Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. 46344             January 29, 1940

Abintestato del finado Vicente Golingco.
JUANA B. VIUDA DE GOLINGCO Y MARCIAL GOLINGCO,
apelantes,
vs.
AMBROSIO A. CALLEJA, SALUSTIANO ZUBELDIA, PEDRO BULAN,
MARINA VIUDA DE BULAN Y JUAN BULAN,
apelados.

D. Simplicio B. Pena en representacion de los apelantes.
Sres. Calleja y Sierra en represetacion del apelado Calleja.
D. Genaro Tan Torres en representacion de los apelados Bulan, Bulan y Viuda de Bulan.

AVANCEŅA, J.:

En este expediente el Juzgado prorrogo el tiempo concedido a la Comision de Reclamaciones para su actuacion. La Comision, dentro de esta prorroga, admitio entre otras reclamaciones, la del abogado Ambrosio Calleja por la cantidad de P950, y el Juzgado ordeno a la administradora hecho este pago, el Juzgado nombro administrador especial a Salustiano Zubeldia para que venda bienes del abintestato para hacer este pago. El administrador especial Zubeldia vendio, con este objecto, once parcelas de terreno y el Juzgado aprobo esta venta. Contra esta resolucion aprobando la venta se presento apelacion por la administradora y por Marcial Golingco, que pretende ser heredero del difunto.

Se alega que el Juzgado prorrogo el plazo admitir y considerar las reclamaciones ante la Comision mas alla del tiempo que la ley permite. Esta alegacion carece de fundamento.

El articulo 689 del Codigo de Procedimiento Civil faculta al Jusgado a prorrogar el plazo durante el cual podran los acreedores presentar sus reclamaciones a la Comision para su examen y admision hasta el tiempo maximo de diez y ocho meses. La notification hecha a los acreedores por la Comision para la presentacion de las reclamaciones contra el abintestato fue hecha el 25 de marzo de 1926. La primera prorroga concedida porel Juzgado el 21 de enero de 1927 fue por un mes y la segunda hasta el 31 de mayo de 1927. En esta misma fecha la Comision admitio la reclamacion de Calleja. Resulta, por tanto, que desde el 25 de marzo de 1926 hasta el 31 de mayo de 1927 no habian transcurrido los 18 meses dentro de los cuales el Juzgado podia, segun las circunstancias, prorrogar el plazo. Por otra parte, la reclamacion de Ambrosio Calleja fue presentada el 20 de mayo de 1926, o sea, a los dos meses de la notificacion hecha a los acreedores para la presentacion de reclamaciones.

Los apelantes,al impugnar la actuacion del Juzgado concediendo las prorrogas, se fundan en que la notoficacion a los acreedores para la presentacion de reclamaciones fue hecha el 25 de marzo de 1925. Pero, aparece que esta fecha es erronea, pues, segun la pieza de excepciones enmendada,la notification se hizo el 25 de marzo de 1926, y no el 25 de marzo de 1925.

Como se ha dicho, la reclamacion de Ambrosio Calleja fue admitida por la Comision el 31 de mayo de 1927. El 11 de julio del mismo ano los Comisionados presentaron al JUzgado su informe. La administradora apelo de este informe, en lo que respecta a la reclamacion de Ambrosio Calleja, el 8 de agosto siguiente, o sea, a los 28 dias de su presentacion, habiendo sido asi presentada despues del plazo de 25 dias fijados por la ley. El Juzgado, en efecto, declaro que esta apelacion de la administradora fue presentada fuera de tiempo y contra esta declaracion no se presento excepcion.

El 4 de noviembre de 1927 el Juzgado ordeno a la administradora repetidas veces que pague a Ambrosio Calleja la cantidad reclamada de P950 y no habiendo cumplido esta orden, el Juzgado, el 22 de enero de 1935, nombro a Salustiano Zubeldia administrador especial para que venda en privado, o en subasta publica, propiedades del abintestato suficientes a pagar a Ambrosio Calleja su reclamacion admitida, con sus intereses legales desde el 4 de noviembre de 1929. Salustiano Zubeldia vendio once parcelas de terreno del abintestato en cumplimiento de esta orden. El Juzgado aprobo esta venta. Contra esta aprobacion de la venta por el Juzgado se presento la apelacion en virtud de la cual la causa se halla ahora ante Nos para su decision.

La apelacion descansa fundamentalmente en que el Juzgado carecia de jurisdiccion para prorrogar el plazo para la presentacion de reclamaciones a la Comision mas alla del tiempo maximo fijado por la ley. Por lo que hemos dicho antes sobre este punto esta pretension es completamente infundada.

Por tanto, confirmanos la resolucion apelada con las costas a los apelantes. Asi se ordena.

Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, Concepcion and Moran, MM., estan conformes.


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