Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-46549             January 29, 1940

LIM BUN UAN, recurrente,
vs.
HONORABLE ARSENIO P. DIZON, ET AL., ecurridos.

Sr. A.L. Noel en representacion del recurrente.
Sr. Ramon Diokno en representacion de la recurrida National Loan & Investment Board.

CONCEPCION, J.:

Tratase de una peticion para que, bajo lo dispuesto en el articulo 513 del Codigo de Procedimiento Civil, declaremos nula la sentencia dictada por el Juez recurrido a favor de la National Loan & Investment Board, tambien recurrida.

El recurrente alega que en la causa civil No. 89824 de Juzgad de Primera Instancia de Manila en que la National Loan & Investment Board habia presentado una demanda para la ejecucion de una hipoteca otorgada por Yap Chin como administradora de la testamentaria de su finado esposo Anres H. Limtengco, el recurrente que era uno de los demandados y que habia presentado su contestacion a la demanda, no fue notificado de la vista que se celebro del asunto, la cual habia sido senalada para el 17 de noviembre de 1937. El recurrente, que es un negociante en Zamboanga y otras provincias del sur, solo supo de que se habia dictado sentencia a su llegada a esta capital en 15 de enero de 1939. En 25 del mismo mes, presento una peticion en la citada causa rogando al Juzgado que declare sin efecto la sentencia dictada en 17 de noviembre de 1937 por la razon de no haber sido notificado de la vista. El Juez recurrido denego su peticion el 26 del mismo mes de enero de 1939, y de aqui esta peticion que se presenta bajo el articulo 513 del Codigo de Procedimiento Civil, para que este Tribunal expida un mandamiento al Juez recurrido o a calquier otro juez que presida la sala primera, requiriendole que deje sin efecto la mencionada decision de 17 de noviembre, y que se le conceda al recurrente una nueva vista para darle oportunidad de presentar sus puebas, alegando que, si se le concediera nueva vista, presentara pruebas como alega en su contestacion con una defensa especial que cambiarian materialmente el resultado y la final decision de esta causa.

La recurrida National Loan & Investment Board, al contestar la peticion, alego, entre otras cosas, que el 15 de agosto de 1936 (debe ser 1936), se expidio mandamiento de ejecucion contra todos los demandados incluyendo al aqui recurrente, y de acuerdo con el mandamiento, la propiedad hipotecada, fue vendida en publica subasta en 14 de octubre de 1938 a la recurrida, alla demandante, National Loan & Investment Board, la cual venta fue confirmada y aprobada por el Juzgado en 2 de diciembre de 1938.

De lo expuesto resulta que el recurrente ha sido privado del derecho de ser oido en la causa arriba mencionada por no haber sido notificado de la vista, y no lo fue por un accidente, error o negligencia excusable. La vista se celebro en su ausencia, habiendose procedido de identica manera como cuando el demandado se halla en rebeldia. Habiendo presentado su peticion ante este Tribunal dentro del termino de 60 dias a contar desde que por primera vez tuvo noticia de haberse dictado sentencia en dicha causa, y no habiendose negado los anteriores hechos por la recurrida, procede declarar nula dicha sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 513 del Codigo de Procedimiento Civil.

En su virtud, se declara nula la sentencia dictada en la causa civil No. 89824 del Juzgado de Primera Instancia de Manila, y se ordena que la misma sea devuelta al Juzgado para la celebracion de una vista. Asi se ordena.

Avanceņa, Pres., Imperial, Diaz and Laurel, MM., estan conformes.


Separate Opinions

MORAN, M., disidente:

El remedio que se solicita, que es lo que provee el aticulo 513 de la Ley No. 190, no procede en este caso, porque la sentencia contra la cual se pide el remedio no se ha dictado en rebeldia. El solicitante ya habia contestado la demanda, en rebeldia. El solicitante ya habia contestado la demanda, y aunque el no haya podido comparecer en el dia de la vista, no por eso la sentencia puede llamarse de rebeldia. (Riera contra Palmoroli, 40 Jur. Fil., 108; Go Changjo contra Roldan Sy-Changjo, 18 Jur. Fil., 410.)

Ademas, aun suponiendo que procede una solicitud bajo el articulo 513, a la solicitud deben acompanarse affidavits de merito, o sea, aquellos affidavits en donde consten los hechos que el solicitante pueda probar en la nueva vista que solicita. El objeto de este requerimiento es obvio. Si el solicitante no tiene absolutamente ninguna defensa valida que probar, la nueva vista que se le ha de conceder seria una inutil ceremonia.

Por estas razones disiento.

Villa-Real, M., esta conforme con la opinion disidente.


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