Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47213             April 25, 1941

EL BANCO NACIONAL FILIPINO, recurrente,
vs.
EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MASBATE, y VENANCIO NERA, recurridos.

D. Ramon Diokno en representacion del recurrente.
Don L. O. Floirendo en representacion de los recurridos.

AVANCEÑA, Pres.,.:

El 1.º de octubre de 1936 Benigno Titong obtuvo del Banco Nacional Filipino un prestamo por la cantidad de P450, que vencio el 28 de enero de 1937, garantizado con una fianza prestada por Felipe Zaragoza y Ventura Cabug.En la misma fecha del vencimiento de este prestamo, sin que se haya pagado, Benigno Titong obtuvo del mismo Banco Nacional Filipino otro prestamo por la cantidad de P450 garantizado con la hipoteca del terreno en cuestion, que se describe en la solicitud.

No habiendose pagado el primer prestamo a su vencimienteo, el Banco Nacional Filipino promovio ante el Juzgado de Paz del municipio de Masbate, Provincia de Masbate, la accion correspondiente para su cobro. Habiendose dictado sentencia favorable, y en virtud de la ejecucion de esta sentencia, la finca en cuestion fue vendida en publica subasta y adjudicada a Venancio Nera, que fue el mejor postor, el 21 de mayo de 1938. Habiendo transcurrido el plazo de un año fijado para el derecho de retracto por parte del deudor, sin que se hiciera uso de el, el sheriff provincial expidio en favor de Venancio Nera el certificado de venta definitiva.

Por otra parte, habiendo vencido tambien el segundo prestamo, sin que fuera pagado por el deudor Benigno Titong, y habiendo sido dada la finca en cuestion en hipoteca para asegurar el pago de este prestamo, el Banco Nacional Filipino, de acuerdo con la Ley No. 3135, pidio su venta, y fue adjudicada al mismo Banco Nacional Filipino, como mejor postor, el 15 de mayo de 1939. En esta venta Venancio Nera, que ya habia comprado la misma finca en la ejecucion del primer prestamo, presento terceria, pero, por haber prestado el Banco la fianza correspondiente, la venta se llevo a cabo.

En virtud de esta venta de la finca en cuestion hecha al Banco Nacional Filipino, este, invocando la seccion 7 de la Ley No. 3135, tal como esta enmendada por la seccion 2 de la Ley No. 4118 de la Legislatura Filipina, pidio del Juzgado de Premera Instancia que se le diera posesion de la misma, mediante la fianza correspondiente. Habiendose opuesto a esta peticion Venancio Nera, que tenia la posesionde la finca en virtud de la venta hecha a el en relacion con el primer prestamo, el Juzgado estimo esta oposicion y denego la posesion solicitada por el Banco Nacional.

En Banco Nacional Filipino presenta ahora esta solicitud original de certiorari contra el Honorable Juez de Premera Instancia de Masbate, que denego su peticion de posesion, y contra el interesado Venancio Nera.

La unica cuestion que suscita este remedio es si el Juzgado de Primera Instancia obro sin jurisdiccion, o, con abuso de su discrecion, al dictar la resolucion reucrrida. Desde luego la misma actitud del Banco, al solicitar del Juzgado de Primera Instancia que se le diera posesion de la finca por el comprada, implica reconocimiento de la jurisdiccion del Juzgado para actuar en la materia. La funcion del Juzgado en el ejercicio de esta jurisdiccion no es meramente ministerial. El Juzgado puede conceder o denegar la peticion, segun los casos. No hay nada en la en la Ley No. 3135 que indique que esta funcion del Juzgado es ministerial. Al contrario, se infiere de sus otras disposiciones que no tiene este caracter, toda vez que, aun despues de concedida, puede dejarla sin efecto. Siendo esto asi, lo unico que tenemos que considerar en este caso es si el Juzgado obro con abuso de su discrecion, y en este respecto, hallamos que tampoco procede el remedio solicitado.

Debe notarse que la posesion de la finca no esta en el deudor del Banco, sino en Venancio Nera, que es un tercero que la ha adquirido aparentemente de una manera legal. No carece de importancia tener en cuenta que Venancio Nera compro esta finca en publica subasta en virtud de una ejecucion de sentencia dictada en favor del Banco mismo. Debe presumirse que el Banco conocia los tramites de la causa que promovio contra su deudor, Benigno Titong, en relacion con el primer prestamo y debe presumirse, por tanto, que tenia conocimiento de la venta de esta finca en favor de Venancio Nera para satisfacer la sentencia obtenida por el mismo Banco en su favor. Estas circunstancias consideramos indicativas de que, por lo menos, el Juzgado no obro con abuso de discrecion al dictar la sentencia objeto de este recurso.

Por estas consideraciones, se deniega la solicitud de certiorari, con las costas al solicitante.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horilleno, MM., estan conformes.


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