Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47106             June 27, 1940

AURELIO PALILEO, demandante y apelado,
vs.
ROSARIO COSME MENDOZA, como administrador del finado Baldomero Cosme, demandada y apelante.

D. Avelino R. Joaquin y D. Bernardo Fabian en representacion de la apelante.
D. Aurelio Palileo en su propia representacion.

AVANCEŅA, C.J.:

Despues del fallecimiento de Baldomero Cosme, que dejo hijos menores, entre ellos, la demandada Rosario Cosme de Mendoza, los servicios del abogado Aurelio Palileo fueron solicitados con el objjecto de que tanto los hijos menores del difunto comno los bienes que dejo estuviernal al amparo de la ley. El abogado Sr. Aurelio Palileo promovio entonces, para estos fines, la tutela de los hijos menores del difunto Baldomero Cosme, promovio abintestato de este, y, con el fin de que el abintestato pudiera cobrar un credito hipotecario contra una deudora ya difunta, llamanda Victorina Torres, promovio tambien el abintestato de esta, y, finalmente, contra el abintestayo Victorina Torres promovio el correspondiente juicio para la ejecucion de la hipoteca en favor del abintestato de Baldomero Cosme. En este juicio de ejecucion de hipoteca se dicto sentencia contra la deudora en favor del abintestato de Baldomero Cosme para el pago de la dueda y de la cantidad de P1,400 por honorarios de abogado.

La presente accion la entabla el demandante Aurelio Palileo contra la demandada, como administrador del abintestato de Baldomero Cosme, para cobrar la cantidad de P2,200, importe de sus servicios prestados, segunnse ha dicho antes. El Juzgado de Primera Instancia fallo la causa en favor del demandante, pero redujo a P1,400 el importe de los honorarios reclamados, deduciendo ademas de esta cantidad la de P500 que la demandad ha pagado ya con anterioridad, a cuenta de los mismos servicios.

En la causa Escueta contra Sy-Julliong (Jur. Fil., tomo 5, 425), este Tribunal sento la doctrina de que en los casos como el presente el acreedor puede entablar una accion contra el administrador, como persona particular, el cual, si se dicta sentencia contra el, puede incluir en su cuenta, como gasto de administracion, la cantidad que a este efecto haya pagado, o, puede tambien dicho acrredor solicitar en el expediente de administracion el pago de esta cantidad, como gasto de administracion. En el presente caso el demandante no entabla su accion contra la demandada como persona particular, sino como administradora judicial de los bienes del difunto Baldomero Cosme. No procede, por tanto, esta accion, pero, el demandante puede solicitar el pago de la cantidad que reclama, como, gastos, en el expediente de la administracion de los bienes del difunto Baldomero Cosme. Resulta ademas que, de hecho, el demaqndante, antes de entablar la presente accion, ha solicitado ya en dicho expediente el pago de la misma cantidad, hallandose al presente pendiente de resolucion dicha solicitud.

Por estas consideraciones se absuelve a la demandada, sin perjuicio de la resolucion que se dicte sobre esta misma recamacion del demandante el la administracion de los bienes del difunto Baldomero Cosme, con las costas. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.


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