Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47180            November 25, 1940

ISIDRO ALEJANDRO, recurrente,
vs.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BULACAN, EL SHERIFF PROVINCIAL DE BULACAN, y PEREGRINA TAN, recurridos.

D. Juan S. Rustia y D. Placido A. Alcantara en representacion del recurrente.
D. Fermin Samson en reprensentacion de los recurridos.

AVANCEÑA, C.J.:

La recurrida Peregrina Tan promovio en el Juzgado de Paz de Bustos, Bulacan, una causa civil por detentacion de terreno contra el recurrente Isidro Alejandro. La causa fue despues elevada en apelacion ante el Juzgado de Primera Instancia, el cual, proveyendo favorablemente a la demandada, condeno a Isidro Alejandro a desalojar el terreno, entregar su posesion a Peregrina Tay y a pagarla, en concepto de indemnizacion, P2 por el año 1934 y P120 por los años subsiguientes hasta que haya entregado la posesion del terreno. El 20 de noviembre de 1939, el Juzgado ordeno la ejecucion de esta sentencia.

Resulta que el 14 de este mismo mes de noviembre Isidro Alejandro presento una accion contra Peregrina Tan por la propiedad del mismo terreno, alegando que el es su exclusivo dueño por haberlo adquirido mediante accesion.

La presente es una solicitud de certiorari fundada en que el Juzgado de Primera Instancia abuso y se excedio en su autoridad al ordenar la ejecucion de la sentencia.

No hallamos merito en la alegacion de que el Juzgado de Paz de Bustos cerecia de jurisdiccion para conocer de la causa por estar situado el terreno en el municipio de Baliuag, pues, resulta que, cuando se interpuso la accion por detentacion, el terreno quedo comprendido dentro de la jurisdiccion del municipio de Bustos por haber cambiado de cauce el rio de Baliuag.

Por lo demas, el Juzgado de Primera Instancia de Bulacan tenia jurisdiccion para ordenar la ejecucion de su sentencia firme dictada en la causa por detentacion. No obsta a esto el hecho de que el solicitante ha promovido sobre el mismo terreno otra accion de propiedad, pues, esta es compatible con la accion por detentacion y ambas pueden coexistir y ser entabladas al mismo tiempo, toda vez que persiguen diferentes fines y estan reguladas por diferentes procedimientos.

Se deniega la solicitud, con las costas al recurrente. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.


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