Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. 46946             April 25, 1941

PETER JOHNSON, recurrente-apelante,
vs.
MOISES UBAÑA, recurrido-apelado.

Sres. Quijano, Espeleta y Liwag en representacion del apelante.
D. Victor de los Santos en representacion del apelado.

AVANCEÑA, J.:

Entre el 4 y el 10 de octubre de 1933, Felipe España, Moises Ubaña, Filomeno Agris y Ceferino Aguirre localizaron una mina denominada "Maximo" en el sitio de Bilaobilao, barrio de Santa Rosa, municipio de Mambulao, Camarines Norte, colocando los correvondientes postes para su identificacion. El 10 de noviembre del mismo año Ceferino Aguirre fue a la oficina del registrador de minas en Daet para registrar la declaracion de localizacion de esta mina, pero, el registrador Baldomero Lapak, al llegar, dijo a Aguirre que, siendo ya hora da salir de la oficina, volviera el dia siguiente. Esto es bastante para considerar hecho el registro el 10 de noviembre, como ha declarado el Tribunal de Apelaciones.

El 24 de enero de 1934, el registrador escribio a Aguirre una carta notifticandole que el registro de su declaracion fue denegado por haberse presentado fuera de tiempo. Habiendo, sin embargo, apelado Aguirre de esta resolucion del Registrador de Minas de Camarines Norte al jefe de la division de recursos minerales del Departamento de Agricultura y Comercio, se ordeno el registro de esta declaracion con fecha 11 de noviembre de 1933.

Resulta, por otra parte, que el dia 14 de noviembre de 1933, se registro en el registro de minas de Camarines Norte otra declaracion de locacion de la misma mina "Maximo", denominada "Masaya", por Peter Johnson. No hay discusion sobre que ambas "Maximo" y "Masaya" registradas respectivamente por Aguirre y por Peter Johnson, se refieren a la misma mina.

Suscitada en el Juzgado de Primera Instancia de Camarines Norte por Moises Ubaña, que adquirio los derechos a la mina "Maximo", y por Peter Johnson, que registro la misma mina como "Masaya", la preferencia entre ambos registros, el Juzgado declaro preferente el de la mina "Maximo", denominada "Masaya", por Peter Johnson. No hay discusiones, este confirmo la decision del de Primera Instancia, y de esta decision del Tribunal de Apelaciones se apela ahora ante esta Corte Suprema.

El Tribunal de Apelaciones declaro que la localizacion fue registrada dentro de treinta dias. Esta conclusion, sin embargo, es erronea en vista de los hechos que el mismo Tribunal acepta en su decision, segun la cual la localizacion fue terminada el 10 de octubre de 1933 y su registro se hizo el 10 de noviembre del mismo año. El tiempo transcurrido desde el 11 de octubre de 1933 inclusive hasta el 10 de noviembre del mismo año tambien inclusive es de 31 dias, y por tanto, el registro hecho el 10 de noviembre se ha hecho los treintaun dias y despues de los treinta que fija la ley.

Se pretende que, habiendose hecho el rwegistro un dia despues del plazo marcado por la ley, el mismo es invalido.

La Ley del Congress de 1.º de julio de 1902, como esta enmendada por otra de 5 de febrero de 1905, fija el plazo de 30 dias para el registro de la declaracion de localizacion de una mina y dispone que, si no se registra dentro de este plazo es para que la mina quede libre para su localizacion por otro. Pero, cuando al hacerse el registro, aunque un dia despues, dilacion perfectamente excusable, no habia otro derecho adverso que pudiera ser afectado, como en este caso, no debe ser la intencion de la ley declarar invalido dicho registro.

Por lo demas, no podemos alterar la conclusion que sienta el Tribunal de Apelaciones, de que recurrido es completa y se ha hecho con todos los requisitos de la ley.

Por estas consideraciones, se deniega el recurso y se confirma la decision del tribunal de Apelaciones, con las costas al recurrente.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.


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