Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-46909            November 25, 1940

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
PETRONIO ALAGAO (alias BERTO), acusado y apelante.

D. Federico Paredes y D. Agripino A. Brillantes en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Ozaeta en representacion del Gobierno.

AVANCEÑA, C.J.:

El acusado y su esposa, la occisa, vivian separadamente, esta en la casa de sus padres y aquel en su propia casa. En la mañana del 19 de junio de 1938, la occisa, que habia ido a oir misa, se encontro con el acusado quien le dijo que queria hablar con ella al anochecher de aquel dia en un callejon proximo a la casa donde ella vivia. La occisa acudio a esta cita en la hora convenida, y durante la entrevista que ambos tuvieron, ella comio unas golosinas que el acusado llevaba. Pero despues de hacer la occisa vuelto a su casa, sufrio ataques de convulsion durante los cuales decia que ella iba a morir por las golosinas que la habia dado el acusado. A las ocho de aquella noche la occisa expiro.

Se presento querella contra el acusado por el delito de parricidio y, hallado culpable por el Juzgado, fue condenado a la pena de reclusion perpetua y a pagar a los herederos de la occisa P2,000 en concepto de indemnizacion. Contra esta decision apelo el acusado.

Los hechos expuestos fueron suficientemente establecidos por las pruebas. Dos testigos, llamados Nicasio Benemerito y Marcelino Tejero, que acertaron pasar por el sitio donde el acusado y la occisa conversaban, vieron que esta estaba comiendo golosinas. La madre de la occisa, que habia ido a llamarla porque su hijo estaban llorando, vio tambien al acusado marcharse del lugar.

Como consecuencia de la autopsia practicada en el cadaver de la occisa y despues de haber examinado el Jefe Quimico de la Division de Investigacion del Departamento de Justicia las sustancias que se hallaron en el estomago e intestinos da la occisa, se vio que estos organos contenian 62 miligramos de estricnina, suficientes para matar a una persona.

Estos hechos demuestran concluyentementeque la occisa murio a consecuencia del veneno en las golosinas que el acusado la ofrecio.

Hay, ademas, ciertos antecedentes en relacion con esta conclusion. El 26 de junio de 1937, diez diaz despues de la celebracion del casamiento del acusado con la occisa, ambos pasaron a vivir, a proposicion del acusado, el la casa de los padres de ella que se hallaban en otro pueblo para la ciega de palay. A la media noche de aqel dia, la occisa estuvo dando gritos de socorro porque decia que su marido trataba de matarla. Cuando acudieron a la casa las autoridades locales, vieron a la occisa herida en el pecho y en las manos. Encontraron un bolo y debajo de la almohada un sobre con cartas, en las que aparecia que la occisa se despedia de sus padres, porque habia resuelto quitarse voluntariamente la vida. El acusado admite que estas cartas estan escritas de su puño y letra. Estos hechos sugieron fundadamente que el acusado intentaba ya matar a su esposa, haciendo aparecer que ella se habia suicidado.

No se tomo por esto niguna, accion, porque ambos esposos, por la intervencion del padre del acusado, se reconciliaron.

Aunque la occisa continuo viviendo en la casa de sus padres despues de aquel incidente, mas tarde paso a vivir con el acusado cuando ya estaba para dar a luz. Pero, despues de haber dado a luz la occisa, el acusado la despidio de la casa, por lo que ella volvio a vivir en la casa de sus padres y fue entonces cuando el acusado la dio de comer la golosina que, como se ha dicho, causo su muerte.

No carece de importancia al considerar la responsibilidad del acusado, el detalle de que, sabiendo la muerte de su esposa, el no fue a ver su cadaver ni asistio a su entierro. No hallamos satisfactoria la explicacion que el acusado ha dado de esta su conducta.

Resolviendo la peticion de nueva vista, presentada por el acusado por descubrimiento de nuevas pruebas, la denegamos por no ser de influencia en la decision de esta causa y porque no es nueva prueba por haber ya sido sometido el hecho a que se refiere a la consideracion del Tribunal inferior antes este de dictar su sentencia.

Aunque puede ser impuesta la pena de muerte en este caso, por no haber entre los miembros del Tribunal unanimidad en este sentido, solo procede imponer la pena de reclusion perpetua que ha impuesto el Juzgado, cuya sentencia, por las consideraciones arriba expuestas, confirmamos en todas sus partes, con las costas al apelante. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.


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