Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47008             January 31, 1940

EL DIRECTOR DE TERRENOS, demandante-apelado,
vs.
ARTURO REYES, ET AL., demandados.
EL BANCO NACIONAL FILIPINO, tercerista-apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Bautista Angelo en representacion del apelado.
Sr. Ramon Diokno en representacion del apelante.

CONCEPCION, J.:

Esta es una apelacion contra la decision del Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija en la causa civil No. 6664.

Los hechos son: Buenaventura Garcia presento una solicitud de homestead de un terreno situado en el municipio de San Antonio, Provincia de Nueva Ecija. Despues de aprobada su solicitud, traspaso todos sus derechos sobre dicho homestead a favor de Arturo Reyes. En 25 de mayo de 1931, Arturo Reyes presento su prueba final, y pidio al Director de Terrenos que autorizara al agrimensor Severino Izon a medir su homestead. Conseguida la autorizacion, se midio el terreno, se levanto el plano del mismo, y, en 31 de agosto de 1932, se expidio a Arturo Reyes el titulo de homestead que, en 9 de septiembre del mismo año, se remitio para su inscripcion a la oficina del registrador de titulos de Nueva Ecija, expidiendosele por el registrador el certificado original de titulo No. 3888. En 14 de febrero de 1933, Arturo Reyes hipoteco el terreno a favor del Banco Nacional Filipino en garantia de un prestamo de P200. En 25 de agosto del mismo año, el Director de Terrenos presento una accion en la que, alegando, entre otras cosas, que el 3 de marzo de 1933, el Buro de Terrenos descubrio que el plano levantado por el agrimensor Izon no solamente comprendia el terreno de 12 hectareas objeto de la solicitud de homestead que compro Arturo Reyes, sino tambien porciones de 5 hectareas de cada uno de los homesteads de Romana de la Peña y Jacinto Martinez; pidio que se declarase nulo y de ningun valor el titulo de homestead No. 19689 expedido a favor de Arturo Reyes, asi como tambien el certificado original de titulo No. 3888 expedido por el registrador de titulos de Nueva Ecija. En 11 de octubre de 1933, el Banco Nacional Filipino pidio permiso, del Juzgado para intervenir, y en efecto, en 3 octubre, presento su demanda de intervencion, pidiendo que se le declare acreedor hipotecario de buena fe sobre el terreno cubierto por el mencionado certificado original de titulo. El 3 de noviembre del mismo año, la demanda de intervencion fue admitida por el Juzgado. El 6 de junio de 1936, el demandado Arturo Reyes contesto la peticion del Director de Terrenos, alegando, entre otras cosas, que el terreno medido por el agrimensor Izon es el mismo terreno comprendido en la solicitud de homestead de Buenaventura Garcia de quien dicho Arturo Reyes lo compro, negando que hubiese abarcado porcion alguno de terreno de los homesteads de Romana de la Peña y Jacinto Martinez, respectivamente.

En 29 de enero de 1937, el tercerista Banco Nacional Filipino presento una mocion en la que pidio se sobresea la peticion del Director de Terrenos, alegando que el terreno hipotecado a dicho Banco fue vendido en publica subasta el 20 de enero de 1937 a favor del mismo Banco que fue el unico y mejor postor, y en 10 de febrero, el Juzgado denego la mocion. Con fecha 11 del mismo mes y año el Banco Nacional Filipino presento una demanda enmendada de intervencion en la que alego el otorgamiento de la hipoteca a su favor y la venta del terreno hipotecado en publica subasta por la cual llego a ser absoluto dueño del terreno en cuestion sujeto solamente al derecho de retracto del deudor hipotecario, y pidio que se declarase a dicho Banco dueño absoluto del referido terreno, sobreseyendo la peticion del Director de Terrenos.

En 16 de febrero de 1938, se dicto por el Juzgado la decision apelada por la cual: 91) se declaro nulo y de ningun valor el titulo de homestead No. 19689 expedido a favor de Arturo Reyes, ordenando al registrador de titulos de Nueva Ecija que cancelara el certificado original de titulo No. 3888; (2) se ordeno la subdivision del terreno y la expedicion de titulo de homestead a nombre del Gobierno Insular con un gravamen de P2000 e intereses a favor del Banco Nacional Filipino sobre la porcion comprendida dentro de los Nos. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 4 del Exh. A; (3) se declaro terreno publico revertido al Gobierno el terreno restante; (4) se condeno al demandado Arturo Reyes en costas; y (5) se sobreseyo la demanda de terceria del Banco Nacional Filipino.

Contra esta decision, despues de denegada la mocion de reconsideracion, se interpuso apelacion por el Banco Nacional Filipino, y en el alegato presentado por el mismo, consigna la siguiente especificacion de error.

Siendo el Banco apelante reconocidamente un acreedor hipotecario de buena fe, el Juzgado inferior ha incurrido en error al disminuir la garantia en valor y efectividad y al negarle el derecho de adquirir validamente, en la subasta extrajudicial verificada durante la tramitacion del asunto, la finca hipotecada, imputandole mala fe.

Es evidente por la relacion de hechos que precede que el titulo de homestead expedido a Arturo Reyes es nulo e ilegal por haberse comprendido en el ilegalmente 5 hectareas de cada uno de los homesteads colindantes de Romana de la Peña y de Jacinto Martinez. La apropiacion por Arturo Reyes de las porciones de terreno indicadas fue hecha mediante manifestaciones fraudulentes del mismo al agrimensor Izon que levanto el plano de su homestead, u segun lo dispuesto en el articulo 89 de la Ley No. 2874, toda modificacion, alteracion o cambio ulterior de los hechos esenciales expuestos en la solicitud, causara ipso facto, la cancelacion de la concesion o titulo concedido.

En virtud de esta disposicion legal, la decision apelada en cuanto declara nulo el titulo de homestead expedido a favor de Arturo Reyes ordenando la cancelacion del certificado original de titulo correspondiente, esta perfectamente ajustada a la ley. En su consecuencia, la hipoteca del terreno a favor del Banco Nacional Filipino, es tambien nula en cuanto al exceso de terreno que no pertenacia al homestead de Arturo Reyes. Pero teniendo en cuenta que el Banco es un acreedor de buena fe y que su credito de P200 estara ampliamente garantizado con la hipoteca del terreno de 12 hectareas a que Arturo Reyes tenia derecho en virtud de su homestead, creemos que por razones de equidad debe reducirse el derechos de hipoteca del Banco al terreno que realmente correspondia a Arturo Reyes, respecto al cual la compra hecha por el mismo es tambien valida.

Por tanto, se confirma la decision apelada en cuanto declara nulo y de ningun valor el titulo de homestead expedido a favor de Arturo Reyes, y en cuanto ordena al registrador de titulos de Nueva Ecija que cancele el certificado original de titulo No. 3888; se modifica dicha decision, ordenando que, por el Director de Terrenos, se expida un titulo de homestead a favor de Arturo Reyes por el terreno de 12 hectareas a que el mismo tenia derecho, y se ordena al registrador de titulos de Nueva Ecija que inscriba el nuevo titulo de Arturo Reyes, con el gravamen hipotecario de P200 a favor del Banco Nacional Filipino, y cancele luego dicho nuevo certificado original de titulo, expidiendo en su lugar otro a favor del Banco Nacional Filipino en virtud de su titulo de compra. Se confirma en lo demas la sentencia apelada. Las costas se tasaran contra Arturo Reyes. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.


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