Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

A.M. No. 800             February 21, 1940

L.R. AGUINALDO & CO., INC., recurrente,
vs.
TEOGENES VELEZ, recurrido.

Sres. Jayme y Jayme en representacion de la recurrente.
Sres. Ozamis y Capistrano en representacion del recurrido.

IMPERIAL, J.:

Dio origen a este asunto la queja por malas practicas presentada por la recurrente, queja que fue endosada al Procurador General para su investigacion, informe y recomendacion. Despues de la investigacion que practico, el Procurador General presento la correspondiente queja contra el mismo recurrido por malas practicas. Se le acusa al recurrido de haberse confabulado con Nicolas P. Caballero para defraudar a la recurrente y hacer que la sentencia que esta obtuvo en cierta causa civil no pueda ser ejecutada, simulando un traspaso del terreno que fue embargado y vendido a la recurrente en satisfaccion de la referida sentencia.

En la causa civil No. 2804 del Juzgado de Paz de Cebu, Provincia de Cebu, titulada "L.R. Aguinaldo contra Dolores Store and Nicolas P. Caballero," para el cobro de cierta suma de dinero, el recurrido comparecio y actuo como abogado del entonces demandado Nicolas P. Caballero. El 28 de febrero de 1934 se dicto sentencia en dicha causa a favor de la recurrente y contra los entonces demandados y la sentencia quedo firme por no haber sido apelada. El 11 de mayo de mismo aņo expidiose mandamiento de ejecucion y en cumplimiento de el el sheriff provincial de Misamis Oriental embargo una parcela de terreno de Nicolas P. Caballero, situada en Camaman-an, municipio de Cagayan, Provincia de Misamis Oriental. Despues de las publicaciones de rigor el sheriff vendio el terreno el 10 de julio de 1934 a la recurrente, por ser la mejor postora, expidiendo a su favor el certificado de venta el 11 de julio del mismo aņo. El certificado de venta no fue inscrito en la oficina del registrador de titulos de la provincia porque aparecia que el terreno estaba hipotecado a Luzon Surety Co., Inc. Habiendo transcurrido el aņo para el retracto sin que Caballero haya rescatado el terreno, el 2 de diciembre de venta ddefinitiva la cual fue retificada ante el recurrido, como Notaria Publico, el 16 de diciembre del mismo aņo. El 12 de abril de 1935 el recurrido, como Notario Publico, retifico otra escritura de venta del mismo terreno embargado y vendido a la recurrente, otorgada por Nicolas P. Caballero a favor de Cleofe Velez Viuda de Neri que era tambien cliente del recurrido. Para poder inscribirse en la oficina del registrador de titulos esta venta el recurrido hizo que Caballero presentara un affidavit en el que aseguro que la hipoteca a favor de Luzon Surety Co. Inc., se habia otorgada para el fiel cumplimento de sus obligaciones como agente de un tercero y que el contrato de agencia no se habia perfeccionado. Como resultado de estas transacciones, la recurrente no ha conseguido posesionarse del terreno que compro ni ha cobrado hasta la fecha su credito contra los que fueron los demandados.

De los hechos se infiere que cuando el recurrido ratifico el 12 de abril de 1935 la escritura de venta que Nicolas P. Caballero habia otorgado a favor de Cleofe Velez Viuda de Neri, el mismo terreno ya se habia embargado y vendido a favor de la recurrente. Si se hubiese probado que el recurrido obro de mala fe y que tenia cono cimiento cuando ratifico la escritura de venta otorgado por Caballero a favor de la viuda de Neri que era el mismo terreno embargado del primero y vendido por el mismo terreno embargado del primero y vendido por el sheriff a favor de la recurrente, no cabe duda que seria culpable de malas practicas porque coopero en la consumacion de un contrato fraudulento. Pero el Honorable Juez Benito Natividad que investigo la queja acepto la exculpacion que dio el recurrido al efecto de que el no se habia dado cuenta e ignoraba que se trataba del mismo terreno que anteriormente habia sido embargado y vendido a la recurrente. No hay realmento pruebas suficientes para declarar que el recurrido obro de mala fe y coadyuvo en la perpetracion del fraude. Parece que todo lo que hubo fue negligencia de parte del recurrido al ratificar con ligereza la escritura de venta otorgada por Caballero's favor de la viuda de Neri y al no negarse a autenticarla en vista de que el mismo terreno ya habia sido vendido poe el sheriff a favor de la recurrente el 10 de junio de 1934. La buena fe del recurrido esta sostenifda por la circunstancia de que el 16 diciembre de 1935 ratifico como Notario Publico la escritura definitiva de venta que el sheriff otorgo del mismo terreno el 2 de diciembre del amismo ano. Si el recurrido hubiera procedido maliciosamente en la ratification de la escritura de venta el 12 de abril de 1935 con la facilidad con que lo hizo el 16 del mismo mes.

Convenimos con el Juez investigador en que los fines de la justicia de que en lo sucesivo debe ejercer mayor diligencia y cuidado en sus actuaciones como abogado y notario publico, a fin de que no se repitan hechos como los que dieron lugar a la incoacion de este expediente. Asi se ordena.

Avanceņa, Pres., Villa-Real, Diaz, Laurel, Concepcion and Moran, MM., estan conformes.


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