Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47033             April 25, 1941

JOSE DINGCONG, recurrente-apelante,
vs.
HALIM KANAAN, NASRI KANAAN, y MICHAEL KANAAN, dedicados al comercio bajo la razon social de "American Bazar," recurridos-apelados.

Sres. Ezpeleta y Salvosa en representacion del recurrente.
D. Felipe Ysmael en representacion de los recurridos.

AVANCEÑA, J.:

Segun la decision del Tribunal del Tribunal de Apelaciones, los hermanos Loreto Dingcong y Jose Dingcong son coarrentadarios de los altos de la casa de Emilia Saenz situada en la Calle Jose Ma. Basa de la Ciudad de Iloilo, donde establecieron el Central Hotel, siendo la primera la dueña y el ultimo su manager. El demandado Francisco Echevarria ocupo, mediante pago de P30 al mes, el cuarto No. 10 de dicho hotel. Los demandantes acupaban, a su vez los bajos de este hotel donde tenian establecido su "American Bazar" dedicado a la compra y venta de articulos y mencancias. Hacia las once de la noche del 19 de septiembre de 1933, Echevarria, al retirarse a la cama, dejo abierto descuidadamente el grifo que daba sobre una palangana ordinaria sin desague. Como las tuberias del hotel en aquel tiempo estaban en reparacion, cuando a la media noche el agua descorrio por las tuberias, se esparcio por el suelo, traspasandolo y mojando los articulos y mencancias en los bajos en el establecimiento "American Bazar," causando una perdida, que el Juzgado de Primera Instancia estimo en P1,089.61.

Se presento esta accion por Halim Kanaan, Nasri Kanaan y Michael Kanaan en nombre del nombre del "American Bazar" contra Loreto Dingcong, Jose Dingcong y Francisco Echevarria por daños y perjuicios causados a los demandantes. El Jusgado sobreseyo la causa en cuanto a Loreto Dingcong por haber fallecido, y condeno a Francisco Echevarria, absolviendo a Jose Dingcong. Los demandantes apelaron de esta decision en cuanto absuelve a Jose dingcong. El Tribunal de Apelaciones, revocando la decision del Juzgado de Primera Instancia, declaro a Jose Dingcong responsable y le condeno a pagar a los demandantes el importe de los daños y perjuicios causados a los mismos como fue estimado por el Juzgado. Se presenta ahora ante esta Corte, mediante certiorari, apelacion de esta decision del Tribunal de Apelaciones.

Siendo Jose Dingcong coarrendatario y manager del hotel, con completa posesion de los altos de la casa, debe responder por los daños causados por las cosas que se arrojaron o cayeron de la misma (articulo 1910 del Codigo Civil). Francisco Echevarria era huesped del hotel y fue el que directamente, por su descuido, al dejar abierto el grifo, permitio que el agua de la tuberia descorriera por el suelo y se filtrara hacia los bajos, mojando los articulos y mercancias de los demandantes. Jose Dingcong, por otra parte, no practico la diligencia de un buen padre de familia para prevenir estos daños, no obstante de que sabia que podian causarse por estar entonces en reparacion las tuberias, pues, debiendo presumir que Echavarria podia usar el grifo no le proveyo de algun recipiente con desague, y si solo puso debajo del mismo una palangana que, al llenarse, hizo que el agua se esparciera por el suelo.

Se confirma la decision apelada, con las costas al apelante.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Moran, M., no tomo parte.



The Lawphil Project - Arellano Law Foundation