Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47215             April 25, 1941

LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS, reclamante y apelada,
vs.
JOSE COROMINAS, opositor y apelante.

D. Vicente L. Faelnar en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Tuason en representacion del Gobierno.

AVANCEÑA, Pres, J.:

Francisco Jarque, en vida, estaba dedicado a la compra y venta, entre otros productos locales, de copra y abaca. Sus efectos los enviaba a ciertas personas, a quines llama agentes, para su venta. El Gobierno, por medio del Administrador de Rentas Internas, cobro de Francisco Jarque el importe de impuesto correspondiente por los articulos asi trasferidos a sus supuestos agentes, por sostener que estas transferidos eran, en realidad, ventas.

El Jusgado, aceptando esta teoria del Gobierno, condeno a Jose Corominas, en representacion de la insolvencia de Francisco Jarque, al pago del importe de estos impuestos Jose Corominas apelo de esta decision.

Despues de considerar los hechos aceptados por el Jusgado que, en efecto, las transferencias que Francisco Jarque hacia de sus articulos a sus suspuestos agentes eran ventas. No se hacia inventario de los articulos vendidos en las diferentes agencias. No se hacia constar en los libros el precio de la venta o de los efectos que no llegaban a venderse dentro del año. Estos suspuestos agentes eran responsables de los efectos que recibian al precio expresado en el conocimiento de embargue. Los precios incluyen, ademas, cierta otra cantidad que representaba la ganancia que Jarque obtenia. Los agentes vendia estos articulos al precio que ellos mismos fijaban, sin dar cuenta a Jarque de estos precios, y, ya se vendan o no se vendan estos efectos, ellos siempre se cargaban contra dichos supuestos agentes. De esta manera Jarque no sufria perdida alguna, en caso de que los efectos se vendieren a precios bajos, ni obtenia ganancia, en caso de que se vendieren a precios mas altos. Se infiere de estas relaciones entre Jarque y sus suspuestos agentes que estos no eran, en el concepto legal, agentes que estos no eran, en el concepto legal, agentes o comisionitas, y que las transferencias que Jarque hacia de sus efectos a ellos eran, en realidad, yentas.

Se confirma la sentencia apelada, con las costas al apelante.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.


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