Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-45963             February 24, 1940

CARLOS P. TAVERA Y CARMEN P. DE TAVERA MANZANO, demandantes-apelantes,
vs.
EL HOGAR FILIPINO y VICENTE MADRIGAL, demandados-apelados.
TAVERA LUNA, INCORPORATED, demandada-apelante.

Los hechos apaceren relacionados en la resolucion del Tribunal.
D. Juan L. Luna en representacion de los demandantes apelantes.
D. Pedro Sabido en representacion del demandado apelante.
Stres. Camus and Zavalla en representacion de los demandados apelados.
D. Vicente Madrigal en su propia representacion.

R E S O L U C I O N1

DIAZ, J.:

En escrito de fecha 25 de enero de 1940, los demandantes Carlos Pardo de Tavera y Carmen Pardo de Tavera Manzano que perdieron la causa en esta instancia, por haberse confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila contra la cual interpusieron apelacion, pidieron por segunda vez, previo permiso que se les concedio al afecto, la promulgada el 12 de octubre de 1939, alegando que dos los Magistrado que tomaron parte en la misma estaban inhabilitados para hacerlo, por estar emparentados, uno de ellos, el magistrado Manuel V. Moran, con dichos apelantes dentro del sexto gardo de afinida, y por ser el otro Magistrado, o sea el Magistrado Antonio Villa-Real, hermano del esposo de la hermana de A. C. Gonzales que es uno de los socios fundadores y es academas director de la corporacion demandada "Tavera-Luna, Incorporated", otra de las afectadas adversamente por la referida sentencia;

Y en escrito de fecha 10 de noviembre de 1939, los referidos demandantes pidieron lo mismo, por las razones que dicho escrito exponen;

Resultando que los unicos motivos de inhabilitacion de un Juez para tomar parte en la consideracion y decision de una causa, son los que aparecen enumerados en el articulo 8 de la Ley No. 190; y que el caso del Magistrado Villa-Real no esta comprendido dentro de los mismos;

Resultando que el articulo 133 el caso del Codigo Administrativo, segun quedo enmendado por la Ley No. 259 del Commonwealth, no requiere mas que la presencia de cinco magistrados para haber quorum, el voto afirmativo de cuatro para ahber decision valida;

Resultando que de entre los seis Magistrados que tomaron parte en la decision de esta causa y dictaron la sentencia objeto de las dos mencionadas mociones de reconsideracion, cinco votaron para confirmar la que fue apelada del JUzgado inferior y que fue confirmada por dicha sentencia, excluyendo ya el voto del Magistrado manuel V. Moran, expresado en el misma sentido, lo que demuestra que la ultima es valida en cuanto al numero necesario de votos que la sostienen; y

Resultando que las razones algadas para pedir la reconsideracion de la sentencia ya mencionada no son nuevas y que de hecho han sido resueltas en la misma;

Considerando que la sentencia de que se trata esta muy bien fundada, ya se considere el Crystal Arcade a que se refiere como un "public building", o como que no lo es;

Resolvemos que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la reconsideracion pedida. Asi se ordena.

Avanceņa, Pres., Villa-Real, Imperial and Concepcion, MM., estan conformes.


Footnotes

1Vease la decision principal de fecha 12 de octubre de 1939.


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