Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47007             February 12, 1940

MARIA YLAYA VIUDA DE SALVADOR, recurrente,
vs.
CIRIACA TORRES Y ASMA, TEODORA YLAGAN Y TORRES y FELIX MARTINEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cebu, recurridos.

Sr. Vicente Zacarias en representacion de la recurrente.
Sres. Pelaez y Pelaez en representacion de los recurridos.

AVANCEŅA, J.:

En la actuacion especial No. 1317 del Juzgado de Primera Instancia de Cebu titulada Testamentaria del Finado Carlos A. Salvador, era administradora la recurrente Maria Ylaya, viuda del difunto. El 10 de marzo de 1930 se dicto decision en aquel expediente, declarando que Ciriaca Torres y Asma y Teodora Ylagan y Torres son las unicas y universales herederas del difunto Carlos A. Salvador con derecho a heredar los bienes que dejo, con sujecion solamente al derecho usufructuario de la Viuda Maria Ylaya y al pago de los legados dispuestos en su testamento. El 13 de junio de 1931 el Juzgado dicto un auto por el cual, consideranddo que todos los legados y deudas y el impuesto de herencia estaban pagados, declaro terminada la testamentaria. Las recurridas Ciriaca Torres y Asma y Teodora Ylagan alegan, ademas, que fue asignado a ellas, como parte de su herencia, un credito de P682 contra Alfredo Mercado a favor del difunto Carlos A. Salvador.

En el tiempo en que se declaro terminado este expediente, estaba pendiente en los tribunales la accion civil entablada por la recurrente Maria Ylaya, como administradora de la testamentaria, para el cobro de este credito de P682. El 9 de septiembre de 1933 se dicto decision final en aquella accion civil en favor de la recurrente, como tal administradora de la testamentaria del finado Carlos A. Salvador.

En 7 de marzo de 1938 las recurridas Ciriaca Torres y Asma y Teodora Ylagan presentaron en este expediente No. 1317 un escrito pidiendo su reapertua para que se ordene a la recurrente, como administradora que fue en el mismo, traspase a las recurridas los derechos declarados en aquella sentencia para el cobro de los P682. El Juzgado, en su auto de 22 de marzo de 1938, proveyo favorablemente a esta peticion y ordeno la reaperturade este expediente. Esta orden fue reiterada el 23 de julio de 1938 y el 19 de abril de 1939.

La recurrente ahora promueve este recurso de certiorari, alegando que las ordenes dictadas por el Juzgado el 22 de marzo de 1938, el 23 de julio de 1938 y el 19 de abril de 1939 fueron dictadas sin jurisdiccion y con abuso de discrecion y pide que sean declaradas nulas.

En vista de los hechos expuestos somos de opinion que procede conceder la solicitud.

El expedinte No. 1317 titulado Testamentaria del Finado Carlos A. Salvador fue declarado terminado el 13 de junio de 1931. Cuando el Juzgado ordeno su reapertura el 22 de marzo de 1938 y dicto las ordenas de 23 de julio de 1938 y 19 de abril de 1939 carecia ya de jurisdiccion para actuar en dicho expediente. No hay disposicion legal que autorice esta reapertura. Tampoco hay razon que la justifique. El traspaso a las recurridas de los derechos derivados de la decision para el cobro de los P682, por parte de la recurrente como administradora de la testamentaria del finado Carlos A. Salvador, no justifica la reapertura. Aquella accion fue ejercitada por la recurrente como administradora de esta testamentaria. Despues ceso en su cargo al ser declarada terminada la tstamentaria. Las recurridas pretenden ser las unicas herederas declaradas en la testamentaria y, ademas, alegan que se les asigno, como parte de su herencia, el credito de P682. Podian, por consiguiente, haber solicitado en equella accion civil su substitucion en lugar de la recurrente para los efectos de la sentencia que en ella se dicto y, en todo caso, pueden ejercitar ahora, sin necesidad de reabrir la testamentaria, cualquiera accion contra la recurrente en relacion con la referida cantidad de P682, si ya ha sido pagada a ella.

Por estas consideraciones se concede el recurso y se declaran nulas las ordenes del Juzgado del 22 de marzo y 23 de julio de 1938 y 19 de abril de 1939, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.

Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, Concepcion and Moram, MM., estan conformes.


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