Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-46954             June 14, 1940

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelante,
vs.
MIGUEL AMBAL, acusado-apelado.

D. Claro M. Recto en representacion del apelado.
El Procurador General, Sr. Ozaeta y el Auxiliar, Sr. Kapunan, jr. en representacion del Gobierno.

IMPERIAL, J.:

En la vista de la causa criminal No. 8369 del Juzgado de Primera Instancia de Batangas, seguida contra Evaristo Austria y Alejandro Austria por el delito de asesinato, el acusado, declarando como testigo de cargo, asevero, al contestar las preguntas directas del Fiscal, que al llegar Evaristo Austria cerca de la casa de su hermano Alejandro, aquel grito y dijo "Ka Andong, levantate, ya he podido matar a la persona que tu me mandabas matar, estoy seguro que esta muerto; aqui esta el cortaplumas en sangrentado." Al ser sometido a repreguntas, el acusado bajo el mismo juramento que presto de decir verdad, rectifico su anterior declaracion y manifesto que no oyo claramente todo lo que dijo Evaristo Austria y que lo que el no oyo ni entendio claramente, porque lo dijo en voz baja y no muy perceptible, fue "Ya he matado a la persona a quien me mandabas vigilar". "He podido matar a la persona a quien me mandabas matar." Por haber prestado estas declaraciones contradictorias e irreconcililables, el Fiscal Provincial de Batangas le proceso al acusado por el delito de perjurio. Celebrada la investigacion preliminar por el Juez de Primera Instancia de la provincia y despues de haberse presentado por el Fiscal las pruebas de que disponia, dicho Juez dicto una orden sobreseyendo la querella por la razon de que el delito en ella alegado no se ha cometido ni el acusado es el responsable de el. El Juez declaro que el acusado tenia derecho a corregir o rectificar el testimonio que habia prestado y que al hacerlo asi en las repreguntas no cometio el delito de perjurio. el Fiscal apelo de la orden de sobreseimiento.

Lo unico que se plantea en esta apelacion es si un testigo que se equivoca al prestar declaracion en las pregunas directas que le dirige el Fiscal y despues la rectifica, corrige o aclara en las repreguntas, comete el delito de perjurio y es criminalmente responsable de el. Declaramos que, en tales circunstanciasl, el acusado que declaro como testigo puede rectificar cualquier error o equivocacion en que haya incurrido al prestar su testimonio en la causa criminal. La rectificacion vino espontanea e inmediatamente despues de haberse apercibido de la equivocacion en que habia incurrido y en estas circunstancias no puede creerse que el acusado obro con malicia ni con intencion criminal de falsear su testimonio. La acusacion presento algunas pruebas que tendian a demostrar que el acusado habia sido inducido a cambiar su declaracion prestada en las preguntas directas, pero convenimos con el Juzgado en que dichas pruebas son suficientes para destruir la buena fe y la falta de intencion criminal del acusado.

Se confirma la orden recurrida, con las costas de oficio. Asi se ordena.

Avanceņa, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.


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