Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-46764             January 23, 1940

JOSE S. TIAOQUI y ALFREDO HIDALGO RIZAL, administradores del Intestado del finado ALFONSO M. TIAOQUI, recurrentes,
vs.
FERNANDO JUGO, Juez de Primera Instancia de Manila, y THE NATIONAL CITY BANK OF NEW YORK, recurridos.

D. Godofredo Reyes y D. Agustin Alvarez Salazar en representacionde los recurrentes.
Sres. Ross, Lawrence, Selph y Carrascoso en representacion de los recurridos.

CONCEPCION, J.:

Se plantea por esta peticion de certiorari, la cuestion legal de si un juzgado de primera instancia puede validamente ordenar el levantamiento de un embargo, a peticion de un tercero, que no es el demandado, contra quien se dicto la orden de embargo.

Los recurrentes como administradores legales del intestado de D. Alfonso M. Tiaoqui, obtuvieron en la causa civil No. 40801 del Juzbado de Primera Instancia de Manila, en que son demandantes, contra los demandados Guillermo A. Cu Unjieng y Mariano Cu Unjieng, una orden por virtud de la cual, se trabo embargo sobre ciertas propiedades del demandado Guillermo A. Cu Unjieng descritas en los certificados de transferencia de titulo Nos. 12835, 12836, 12837 y 22652, y una del demandado Mariano Cu Unjieng cubierta por el certificado de titulo No. 35460. El embargo se anoto por el Registrador de Titulos de Manila en los citados certificados de titulo.

La recurrida The National City Bank of New York, en otra caus, No. 40653, seguida en el mismo Juzgado contra los mismos demandados Cu Unjiengs, obtuvo sentencia a su favor, la cual una vez firme, fue ejecutada trabandose embargo sobre las mismas propiedades inmuebles ya embargadas por los recurrentes. Estos recurrentes presentaron ante el Sheriff de la Ciudad de Manila su reclamacion de terceria, por virtud de la cual, dicho funcionario, en el acto de la subasta, a viva voz, pregono antes de oir las pujas, que la venta en subasta se llevaba a cabo sujeta a dicha reclamacion de terceria de los demandantes en la causa civil No. 40801, como acreedores embargantes. La subasta tuvo lugar el 11 de abril de 1938, en la cual las fincas embargadas fueron adjudicadas a The National City Bank of New York, como el mejor postor.

Posteriormente, el mismo banco solicito intervenir como demandado en la citada causa No. 40801 seguida por los recurrentes, a cuya mocion estos se opusieron, y el Juzgado denego su autorizacion al banco para intervenir, por orden de fecha 28 de septiembre de 1938, que no ha sido objeto de ninguna apelacion o de otro recurso, por lo que hoy es final y definitiva.

Ello no obstante, The National City Bank of New York, con fecha 6 de junio de 1939, presento otra mocion en la misma causa civil No. 40801 pidiendo que, de acuerdo con el articulo 440 del Codigo de Procedimiento Civil, y mediante la fijacion de una fianza, el Juzgado ordene el levantamiento del embargo preventivo trabado por los aqui recurrentes sobre las fincas tantas veces mencionadas, alegando como fundamento el haberlas adquirido en publica subasta para la satisfaccion de su sentencia contra los Cu Unjiengs. El Juez recurrido, desestimando la oposicion de los recurrentes, dicto, con fecha 29 de junio de 1939, una orden decretando el desembargo de las propiedades descritas en los certificados de titulo, arriba citados, a condicion de que el banco prestase una fianza de ciento noventa y cindo mil pesos (P195,000) bajo los terminos y condiciones prescritas en en articulo 440 del Codigo de Procedimiento Civil. Contra esa orden, cuya reconsideracion se ha pedido y que fue denegada a los recurrentes, estos interpusieron el presente recurso para que por este Tribunal se declare nula y sin ningun valor. Tambien han pedido que se declare nula la orden dictada por el Juez recurrido el 12 de julio de 1939 por la cual, habiendo el banco prestado la fianza requerida de ciento noventa y cinco mil pesos (195,000), se dejo sin efecto el embargo preventivo, obtenido y anotado por los aqui recurrentes, y se ordeno la cancelacion de la anotacion del mismo. En relacion con esta orden de 12 de julio, debe hacerse constar que a mocion de los recurrentes y mediante la prestacion de una fianza de doscientos pesos (P200), este Tribunal, por resolucion de 25 de julio de 1939, ordeno que dicha orden de 12 de julio se entienda incluida en la presente peticion de certiorari, y en virtud de la orden de interdicto prohibitorio concedida a los recurrentes, se ordeno al Registrador de Titulos de Manila que se abstuviera de ejecutar las ordenes de 29 de junio y 12 de julio de 1939.

Despues de considerar la peticion y la contestacion de los recurrentes, somos de opinion que las ordenes recurridas han sido dictadas por el Juzgado con extralimitacion de sus facultades, puesto que el levantamiento del embargo que se concedio a The National City Bank of New York, no esta autorizado por las disposiciones del Codigo de Procedimiento Civil. En articulo 440 de este Codigo dispone que en cualquier tiempo despues de instituido un juicio en el cual se ha dictado orden de embargo, el demandado, previa notificacion oportuna al demandante, puede solicitar del magistrado, juez o juez de paz que expidio dicha orden, que disponga el desembargo, total o parcial.

The National City Bank of New York, no siendo demandado en la causa civil No. 40801, no tenia derecho a pedir el desembargo.

Se alega en el escrito de contestacion de los recurridos que habiendo el banco adquirido en subasta publica las propiedades del demandado Guillermo A. Cu Unjieng, se sustituyo a este en su derecho a pedir el levantamiento del embargo preventivo; mas esta contencion esta basada en una premisa erronea: esto es, que el banco ha sustituido al demandado Cu Unjieng, lo cual es inexacto, porque The National City Bank of New York no se ha subrogado en las obligaciones o deudas de los Cu Unjieng contraidas con los recurrentes. Dicho banco adquirio en venta las propiedades de los Cu Unjiengs, pero no ha venido a ocupar el lugar de los demandados. Si se dictase sentencia a favor de los recurrentes, no se dictaria contra The National City Bank of New Yor, sino contra los demandados Cu Unjiengs porque el banco no asumio las deudas de los Cu Unjiengs.

El banco adquirio las propiedades con el gravamen del embargo trabado sobre ellas a favor de los recurrentes, y solamente los Cu Unjiengs son los que podrian haber pedido el levantamiento del embargo de los recurrentes, prestando la fianza que se fijase por el Juzgado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 440 del Codigo de Procedimiento Civil.

Se concede el recurso, declarando nulas las ordenes del Juzgado dictadas en la causa civil No. 40801 de fechas 29 de junio de 1939 y 12 de julio del mismo año, con las costas a cargo del recurrido The National City Bank of New York. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Villa-Real, y Diaz, MM., estan conformes.


Separate Opinions

MORAN, M., concurrente:

Estoy conforme con la decision de la mayoria. Quisiera añadir que no existe ninguna disposicion legal en Filipinas que autoriza, a uno, que no es el demandado, a pedir la disolucion de un embargo preventivo. Si en algunos Estados de American se permite esa practica, es porque existen en ellos leyes que expresamente la permiten. Asi, por ejemplo, en Kansas, Maryland, New York, y West Virginia existe una ley que autoriza a personas, que no son partes en el litigio, pero que tienen interes en la propiedad embargada, a comparecer ante el tribunal y pedir la disolucion del embargo. (35 L. R. A. 766-767; Wichita Wholesale Grocery Co. v. Records, 40 Kan. 119; Clarke v. Meixsell, 29 Md. 221, 228; Trow's Printing & B. Co. v. Hart, 85 N. Y. 500; Capehart v. dowery, 10 W. Va. 130.) Las decisiones, por consiguiente, de los tribunales supremos de esos estados, no son aplicables en Filipinas donde no existe una ley semejante.

El procedimiento que rige en los Estados de America cuyas leyes son semejantes a las de Filipinas, lo explica el editos de American State Reports, Vol. 123, pag. 1044, 1045, como sigue:

It is held in some jurisdictions that any party interested may dispute the validity of an attachment and move to dissolve it. Thus in Capehart's Exrs. v. Dowery, 10 W. Va. 130, partes who claimed an interest in certain attached real estate by virtue of deeds or executory contracts were permitted to move to quash the affidavit and the writ. And in Lambden v. Bowie, 2 Md. 334, a third person who claimed an interest in certain attached property was allowed to move to quash, even though the defects complained of were not apparent on the face of the record. In Dickenson v. Cowoey, 15 Kan. 269, the right of a third party claiming to be the owner of attached land, to move to quash was upheld, if the affidavit for attachment was fatally defective. And in Citizens' Bank v. Corkings, 9 S. D. 614, 62 Am. St. Rep. 891, 70 N. W. 1059, it was held that a subsequently attacking creditor can move to discharge an attachment levied on his debtor's property. But these decisions must have been based on the statutory provisions of those states, for it is undoubtedly true, as a general rule, that in the absence of fraud in procuring the writ, attachment proceedings cannot be attacked collaterally for an infirmity in the affidavit, but can only be dissoolved for irregularities or the grounds for its issuance traversed by a defendant to the suit or his assignees. Thus in Shea v. Robinson, 101 Cal. 455, 35 Pac. 1023, where a junior attacking creditor sought to have his attachment decreed a prior lein on account of the falsity of the alleged grounds of the former attachment which had been obtained on a bona fide debt without tinge of fraud, the court said: 'Such an objection to the attachment proceedings as that insisted on in the case at bar can be successfully made only by the defendant in the attachment suit.' And in Hillman v. Griffin (Cal.), 59 Pac. 194, one who claimed title to certain personal property under attachment was not allowed to impeach the affidavit upon which the attachment was issued, because he had not been a party to the attachment suit. And to the same effect is Loring v. Edes, 8 Iowa, 427. In Williams v. Walker, 11 Iowa, 77, an attachment on land was held to have been erroneously dissolved on motion of one not a party to the attachment suit, although he was the owner of the land attached. And in Martin v. Wiggin, 67 N. H. 196, 29 Atl. 450, a junior mortgagee of attached property who had been permitted to appear in the attachment suit was not allowed to move to dissolve the attachment upon the ground of lack of service on the defendant, though the defendant himself could have done so. In Meyer v. Keefer, 58 Neb. 220, 78 N. W. 506, certain mortgagors of chattels levied on in as attachment proceeding were permitted by the trial court to intervene in the attachment suit and traverse the alleged grounds of the affidavit for attachment. Said the supreme court: 'It is obvious that they had no right to move for a dissolution of the attachment, and the sustaining of their motion was clearly erroneous.' And this ruling is followed in the late case of Wagner v. wolf, 75 Neb. 780, 106 N. W. 1024, where it is held that a subsequent purchaser of land on which an attachment had been levied could not question the existence of the grounds for the issuance of the writ, as that right belonged to the attachment debtor alone. To the same effect are Barth v. Burnham, 105 Wis. 548, 81 N. W. 809, and Rowe v. Kellogg, 54 Mich. 206, 19 N. W. 957.

Este comentario esta ratificado por Corpus Juris, como sigue:

D. Who May Move or Plead — 1. Defendant in Attachment — a. In General. — Defendant in attachment being, under ordinary circumstances, the person most affected, if not the only person affected, by the issuance and levy of the writ, it follows, as of course, that he is entitled to move or plead for a dissolution, quashal, or vacation thereon in case any of the grounds therefor exist; and indeed it is considered that no person other than defendant has this right, unless, as is very generally the case, the statutes or local practice rules authorize other persons who might have a remedy against the attachment in a court of equity to resort to the more convenient and expeditious method of determining the controversy in the original suit. (6 C. J., 431-432.) (Las cursivas mias.)

Voto, por consiguiente, por la concesion del recurso solicitado.

IMPERIAL, M., disidente:

El remedio que concede el articulo 440 del Codigo de Procedimiento Civil, que consiste en pedir la disolucion de un embargo preventivamente ordenado, no es exclusivo de un demandado en una accion civil. El cesionario de los bienes inmuebles embargados preventivamente o la persona o entidad que haya adquirido dichos bienes en subasta publica, en ejecucion de una sentencia que haya obtenido, puede acudir al Juzgado y pedir, de conformidad con el articulo 440, el desembargo de los bienes embargados previa prestacion de la fianza que el Juzgado fije:

When land has been levied upon under an order of attachment, any person claiming to be the owner thereof and interested in discharging the property from the attachment may, although he is not a party to the original action, move the court to discharge the attachment as to the property so claimed by him. (Long Brothers v. Murphy, 27 Kan., 375.)

Where property has been levied upon under an attachment, the assignee of the defendant who had possession of such property when the levy was made may move to discharge the attachment as to such property, although he is not a party to the original action. (The Wichita Wholesale Grocery Company v. H. D. Records, 40 Kan., p. 119.)

An allegation, in the affidavit of the moving party, that he is the assignee of attached property, is sufficient to give him a standing in court to move to vacate the attachment. (Merriam v. Wood & Parker Lithographing Co., et al, 46 N. Y. S. 484.)

The National City Bank of New York, por haber adquirido en subasta publica los bienes inmuebles embargados preventivamente como propiedades de los demandados Cu Unjieng, se convirtio en cesionario de estos y se subrogo en los derechos de los mismos en relacion con los bienes inmuebles embargados. Por esta razon el Juzgado no hizo mal uso de su discrecion al conceder el desembargo de los bienes mediante prestacion de la fianza de P195,000.

El embargo preventivo que obtuvieron los recurrentes creo un gravamen (lien) sobre los bienes inmuebles embargados, no sobre los demandados (art. 424 del Codigo de Procedimiento Civil). Los demandados Cu Unjieng fueron incluidos como tales en la causa civil No. 40801 en su concepto de deudores porque eran los que contrajeron la obligacion que los recurrentes, como demandantes, estaban tratando de reclamar y hacerla efectiva; no fueron demandados por ser los dueños de los inmuebles embargados preventivamente. El embargo preventino surgio con posterioridad a la presentacion de la demanda y como un incidente del asunto; su finalidad era asegurar la sentencia que los demandantes obtuviesen en el asunto para que su importe pueda cobrarse de los bienes embargados. Es inexacta la conclusion de que The National City Bank of New York no se subrogo en los derechos de los demandados Cu Unjieng en relacion con los bienes embargados preventivamente. En relacion con los bienes inmuebles que han sido embargados, The National City Bank of New York es cesionario de los demandados Cu Unjieng y se ha subrogado en sus derechos y tiene el concepto de demandado segun el articulo 440 del Codigo de Procedimiento Civil.

Opino que las ordenes impugnadas estan de acuerdo con la ley y qye el recurso debe ser denegado.

LAUREL, M.:

Estoy conforme con la opinion disidente que precede del Magistrado Imperial.


The Lawphil Project - Arellano Law Foundation