos (P1,019.37), moneda filipina, en virtud de las disposiciones de la Ordenanza No. 137, tal como ha sido reformada y enmendada por las Ordenanzas No. 263, 277, 283, 297, 311, 325, 348, 367, 387, 419, 471, 45, 455, 466, 512, 552, 591, 592, y Resolucion del Consejo de la Ciudad de Baguio No. 10 de fecha 22 de enero de 1918. Todas las referidas ordenanzas, asi como la resolucion No. 10, serie de 1918, se hacen partes integrantes de este convenio.

4.º Que el pago hecho por la demandante de p1,019.37 corresponde al año 1937 y se hizo bajo protesta formulada en carta fechada el 25 de junio de 1937 en la que se expuso los motivos de la portesta y se pidio la resolucion favorable de la protesta y la devolucion de la cantidad pagada;

5.º Que el demandado denego la protesta;

6.º Los terrenos afectados con el pago de P1,019.37 son terrenos de la propiedad de la propiedad de la demandante dedicados al culto y enseñanza durante el año 1937 y en años anteriores;

7.º Que la Ciudad de Baguio construyo de acuerdo con las ordenanzas arriba citadas en el parrafo 2.º de esta estipulacion un sistema de desague y alcantarillado;

8.º Que la demandante vino pagando en años anteriores a 1937, sin protesta, las sumas que la ciudad exigia de acuerdo con las ordenanzas y referidas; y por primera vez protesto el año 1937, protesta que es objeto de este litigio;

9.º Que se incluyo en la Ordenanza No. 137 una relacion de las propiedades avaluadas en la ciudad de Baguio y esa relacion se hizo parte de la Ordenanza No. 137 y fue llamada y convertida en "SPECIAL ASSESSMENT LIST, CITY OF BAGUIO", a los efectos de la referida ordenanza y que las propiedades afectadas en el pago protesta de la demandante estaban y estan incluidas en dicha lista y no han sido excluidas hasta el presente por virtud de ninguna ordenanza posterior a la No. 137;

10.º Que la construccion del sistema de desague y alcantarillado ha beneficiado y esta beneficiando directa y especialmente a todos los propietarios cuyos lotes y terrenos estan incluidos en la "SPECIAL ASSESSMENT LIST, CITY OF BAGUIO" inclusive los terrenos de la aqui demandante afectados en dicha lista y en el pago bajo protest y que este sistema de desague y alcantarillado ha promovido la limpieza y condicion sanitaria de los terrenos de la referida lista.

11.º Que las partes se reservan el derecho de practicar pruebas adicionales.

El apelante sostiene en sus señalamientos de error las siguientes proposiciones: (1) que sus propiedades inmuebles y sus mojoras en la Ciudad de Baguio por hallarse exceptuadas de pago de todo impuesto por la Constitucion y por las leyes vigentes deben estar igualmente exentas del pago de la contribucion especial que le ha cobrado el apelado y el ha pagado bajo protesta; (2) que la Ordenanza No. 137 y sus enmiendas, bajo las cuales la contribucion especial se ha cobrado, excluyen de sus disposiciones sus propiedades exenas del pago de todo impuesto; (3) que en el supuesto de que las citadas ordenanzas no excluyen sus propiedades del pago de la contribucion especial, las mismas son nulas e ineficaces; y (4) que en el supuesto de que las mencionadas ordenanzas fuesen legales el apelado, como Tesorero de la Ciudad de Baguio, cobro ilegalmente la la contribucion especial que el apelante pago bajo protesta, por la razon de que en la fecha del pago el apelante ya habia satisfecho su participacion en los gastos del sistema de desague y alcantarillado que ocasiono la imposicion de la contribucion especial.

La primera proposicion envuelve la cuestion de si las propiedades sobre las cuales se cobro la contribucion especial estan efectivamente exentas de dicho pago. La contribucion expecial se cobro por el apelado en virtud de las disposiciones de los articulos 2 y 5 de la Ordenanza No. 137 que proveen:

It having heretofore been ascertained that said work will benefit each and all owners or possessors or property subject to taxation situated, lying and being within the corporate limits of the City, it is hereby declared that benefit will accrue from said work to each and all said persons, and said persons shall pay a compensation for said benefit.

The City Assessor having heretofore compiled from the City Assessment and Valuation aforesaid and certified to the City Treasurer a list containing and setting forth the total amount of property within the corporate limits of the City subject to assessment and levy for the purposes in this Ordinance recited, the total amount of properties individually owned and possessed, and the name of each individual owner and possessor, the rate per centum, to wit: ONE PER CENTUM ad valorem of said total value which is necessary for the purposes set forth in Section III hereof, is hereby made the amount to be paid individually by each owner or possessor as his share, and the above-mentioned list is hereby made part hereof and named "SPECIAL ASSESSMENT LIST," and said list is hereby declared to be, and made the City official list and basis for assessing, levying and collecting the rate of compensation aforesaid from the above-referred owners and possessors, and each owner or possessor is required to, and shall pay the amount in said list stated as his individual share to the City Treasurer on or after the first of March and not later than June 30th, 1914.

El apelante sostien que sus propiedades estan exentas del pago de la contribucion especial tanto por lo que dispone el articulo 2 de la Ordenanza No. 137 como por lo que estatuve el articulo 14, (3), Titulo VI, de la Constitucion de Filipinas que se lee como sigue:

(3) Los cementarios, iglesias, parroquias y conventos adheridos a estas, y todos los terrenos, edificios y mejoras usados exclusivamente para fines religiosos, caritativos o educacionales, estaran exentos de tributacion.

Se alega que segun el articulo 2 de la Ordenanza No. 137 solamente deben pagar la contribucion especial las propiedades que no estan exentes del pago de un impuesto y que de acuerdo con el precepto constitucional citado las propiedades del apelante se hallan exceptuadas del pago de la contribucion especial por hallarse dedicadas a fines religiosos. Esta pretension requiere que se resuelva, en primer termino, si la contribucion especial impuesta por la Ordenanza No. 13 es un impuesto en su acepcion legal. Es una regla bien establecida en materia de impuesto que las contribuciones espeicales que se crean y cobran para amortizar gastos extraodinarios que ocasionan obras, como el sistema de desague y alcantarillado, que benefician de un modo especial a los habitantes no es un impuesto en su sentido legal. Segun la ordenanza la contribucion especial que se cobro a las propiedades situadas en la Ciudad de Baguio, se creo para amortizar los gastos extraordinarios que ocasiono el sistema de desague y alcantarillado que se construyo, obra que beneficio de modo especial a todos los propietarior se la ciudad. El Juez Cooley, al trazar la distincion entre impuestos y contribuciones especiales en su tratado sobre impuestos, se expresa en estos terminos:

While the word "tax" in its broad meaning, includes both general taxes and special assessments, and in a general sense a tax is an assessment, and an assessment is a tax, yet there is a recognized distinction between them in that assessment is confined to local impositions upon property for the payment of the cost of public improvements in its immediate vicinity and levied with reference to special benefits to the property assessed. The differences between a special assessment and a tax are that (1) a special assessment can be levied only on land; (2) a special assessment cannot (at least in most states) be made a personal liability of the person assessed; (3) a special assessment is based wholly on benefits; and (4) a special assessment is exceptional both as to time and locality. The imposition of a charge on all property, real and personal, in a prescribed area, is a tax and not an assessment, although the purpose is to make a local improvement on a street or highway. A charge imposed only on property owners benefited is a special assessment rather than a tax notwithstanding the statute calls it a tax.

Si la contribucion especial que se cobro al apelante no es estrictamente hablando un impuesto de cuyo pago esta exento el mismo, es evidente que ni bajo la ordenanza ni la Constitucion el referido apelante esta exeptuado del pago de la contribucion especial.

Ademas, de acuerdo con la estipulacion de hechos, el apelante no puede invocar con exito la exencion establecida por la Constitucion porque no se ha admitido ni probado que sus porpiedades que pagaron la contribucion especial se usaban exclusivamente para fines religiosos. Cierto que se estipulo que las propiedades estaban dedicadas a fines religiosos, mas, no se convino ni se probo que semejante uso era exclusivo, pudiendo por tanto ocurrir que las propiedades a mas de estar dedicadas a fines religiosos se destinaran y usaran igualmente a otros fines no religiosos.

En cuanto a la validez de l a Ordenanza No. 137 y sus enmiendas, es innegable que la Ciudad de Baguio esta autorizada por el articulo 8 (1) de la Ley No. 1963, hoy articulo 2553 (1) del Codigo Administrativo Revisado, para crear la contribucion especial discutida con el fin de amortizar los gatos ocasionados por el sistema de desague y alcantarillado que se construyo para el beneficio de todos los habitantes de la mencionada ciudad.

La ultama pretension del apelante es que suponiendo validas la Ordenanza No. 137 y sus enmiendas el no esta ya obligado a pagar contribucion especial en vista de que ya satisfizo en años anteriores a 1937 la parte alicuota que le correspondio de dicha contribucion especial. La pretension es equalmente infundada, porque resulta del Exhibit 1 que el costo del sistema de desague y alcantarillado asciende a P502,750.75 y la ciudad solo cobro por contribucion especial hasta el año 1937 la suma de P291,290.08; resultando que el costo del sistema, en el año 1937, no estaba aun totalmente satisfecho.

Hallandose ajustada a derecho la sentencia recurrida, se confirma la misma en todas sus partes, con las costas de esta instancia al apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.


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