Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47214             June 25, 1940

ANGEL SUNTAY y EDNA R. SUNTAY, solicitantes,
vs.
EMILIANO T. TIRONA, Juez de Primera Instancia de Rizal, y
GABRIEL LABOG,
recurridos.

D. Maximo Calalang en representacion de los solicitantes.
Don C. H. Martin en representacion del recurrido Labog.

AVANCEŅA, C.J.:

En el Juzgado de Primera Instancia de Rizal, en una accion civil que Gabriel Labog promovio contra los esposos Angel Suntay y Edna R. Suntay, se dicto decision el 14 de septiembre de 1939 condenando a estos a pagar al demandante la cantidad de P150 y al demandante a pagar a los demandados la cantidad de P300. El demandante Gabriel Labog pidio la reconsideracion de esta decision, que fue denegada por el Juzgado. Pero, inmediatamente despues de esta denegacion, Gabriel, Labog, el 28 de septiembre de 1939, presento otra peticion de reconsideracion y de nueva vista del asunto, que fue seņalada para el 30 de septiembre de 1939. Sin embargo, un dia antes de esta fecha, el Juzgado, el 28 de septiembre de 1939, dicto una resolucion modificando su decision original de 14 de septiembre de 1939 y eliminando de la misma la condena del demandante Labog a pagar a los esposos Suntay la cantidad de P300.

Los esposos Suntay recurren ahora ante este Tribunal en certiorari contra el Honorable Juez Emiliano T Tirona, que dicto la resolucion, y el demandante en aquella causa, Gabriel Labog. Se alega que, habiendose seņalado para el 30 de septiembre de 1939 la vista de la segunda peticion de reconsideracion presentada por Labog, el Honorable Juez Tirona abuso de su discrecion al fallarla un dia antes de la fecha seņalada para su vista. Resulta que despues de dictada por el Juzgado su resolucion de 29 de septiembre de 1939, modificando su decision original, los demandados esposos Suntay nada hicieron en relacion con dicha resolucion ni han apelado de ella, habiendo llegado de esta manera a adquirir caracter firme. Desde luego, el Juzgado tenia jurisdiccion en la causa cuando dicto su resolucion de 29 de septiembre de 1939 y todavia podia actuar en ella, aun motu proprio, pues, no habian transcurrido 30 dias desde que dicto su decision original.

Aunque se dice que no se apelo de aquella resolucion, porque el abogado de los esposos Suntay tuvo que ausentarse de Filipinas y no pudo haber sido notificado de ella, sin embargo, no podemos tener en cuenta esta alegacion, pues, no se menciona cuando el abogado de los esposos Suntay se ausento y no podemos juzgar si realmente no pudo haber sido notificado de la resolucion. Por otra parte debemos presumir que fue notificado, no constando ni afirmandose lo contrario.

Siendo la resolucion objeto de este recurso apelable sin haberse apelado de ella, y siendo la apelacion en este caso un remedio adecuado y expedito para corregir el error, si hubo, mantenomos el criterio expresado en numerosas decisiones en el sentido de que, en tales circunstancias, no procede el recurso de certiorari.

Se deniega el recurso, con las costas a los recurrentes. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.


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