Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. 46569             February 8, 1940

Testamentaria del finado Crispin Castillo. MARGARITO RECTO DIA, promovente-apelado,
vs.
ISIDRO C. CASTILLO, opositor-apelante.

Don M.H. de Joya y D. Fidel J. Silva en representacion de apelante.
Don Claro M. Recto en representacion del apelado.

VILLA-REAL, J.:

Hallase ante Nos la presente causa en virtud de una apelacion interpuesta por el opositor Isidro C. Castillo contra al auto del Juzgado de Primera Instancia de Tayabas de fecha 18 de marzo de 1938, que dice lo siguiente:

A la aprobacion del proyecto de particion enmendado de fecha 31 de enero del presente ano sometido por el administrador Miguel R. Castillo, se opone el heredero Isidro C. Castillo por los fundamentos alegados en su escrito de 28 de febrero de 1938. Y en escrito de 9 de marzo del mismo año, el abogado del administrador replica a esta oposicion.

Considerando que la oposicion de Isidro C. Castillo a la aprobacion del proyecto de particion enmendado viene a ser, en ultimo termino, una reiteracion de su peticion de fecha 15 de enero de 1937 ya resuelta por auto de estre Juzgado de fecha 8 de diciembre de 1937;

Considerando que aun en el supuesto de que existieran otros bienes de la propiedad de esta testamentaria no incluidos en el proyecto de particion enmendado, ello no es obice para que se proceda a la distribucion y particion de los bienes actualmente existentes en poder de, y conocidos por el administrador, puesto que dichos bienes que se alegan no incluidos podrian ser objeto de otra distribucion entre los herederos en una particion adicional, como asi se propone en la pagina 11 del proyecto de particion enmendado: y

Considerando, por ultimo, que las rentas de los bienes objeto de particion, estan incluidos en las cuentas anuales que ha venido sometiendo el administrador, y que en cuanto a los bienes personales como son mobiliaro, semovientes, dinero en caja, etc. obrantes en poder del administrador, los mismos seran objecto de otro proyecto de particion suplementario, una vez aprobadas las cuentas de dicho administrador;

Por tanto, con desestimacion de la oposicion de Isidro C. Castillo, se aprueba el proyecto de particion enmendado de fecha 31 de enero de 1938 con las correcciones autorizadas por auto de 16 de marzo del mismo ano, sujeto a la reserva al opositor Isidro C. Castillo de entablar la accion ordinaria correspondiente para determinar su pretension en cuanto a la propiedad de los bienes objeto de su oposicion.

En apoyo de su apelacion el apelante señala como unico supuesto error cometido por el Tribunal a quo el siguiente:

The trial court erred in approving the amended project of partition, in spite of the fact that the estate subject of said partition has not yet been liquidated and freed from all further claims by third persons, and that it did not include all the properties belonging to the estate.

El articulo 753 del Codigo de Procidimiento Civil dispone que "Despues del pago de las deudas, gastos de entierro, administracion, y adelantos que se hubieran hecho para costear el sostenimiento de la familia del difunto, el juzgado asignara el resto de los bienes a los que tuvieren derecho a percibirlos, y en la orden que dicte al efecto determinara las personas y las porciones o partes a que cada una de ellas tuviere derecho y que pueden reclamar y recobrar del albacea o administrador, o administrador, o de calquier otra persona que las tuviere en su poder.

La dispocision legal abacada de citar no prehibe que se haga una distribucion parcial de los bienes de un difunto antes de la liquidacion final de las cuentas del administracion. Solo requiere que se paguen antes las deudas, gastos de entierro y de administracion, etc. El articulo 754 autoriza implicitamente tal distribucion parcial al decir: "pero los herederos o legatarios no podran obtenerla hasta despues de verificado el pago de las deudas y cargos mencionados en el articulo anterior, y de los varios gastos citados en el mismo, a menos que prestaren una ibligacion con las garantias que el Juzgado disponga, para asegurar el pago de las deudas, gastos o adelantados, o de la parte de estos que quedare sin pagar y para indemnizar all albacea o administrador contra los mismos.

La regla general establecida en los Estados Unidos se expone en el tomo 24, pagina 473 del Corpus Juris, como sigue:

PARTIAL DISTRIBUCION. — It is a well-settled general rule, which is established by statute in some jurisdictions, that an executor or administrator may be allowed or ordered to make a partial distribution before final settlement of his accounts or the expiration of the statutory period, where it can be made without prejudice to the rights of creditors and other persons interested, although where this is done it is usual to require those to payments are made to give bond or other security to refund in case it shall subsequently appear that they have received more than they were entitled to. But where proceedings are pending which suspend the functions of the representative, or where his right to distribute does not exist, partial distribution should not be decreed or enforced.

El auto apelado, en su parte dispositiva, pone a salvo los derechos del opositor sobre todos los bienes relacionados con la testamentaria del finado Crispin Castillo sobre los cuales aquel ha presentado oposicion, al decir: "Por tanto, con desestimacion de la oposicion de Isidro C. Castillo, se aprueba el proyecto de particion enmendado de fecha 31 de enero de 1938 con las correcciones autorizadas por auto de 16 de marzo del mismo ano, sujeto a la reserva al opositor Isidro C. Castillo de enteblar la accion ordinaria correspondiente para determinar su pretension en cuanto a la propiedad de los bienes objeto de su oposicion.

En su virtud, no encontrado ningun error en el auto apelado, lo confirmamos en todas sus partes, con las costas al apelante.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel and Concepcion, MM., estan conformes.


The Lawphil Project - Arellano Law Foundation