Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-46429             January 29, 1940

ANASTACIO R. JESUITAS, demandante-apelante,
vs.
ISIDRO REYES, demandado-apelado.

Sr. Vicente Ampil en representacion del apelante.
Sr. Marcelino Lontok en representacion del apelado.

AVANCEŅA, J.:

Se apela contra la resolucion del Juzgado dictada en esta causa estimando el demurrer presentado contra el demandante, entre otros fundamentos, por no alegar hechos sufficientes a constituir motivo de accion.

Son alegaciones de la demanda que Martinez Reyes, dueno de un terreno situado en Tanay, Rizal, con certificado original de titulo No. 156, murio intestado el 30 de octubre de 1935, sin dejar mas heredero que su hermano legitimo, el demandado Isidro Reyes; que este, despues de la muerte de Martinez Reyes, practico el 20 de julio de 1936 la particion extrajudicial de sus bienes; que, como consequencia de esta particion, fue transferido el certificado de titulo No. 156 a nombre de Isidro Reyes; que en la misma fecha, 20 de julio de 1936, Isidro Reyes vendio el mismo terreno a Aurora R. Trinidad a favor de la cual se eexpidio el certificado de transferencia No. 30417. Alega, ademas, el demandante que Martinez Reyes, en vida, le debia la cantidad de P473.82, que no ha sido pagada hasta la fecha, y pide que el demandado Isidro Reyes sea obligado a promover judicialmente el expediente de abintestato de Martinez Reyes con el objeto de que en dicho expediente el demandante pueda reclamar el pago de su credito de P473.82.

La particion extrajudicial practicada por Isidro Reyes sobre los bienes dejados por su difunto hermano Martinez, no habiendo otros interesados menores de edad, fue legal y valida de acuerdo con el articulo 596 del Codigo de Procedimiento Civil. Aunque, segun el articulo 598 de la misma, ley, en cualquier tiempo dentro de dos aņos de verificada esta particion, pueden los bienes, o parte de los mismos, ser puestos en administracion judicial en caso de haber deudas no pagadas, esto solo puede hacerse mediante solicitud que debe ser presentada, no por el supuesto acreedor. (McMicking contra Sy Conbieng, 21 Jur. Fil., 216.)

Se confirma la resolucion apelada con las costas al apelante. Asi se ordena.

Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, Concepcion and Moran, MM., estan conformes.


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