Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-5482          December 20, 1940

MANUELA GARCIA DE RAMOS y OTROS, demandantes-apelantes,
vs.
ALFREDO L. YATCO, en su concepto de Administrador de Rentas Internas de Commonwealth de Filipinas, demandado-apelado.

D. Felipe Ysmael en representacion de los apelantes.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Fiscal Auxiliar Sr. Kapunan, Jr. en representacion del apelado.


HORRILLENO, J.:

Este es un asunto certificado por el Tribunal de Apelaciones para este Tribunal Supremo por la razon de que, segun el primero, la cuestion suscitada poor las partes entraña un legalidad de impuestos.

Despues de un examen detenido de los autos, hallamos los siguientes hechos:

Los demandantes y apelantes son hijos legitimos de los esposos Juan Garcia Palicio y Concepcion Castro Viuda de Garcia; que Juan Garcia Palicio fallecio en España el 6 de enero de 1928, y habiendo dejado bienes raices en la Provincia de Capiz, su testamento se legalizo en el Juzgado de Primera Instancia de dicha provincia; que antes de cerrarse la testmentaria del finado, un hijo suyo, Ignacio Garcia, murio en Manila el 5 de agosto de 1929, sin dejar ningun descendiente legitimo ni ilegitimo, pero si una as cendiente, su madre, Concepcion Castro Viuda de Garcia; que se incoo tambien en la mencionada Provincia de Capiz un expediente de abintestato de los bienes de dicho Ignacio Garcia; que, antes de cerrarse este expediente y el de la testamentaria de Juan Garcia Palicio, Doña Concepcion Castro, la viuda, traspaso el 22 de octubre de 1932, en venta definita a favor de los demandantes y apelantes, una mitad proindiviso de su participacion en los bienes de su difunto esposo y toda su herencia de su difunto hijo, Ignacio Garcia, en consideraciona la suma de P250,000 que, segun el documento de traspaso, ella habia recibido de los demandantes y apelantes; que el 2 de junio de 1934, Concepcion Castro Viuda de Garcia fallecio en la Provincia de Iloilo, sin dejar ningun testamento; que el 30 de enero de 1937, el demandado y apelado, Alfredo L. Yatco, en su concepto de Administrador de Rentas Internas, preparo el impuesto de herencia sobre los bienes de la difunta Concepcion Castro Viuda de Garcia, sin excluir de ellos los traspasados en venta definitiva por dicha viuda a sus hijos Manuela Garcia de Ramos, Manuel Garcia y Maria Garcia de Ford, demandantes y apelantes en este asunto; que estos pagaron bajo protesta el impuesto de herencia correspondiente a los bienes adquiridos por ellos de su difunta madre, y presentaron el 28 de junio de 1938, una demanda contra el mencionado Administrador de Rentas Internas, en la quereclamaban la devolucion de la suma pagada bajo protesta.lawphil.net

Concurrimos con el Tribunal de Apelaciones en que la cuestion primaria que debe resolverse en el asunto es la de si el documento de venta, otorgado por la difunta Concepcion Castro Viuda de Garcia a favor de sus hijos, es real o ficticio. Para resolver este punto sera preciso acudir a las pruebas que sobre el mismo se han presentado por las partes. No estamos, sin embargo, conformes con dicho Tribunal en que la cuestion de si el mencionado documenteo de venta es real o ficticio, entraña una de legalidad de impuestos. Las partes demandantes y apelantes no discuten la legalidad del impuesto de herencia, sino la alegacion del demandado y apelado de que el repetido documento de venta es ficticio. Tal punto debe ser resuelto por el Tribunal de Apelaciones, por ser una cuestion de hecho. La devolucion o reintegro a los demandantes y apelantes por el demandado y apelado, de la cantidad pagada opor aquellos bajo protesta, es de caracter secundario.

Por lo que creemos que debe devolverse este expediente al Tribunal de Apelaciones, como asi lo ordenamos.

Avanvceña, Pres., Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.


The Lawphil Project - Arellano Law Foundation