Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-46744             June 20, 1940

ZACARIAS CORELLA, demandante-apelante,
vs.
EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS, demandado-apelado.

D. Monico Beltran en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr. Ibaņez en representacion del apelado.

CONCEPCION, J.:

El Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Cagayan decidio que el apelante efectuo sus ventas como comerciante y que legalmente fue cobrada de el la cantidad de P124.24, que pago bajo protesta al Administrador de Rentas Internas. Es la contencion del apelante, para pedir el reintegro de la cantidad pagada, que el era un mero agente vendedor. El apelante en cuanto recibia de las casas editoras de Manila, vendia por medio de chiquillos, ejemplares de los periodicos y revistas tituladas "La Vanguardia", "Tribune","Herald", "Graphic" y "Banawag", al mismo precio fijado en dichos periodicos y revistas, cobrando unicamente como remuneracion, la cantidad de tres centimos (P0.03) por quillos vendadores. El apelante no compraba los periodicos y revistas de las casas editoras, sino que los recibia para vender los que pudiera, devolviendo los que no pudiese vender.

El Juzgado, sosteniendo la contencion del Fiscal Provincial, considerado al apenate como un comerciante dentro del concepto del articulo 1459 Codigo Administrativo Revisado por dedicarse a la venta de propiedades personales, en cuya denominacion el juzgado incluye los mencionados periodicos y revistas.

Creemos que la decision del Juzgado esta fundala en un supuesto erroneo y es, que el apelante habia comprado luego vendido, por su propia cuenta y riesgo, los periodicos y revistas mencionados, cuando que de hecho, solamente los ha vendido como agente en nombre y por cuenta de las casas editorias. Por eso es, el apelante no compraba los periodicos y revistas sino que unicamente los recibia para venderlos, devolviendo los que no pudiese vender, y cobrando unicamente como compensacion una comision de tres centimos por cada copia del periodico o revista, compensacion que el partia con los chiquillos vendadores. Dados estos hecos, el apelante es solamente un agente o corredor (broker) y no se le puede considerar como comerciante. Esta por tanto del pago de impuesto segun lo dispuesto en el segundo parrafo del inciso (c) del articulo 1450 del Codigo Administrativo Revisado.

Se revoca la sentencia apelada, ordenando que se reintegra al demandante-apelante la cantidad de P124.24. Sin costas. Asi se ordena.

Avanceņa, Pres., Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.


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