Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-46937             April 18, 1941

MANILA GAS CORPORATION y THE ISLANDS GAS AND ELECTRIC CO., demandantes-apelantes,
vs.
THE COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE, demandado-apelado.

Sres. DeWitt, Perkins y Ponce Ponce Enrile en represenatcion de las apelantes.
El Procurador General Sr. Tuason en representacion del apelado.

IMPERIAL, J.:

Las corporaciones demandantes entablaron esta accion para recobrar del demandado, el Administrador de Rentas Internas, la suma de P64,585.65 que pagaron bajo protesta como impuesto sobre la rentea. El Juzgado de Primera Instancia de Manila de Manila dicto sentencia a favor del demandado sobreseyendo la demanda, con las costas a las demandantes, por lo que interpusieron la presente apelacion.

Los hehcos del asunto estan condensados en la siguiente estipulacion celebrada por las partes:

1. (a) Plaintiff, Manila Gas Corporation (hereinafter referred to as the "domestic corporation"), is a domestic corporation duly organized and existing under and by virtue of the laws of the Philippine Islands, with its principal office in the City of Manila and with an office in the City of New York, U.S.A., and was, during all of the time hereinafter mentioned, operating under, and authorized by, a special franchise granted the Government of the Philippine Islands pursuant to the provisions of Act No. 2039 of the Philippine Legislature, which franchise plaintiff duly acquired, to transact and was transacting the business of furnishing gas for heat, lighting and power in the City of Manila and the Province of Rizal, with its principal office in the City of Manila.

(b) Plaintiff, The Islands Gas and Electric Company (hereinafter referred to as the "foreign corporation"), is a corporation organized under the laws of the State of Maryland, U.S.A., transacting its business at Jersey City, in the State of New Jersey, but having an office at 90 Broad Street, in the City of New York, United States of America, and during all of the time mentioned in this complaint did not have, and does not now have an office, trade, or business in the Philippine Islands, and has had no domicile therein; that it was and still is a stockholder of the domestic corporation and the certificates representing its shares are and have always been physically located at the place of its domicile; that is was also a creditor of the domestic corporation and the certificates representing the obligations of the latter have always been located at the place of its domicile, the foreign corporation's domicile.

(c) Defendant is and was, during all of the time mentioned in this complaint, the Collector of Internal Revenue of the Philippine Islands, and has his principal office in the City of Manila in said Islands.

2. It is provided in the franchise of the domestic corporation, among other things, that the grantee shall annually, on the 5th day of January of each year, pay to the City of Manila and to the municipalities in the Province of Rizal in which gas is sold, 2 ½ per cent of its gross receipts within said City and municipalities, respectively, during the preceding year, and that such payment shall be in lieu of all taxes, insular, provincial and municipal, except taxes on the real estate, buildings, plant, machinery, and other personal property belonging to the grantee. (Act No. 2039, sec. 9.)

3. On or before the 5th day of January of the years 1935, 1936 and 1937, the domestic corporation duly pa the City of Manila and to the municipalities in the P of Rizal in which gas was sold by it, the full percentages corresponding to the years 1933, 1934, 1935, and I respectively, under and in pursuance of the terms of the franchise referred to in to in the preceding paragraph.

4. During the years 1934, 1935, and 1936, the domestic corporation through its New York office paid to the foreign corporation, as a stockholder of the domestic corporation at the office of said foreign corporation in the City of York, United States of America, the sums of P434,739, P389,766, and P359,784, respectively, as dividends duly and lawfully declared by the domestic corporation corresponding to said years 1934, 1935, and 1936, respectively.

5. During the same years, to wit, 1934, 1935, and 1936, the domestic corporation through its New York office paid to the foreign corporation, as a creditor of the former, at the office of said foreign corporation in the City of New York, U.S.A., the sums of P162,322.40, P154, 189.06, and P146,135.40, respectively, as interest corresponding to said years 1934, 1935, and 1936, respectively, on the indebtedness of the domestic corporation to the said foreign corporation.

6. The defendant levied upon and assessed against the domestic corporation and demanded of the latter the payment of the sums of P13,042.17, P11,692.98 and P21,587.04, or a total of P46,322.19 as income taxes on the amounts of P434,739, P389,766 and P359,784, respectively, paid by the domestic corporation to the foreign corporation as dividends, as stated in paragraph 4 hereof.

7. Likewise the defendant levied upon and assessed against the domestic corporation and demanded of it the payment of the sums of P4,869.67, P4,625.67, and P8,768.12, or a total of P18,263.46, as income taxes on the amount of P162,322.40, P154,189.06, and P146,135.40 paid by the domestic corporation to the foreign corporation as interest on the, indebtedness of the former to the latter, as stated in paragraph 5 hereof.

8. The domestic corporation, having no other recourse in the matter, and to avoid the distraint of its goods and the payment of fines and penalties in the premises, under duress, against it will under instant protest and declaring said taxes, and the computation and assessment thereof erroneous, illegal, invalid and unconstitutional, paid to the defendant the full amounts of taxes levied and assessed by said defendant, as set forth in the next two preceding paragraphs, and at the same time requested the defendant to rule upon said protests.

9. Consequently, the amounts of income taxes levied and assessed by the defendant against the domestic corporation and paid by the latter during the years 1936, 1936, and 1937, for dividends and interest paid to the aforesaid foreign corporation, corresponding to the years 1934, 1935, and 1936, respectively, amount to P46,322.19 for dividends and P18,263.46 for interest, or a total of P64,585.65.

10. The amounts of dividends and interest paid by the domestic corporation to the foreign corporation; the amounts of income taxes levied and assessed by the defendant against the domestic corporation and paid by the latter under protest; and the respective dates of payments of said taxes to the defendant, as aforesaid, are as follows:


Year

Amount of dividends and interest

Amount of income tax

Date tax was paid


Dividends

1934

P 434,739.00

P13,042.17

June 10, 1935

    Do

1935

389,766.00

11,692.98

June 4, 1936

    Do

1936

359,784.00

21,587.04

May 5, 1937

Interest

1934

162,322.40

4,869.67

June 10, 1935

    Do

1935

154,189.06

4,625.67

June 4, 1936

    Do

1936

146,135.40

    8,768.12

May 5, 1937

        Totals

1,646,935.86

64,585.65


11. The defendant overruled and denied the protests of the domestic corporation against the assessment and collection of the aforesaid taxes, and has refused and still refuses to refund the aforementioned sum of 64.585.65 or any part thereof.

Las apelantes sostienen en su primer señalamiento de error que el Juzgado erro al no declarar que Manila Gaz Corporation estando exenta por su franquicia del pago de cualquier impuesto, excepto el impuesto sobre su propiedad real y personal, en consideracion al pago por la franquicia del impuesto de 2 ½ por ciento sobre sus ingresos brutos, la imposicion de un impuesto sobre dividendos pagados a sus accionistas, como The Islands Gas and Electric Co., viola los terminos de su franquicia e infrenge la prohibicion constitucional contra la alteracion de las obligaciones contractuales. Las apelantes fundan la exencion que invocan en el articulo 9 de la Ley No. 2039 de la Legislatura que provee:

ART. 9. El concesionario pagara anualmente el dia cinco de enero de cada año, a la Ciudad de Manila y a los municipios de la Provincia de Rizal en que venda gas, dos y medio por ciento de los ingresos brutos obtenidos dentro de dicha ciudad y de dichos municipios, respectivamente, el año precedente. Dicho pago sera en lugar de todas las contribuciones, insulares, provinciales y municipales, excepto las controbuciones sobre los bienes inmuebles, edificios, fabrica, maquinaria y demas propiedad mueble perteneciente al concesionario.

Sostienen las apelantes que segun ese articulo Manila Gas Corporation no esta obligada a pagar mas que el 2 ½ porciento sobre los ingreses brutos obtenidos dentro de la Ciudad de Manila y los municipos de la Provincia de Rizal en donde dicha corporacion vende gas. La pretension es in fundada porque la exencion del pago de otros impuestos concede la ley unicamente a la concesionaria Manila Gas Corporation y no a otros individuos o corporaciones. Los dividendos que Manila Gas Corporation concedio a The Islands Gax & Electric Co., una vez determinados y separados, dejaron de ser propiedad suya para convertirse en propiedad de la ultima. La cuestion que ahora se suscita fue resuelta ya por este Tribunal en los asuntos de Philippine Telephone & Telegraph Co. contra El Administrador de Rentas Internas, 58 Jur. Fil., p. 693, y Manila Gas Corporation contra El Administrador de Rentas Internas, R.G. No. 42718. En primero de dichos asuntos, al discutir y resolver la cuestion de si Philippine Telephone & Telegraph Co. estaba obligada al pago del impuesto sobre los dividendos que habia repartido, no obstante la disposicion contenida en su franquicia al efecto de que solamente se hallaba obligada a pagar el impuesto de 2 por ciento sobre sus ingresos brutos, este Tribunal dijo:

En vista de los hechos que preceden, opinamos que la unica cuestion que se plantea para nuestra resolucion es la de si la apelante esta o no obligada a pagar los referidos impuestos en vista de la exencion concedida a su favor por el articulo 5 de la Ley No. 1368, de la Comision de Filipinas, que establece dicha franquicia.

Sin embargo, antes de pasar a la discusion del aspecto legal del caso, como antes se ha dicho, debemos antes determinar la ley en que el apelado funda su derecho para cobrar el impuesto sobre renta en cuestion, y tambien si los dividendos de una coporacion local, que se distribuyen y entregan a corporaciones extranjeras, estan sujetos al referido impuesto.

El apelado invoca en apoyo de sus facultades los articulos 9, (par. b) y 13 (par. f) de la Ley No. 2833, tal y como esta reformada, y que por otro nombre se conoce por Ley del Impuesto sobre la Renta, que dicen asi:

Art. 9. (a) . . .

(b) Todas las personas, corporaciones, joint-stock companies, compañias, cuentas en participacion, asociaciones, compañias de seguros, y compañias colectivas en cualquier capacidad que actuen, incluyendo los arrendatarios o deudores hipotecarios de bienes muebles, los fideicomisarios que actuen en cualquier capacidad de fideicomiso, albaceas, administradores, depositarios, guardianes, patronos, y todos los funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas que tengan el control, la cobranza, custodia, disposicion o el pago de intereses, alquileres, sueldos, salarios, primas, rentas vitalicias, compensaciones, remuneraciones, emolumentos, u otras utilidades, ganancias y rentas, fijas o determinables, anuales o periodicas, de cualquier extranjero no residente, que no sea la renta procedente de dividendos, o de ganancias liquidas sujetas al impuesto fijado en el inciso (a) del articulo diez, quedan por la presente autorizados y requeridos a deducir y retener de dichas ganancias, utilidades y rentes o periodicas la cantidad suficiente para pagar el impuesto normal sobre las mismas, y presentarian una declaracion de ellas en o antes del primero de marzo de cada año y, en o antes del tiempo fijado por la Ley para el pago del impuesto, pagaran el importe retenido al funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas autorizado para recibirlo; y por la presente se declara a cada uno de ellos personalmente responsable de dicho impuesto y exento de responsabilidad por las reclamaciones o demandas de cualquier persona, corpporacion, joint-stock company, compañia, cuenta en participation, asociacion, o compañia de seguros, por razon del pago del referido impuesto.

Art. 13. . . .

(f) Todas las disposiciones de esta Ley referentes al impuesto que debe deducirse, retenerse y pagarse al funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas autorizado para recibirlo, de la renta de extranjeros no residentes, derivada de fuentes dentro de las Islas Filipinas, seran del mismo modo aplicables a la renta obtenida de dividendos sobe el capital, social o de ganancias luquidas de corporaciones, joint-stock companies, compañias, cuentas en participacion, asociaciones y compañias de seguros nacionesl o rsidentes, por razones sociales, corporaciones, joint-stock companies, compañias, cuentas en participacion, asociaciones y compañias de seguros extranjeras y no residentes,que no esten dedicadas al negocio o comercio dentro de las islas Filipinas ni tengan oficina o lugar de negocios en las mismas.

A la luz de las disposiciones de los citados articulos parece no haber cuestion alguna sobre que los dividenos de una corporacion local, que se pagan y entregan en efectivo a corporaciones extranjeras, como accionistas, estan sujetos al pago del referido impuesto.

Un dividendo ordinario de acciones de una corporacion, pagado en efectivo o su equivalente, y que representa un reparto entre los accionistas de las utilidades de la corporacion, a deferencia de un dividendo en acciones que representa una capitalizacion de ganancias, o un aumento en el valor del activo de la corporacion, y del reparto del capital y liquidacion de dividendos, es una renta del que lo recibe, dentro del alcane de la ley que impone un impuesto sobre rentas, y, por consiguiente, sujeto al impuesto, como tal, a menos que este especificamente exento o exceptuado por la ley; y el hecho de estar sujeto al impuesto un dividendo, no queda afectado por el hecho de que las utilidades por que se declara se han adquirido en todo o en parte, o han sido acumuladas por la coporacion durante un largo periodo, o siquiera antes de imponerse por la ley un impuesto a las rentas, puesto que las utilidades de corporaciones se convierten antes en utilidades de los accionista cuando se distribuyen como dividendos. (61 C. J., pags. 1572, 1573 y casos que se citan.)

Es aplicable el mismo principio a los dividendos que se pagan y entregan a los accionistas en forma de dividendos de acciones:

Salvo cuando una ley que impone un impuesto sobre rentas disponga especificamente lo contrario, se ha declarado que un dividendo en acciones, en el sentido ordinario, siendo, como es, un dividendo sobre acciones de una corporacion, pagado en acciones recien expedidas de la corporacion, a diferencia del que se paga en acciones de la tesoreria, o en acciones de la tesoreria, o en acciones de una corporacion subsidiaria o diferente, es una renta, dentro del alcance de la ley, y, por tanto, esta sujeto al impuesto establecido en le ley, ya represente ganancias o utilidides de la coporacion, o un aumento del valor del activo de la coporacion, aunque sobre el ultimo punto existen tambien autoridades en contrario. (61 C.J., 1573 y casos que alli se citan.)

En los asuntos de Posadas vs. Warner, Barnes & Co. y Posadas vs. Menzi (73 Law. ed., 339 et seq.), el Tribunal Suprem de los Estados Unidos, entre otras cosas, dijo:

. . . La Legislatura Filipina tiene facultad para imponer un impuesto a las ventajas que aporten a los receptores las adjudicaciones y entregas de tales dividendos en acciones. (Swen Brewing Co. vs. Rex (1914), A.C., 231 P.C.) La recurrida justamente conced que, no existiendo restriccionalguna constitucional, se pueden tasar tales impuestos, y que la ley revela el proposito de tasarlos. . . .

Se hace referencia en el presente asunto a esos otros precedentes de este Tribunal, solo con el objecto de demostrar que si los dividendos en acciones estan sujetos al impuesto sobre la renta, a fortiori los dividendos pagados y entregados en efectivo a los accionistas deben estarlo tambien.

Pasaremos ahora a considerar la cuestion principal. La apelante sostiene vigorosamente que esta exenta del pago de dicho impuesto en virtud de las disposiciones del articulo 5 de la Ley No. 1368, que dice asi:

ART. 5. Los concesionarios, sus sucesores o cesionarios, seran responsables a pagar las mismas contribuciones sobre sus bienes raices, edificios y propiedad mueble, excluyendo el privilegio, como lo estan actualmente las otras personas o corporaciones o pueden estrarlo en lo sucesivo de acuerdo con la ley. Los concesionarios, sus sucesores o cesionarios, pagaran ademas al Tesorero Insular cada año dentro de los diez dias siguientes al de la revision y aprobacion de las cuentas, segun se prescribe en el articulo cuatro de esta Ley, el dos por ciento de todos los ingresos brutos de los negocios telefonicos, telegraficos o de transmission electrica verificados por ellos en virtud de este privilegio, y dicho dos por ciento sera en lugar de todas las contribuciones sobre el privilegio o sobre las utilidades del mismo.

El articulo 14 de la misma Ley, que contien algunas referencias sobre la misma materia, dice lo siguiente:

ART. 14. Los concesionarios pueden traspasar. vender o ceder este privilegio a cualquier corporacion formada, organizada o que exista de conformidad con las leves de las Islas Filipinas o de cualquier Estado de los Estados Unidos, y esta tendra el derecho de comprarlo y poseerlo. Cualquier corporacion a la cual este privilegio se avendido, traspasdo o cedido, quedara sujeta a las leyes de corporacion de las Islas Filipinas vigentes en la acutalidad o que en lo sucesivo se decreten, y estara sujeta a todos los terminos, condiciones, restricciones y limitaciones de estos privilegios tan total y completamente y en la misma extension como se el privilegio hubiese sido otorgado en un principio a la citada corporacion.

Se sostiene que la exencion que se dispone por la ley incluye todos los impuestos que debe pagar la apelante por todas sus ganancias obtenidas en el negocio por el cual se concedio la franquicia, con la excepcion del 2 por ciento por ella fijado. Si esta pretension es acertada, no hay duda alguna de que los dividendos entregados por la apelante y que son materia de la reconvencion, estan exentos del pago del impuesto. Sin embargo, declaramos que es insostenible esta interpretacion de la ley. Como dispone claramente la ley, la exencion solo se reclaciona con las rentas y ganancias obtenidas por la franquicia, y no se debe interpretar como que incluyen las que han dejado de pertenecer a la franquicia o a la corporacion que la posee, puesto que han sido entregados a los accionistas como suyo propios. La ley no ha exceptuado del pago de dicho impuesto a los dividendos pagados y entregados a los accioinistas, porque han dejado de ser de la propiedad de la corporacion, y han pasado a ser de los accionistas; y evidentemente no fue la intencion de la Comision de Filipinas ampliar ese privilegio a otras personas que no fueran los tenedores originales de la franquicia y su concesionaria.

Es un principio bien conocido quelos Estados de la Union poseen amplias facultades para recaudar impuestos sobre la renta de individuos y corporaciones, a falta de una prohibicion constitucional, y que se deben interpretar estrictamente las exenciones. La Legislatura Filipina tiene iguales atribucines y puede tasar impuestos sobre la renta, a falta de una prohibicion o limitacion en la Ley Organica, y debe adoptarse la misma regla de interpretacion. En el presente caso, la exencion esta limitada evidentemente, y no hallamos limitacion alguna para ampliarla de modo que comprenda los dividendos que reciben los accionista de una corporacion despues de que hayan llegado a ser de su exclusiva propiedad.

Como quiera que es necesaria la tributacion para la existencia y continuacion del Gobierno, contra tal carga no puede haber exenciones tacitas y no se presumira el abandono de ese derecho a menos que conste un expreso proposito de abandonarla. (Trimple vs. City of Seattle, 116 P., 647;64 Wash., 102, judgment affirmed 34 S. Ct., 218; 213 U.S., 683; 58 Law. ed., 435.) (Am. Dig., 2nd Dec., Vol. 21, p. 604.)

La apelante, en su esfuerzo de demostrar que los dividendos que recibio y que le fueron entregados estan incluidos en la exencion, invoca la doctrina senteda en el asunto Farrington vs. Tennesse (95 U.S., 679). Para determinar si la doctrina sentada en dicho asunto es o no aplicable, capiamos aqui los hechos y razonamientos contenidos en la decision, a saber:

La Union and Planters' Bank de Memphis estaba debidemente organizada bajo una carta organica dictada por la Legislatura de Tennessee en dos leyes, que llevaban fechas, respectivamente, de 20 de marzo de 1858 y 12 de febrero de 1869. Desde su organziacion se ha estado dedicando al comercio regular de banca. Su capital social subscrito y pagado ascendia a $675,000, dividido en seis mil setecientos cincuenta acciones de $100 cada una. Farrington, el demandante en casacion, era, durante todo el año de 1872, dueño de ciento cincuenta acciones de un valor de $15,000.

En el articulo decimo de la carta del Banco se declara "que la referida compañia pagara al Estado un impuesto anual de una mitad del uno por ciento por cada accion del capital social subscrito, el cual sera en lugar de todos los demas impuestos."

El estado de Tennessee y el Condado de Shelby, alegando el derecho de imponer, con arreglo a las leyes de rentas del Estado, un impuesto sobre el capital social del demandante en casacion, lo taso e impuso opor el año 1872. Se taso por su valor par. El impuesto tasado por el Estado fue de cuarenta centimos por $100, haciendo que el impuesto del Estado fuera de $60. El impuesto del Condado era de $1.20 por $100, haciendo que el impuesto del condado fuera de $180.

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Las acciones del capital social estan de ordinario representadas por certificados. Todo tenedor de ellas es un cestuie que trust, hasta donde alcance su propiedad. Las acciones son poseidas y pueden ser compradas y vendidas y sujetas a impuesto igual que cualesquiera otros bienes. Cada accion representa una parte alicuota del capital social. Pero el poseedor no puede tocar ni un dolar capital. Solo tiene derecho a participar en los dividendos y en las ganancias. A la disolucion de la institucion cada accionista tiene derecho a una parte proporcional del residuo, despues de pagarse todas las obligaciones. Los derechos preferentes de todos los acreedores gozn de prelacion sobre los suyos. La cororacion, aunque tiene en su poder y posee el capital social, no puede votar por el. Es derecho y deber del accionist el votar. De este modo dan continuidad a existencia de la corporacion, y de esta suerte pueden regir y dirigir su gerencia y funcionamiento. El capital social y las acciones pueden estar sujetos a impuesto, y esto no constituye una doble tributacion. Al Banco se le puede exigir que pagne el impuesto con los fondos de la corpracion, o puede ser autorizado para deducir la cantidad pagada de los dividenos correspondientes a cada accionista. (Ang. & A. Corp., secs. 556, 557; Bank vs. State, 9 Yerg. (Tenn.) 490; Van Allen vs. Assessors, supra; Bradley vs. People, 4 Wall, 459; 71 U.S., XVIII, 433; Queen vs. Arnaud, supra; Bank vs. Commonwealth, 9 Wall., 353; 76 U.S., XIX, 701; State vs. Branin, 3 Zab. (N.J.), 484; M'Culloch vs. Maryland, 4 Wheat., 316.)

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No hay cuestion alguna ante Nos relativa al impuesto tasado sobre las acciones poor la carta. Pero el Estado, por medio de su ley de rentas, ha impuesto otro adicional, sobre estas mismas acciones. Este es uno de esos "otros impuestos" que convino en que sufragaria. La identidad de la cosa sobre la que recae el impuesto doble no queda afectada por el hecho de que en un caso el impuesto ha de ser pagado, poor substitucion, por el Banco, y en el otro poor el mismo dueño de las acciones. La cosa sobre la cual se cobra el impuesto es aun la misma, y el segundo impuesto ha quedado expresamente prohibido por el contrato entre las partes. Depues de lamas ciudaddosa consideracion, no podemos llegar a ninguna otra conclusion. Tal cosa, creemos, debio de haber sido lo convenido e intentado por las partes cuando se concedio la carta y se organizo el Banco. Cualquier otro creterio pasaria por alto el convenio de que el impuesto especificado deberia ser "en lugar de cualesquiera otros impuestos". Borraria esas palabras del texto y lo interpretaria como si no formaran parte del mismo.

La inaplicabilidad de los principios enunciados en ese asunto se hace inmediatamente palpable teniendo en cuenta (a) que la exencion establecida por el Estado de Tennessee era de caracter general, al paso que la exencion establecida en el articulo 5 de la Ley No. 1638 esta claramente limitada, y (b) que en dicho caso se taso el impuesto sobre 150 acciones de la corporacion bancaria, al paso que en el presente caso elimpuesto se taso e impuso sobre dividendos entregados a unos accionistas incorporados, siendo, por tanto, evidente que los dos casos no son in pari materia.

Es verdad que en el referido asunto lo que se interpreto y aplico fue el articulo 5 de la Ley No. 1368 que es la franquicia concedida por la Legislatura a Philippine Telephone & Telegraph Co., pero se observara que el reciocinio empleado en aquel asunto es de exacta aplicacion al presente.

En el asunto de Manila Gas Corporation contra El Administrador de Rentas Internas, R.G. No. 42718, en que era demandante una de las hoy apelantes, este Tribunal tuvo oacsion de interpretar el alcance de la misma exencion invocada ahora por la apelante Manila Gas Corporation y entonces se dijo:

Appellant first contends that the dividends paid by it to its stockholders, the Islands Gas and Electric Company, were no subject to tax because to impose a tax thereon would be to do so on the plaintiff corporation, in violation of the terms of its franchise and would, moreover, be oppressive and inequitable. This argument is predicated on the constitutional provision that no law impairing the obligation of contracts shall be enacted. The particular portion of the franchise which is invoked provides:

"The grantee shall annually on the fifth day of January of the each year pay to the City of Manila and to the municipalities in the Province of Rizal in which gas is sold, two and one-half per centum of the gross receipts within said city and municipalities, respectively, during the preceding year. Said payment shall be in lieu of all taxes, insular, provincial and municipal, except taxes on the real estates, building, plant, machinery, and other personal property belonging to the grantee."

The trial Judge was of the opinion that the instant case was governed by our previous decision in the case Philippine Telephone and Telegraph Company vs. Collector of Internal Revenue, 1933, XXXII O. G. 1229. In this view we concur. It is true that the tax exemption provision relating to the Manila Gas Corporation hereinbefore quoted differs in phraseology from the tax exemption provision to be found in the franchise of the Telephone and Telegraph Company, but the ratio decidendi of the two cases is substantially the same. As there held and is now confirmed, a corporation has a personality distinct from that of its stockholders, enabling the taxing power to reach the latter when they receive dividends from the corporation. It must be considered as settled in this jurisdiction that dividends of a domestic corporation, which are paid and delivered in cash to foreign corporations as stockholders, are subject to the payment of the income tax, the exemption clause in the charter of the corporation notwithstanding.

En cuanto al impuesto cobrado por el apelado sobre los intereses pagados por Manila Gas Corporation a The Islands Gas and Electric Company, el Administrador de Rentas Interenas obro de conformidad con el articulo 9, (b), de la Ley No. 2833, tal como ha sido enmendada por la Ley No. 3761, que dispone que la corporacion demestica que paga intereses a una corporacion extranjera esta obligada a retener y pagar al Administrador de Rentas Internas el impuesto fijado poor la ley, eximiendose a dicha corporacion domestica de toda responsabilidad civil por virtud del pago de dicho impuesto sobre la renta.

No es meritoria la alegacion de que la ley que autoriza el cobro del impuesto sobre los dividendos es anticonstitucional porque viola la prohibicion de la alteracion de la obligacion de los contratos. En el presente caso el cobro dedicho impuesto no altera en lo mas minimo las relaciones contractuales entre las corporaciones apelantes. El poder del Estado de imponer contribuciones sobre la renta es in discutible y en ninguna ocasion se ha declarado anticonstitucional.

En el segundo señalamiento de error las apelantes sostienen que el Juzgado debio haber declarado que los dividendos e intereses recibidos por The Islands Gas Electric Company eran ingresos que provenian de fuentes fuera de las Islas Filipinas y, consiguientemente, exentos del pago del impuesto sobre la renta. No hallamos merito en esta pretnsion. Es obvio que segun los hechos tales dividendos e intereses se obtuvieron por Manila Gas Corporation como resultado de sus operacionses mercantiles efectuadas dentro de Filipinas y mediante transacciones que se efectuaron igualmente en el mismo territorio. Como se dijo en el asunto de Manila Gas Corporation contra El Administrador de Rentas Internas, supra:

Pushing to one side that portion of Act No. 3761 which permits taxation of interest on bonds and other indebtedness paid without the Philippine Islands, the question is if the income was derived from sources within the Philippine Islands.

In the judgment of the majority of the Court, the question should be answered in the affirmative. The Manila Gas Corporation operates its business entirely within the Philippines. Its earnings therefore, come from local sources. The place of material delivery of the interest of the foreign corporation paid out of the revenue of the domestic corporation is of no particular moment. The place of payment even if conceded to be outside of the country cannot alter the fact that the income was derived from the Philippines. The word "source" conveys only one idea, that of origin, and origin of the income was the Philippines.

En le tercer señalamiento de error las apelantes alegan que el Juzgado erro al no declarar que el Gobierno no tiene facultad para imponer contribucion sobre ingresos de corporaciones extranjeras que provienen de fuentes fuera de Filipinas, en vista de que el Estado solamente puede cobrar impuestos sobre personas y propiedades que se hallan dentro de su jurisdiccion; y que consiguientemente el articulo 13, (e) y (f), de la Ley de Impuesto sobre la Rentea, en cuanto pueda interpretarse como que impone contribucion o impuesto sobre los intereses y dividendos recibidos por corporaciones extranjeras, como The Islands Gas and Electric Company, es nul y anticonstitucional. El argumento crece de valor si se considera que, como ya se ha dicho, los intereses y dividendos sobre los cuales se cobraron y pagaron los impuestos constituyen ingresos que provienen de fuentes dentro de Filipinas.

Se confirma la sentencia recurrida, con las costas de esta instancia a las apelantes. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.


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