Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47383          December 14, 1940

Intestado de la finada Marciana Nepomuceno.
EUGENIO MINTU,
demandante-apelado,
vs.
ANTONIO BOBADILLA, Administrador del intestado de la finada Marciana Nepomuceo, demandado-apelante.

Don J. E. Blanco en representacion del apelante.
D. Francisco Arca y D. Jose A. Torres en representacion del apelado.


HORRILLENO, J.:

Esta es un apelacion interpuesta por el demandado en este asunto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Cavite, dictada el dia 29 de enero de 1940, en la que se condenaba al apelante a pagar la suma de P600 a Eugenio Mintu, mas las costas del juicio. El Tribunal de Apelacines, al cual se elevo primeramente este asunto, hallando que no se discute en el sino una cuestion purametne de derecho — la jurisdiccion del Tribunal a quo — lo certifico para este alto Tribunal. La sentencia apelada relata los hechos que motivaron la presentacion de este asunto y los probados durente el juicio, y son como sigue:

Marciana Nepomuceno, en vida, habia contraido una deuda (Exhibito H) de Eugenio Mintu. Este presento reclamacion para el cobro de dicho credito ante los dos comsionados de avaluo y reclamaciones nombrados por el Juzgado, Sres. Cristobal Alejandro y Alfredo Baquiran, pero, el primero lo rechazo, y el segundo lo admitio. Contra el informe de estos, tanto el administrador como Eugenio Mintu apelaron. Al ser llamada a vista esta causa, el Sr. Jesus Blanco, abogado del administrador, manifesto al Juzgado que retiraba su apelacion sobre el fundamento de que este carecia de jurisdiccion, en vista de los comisiondos era un empate. El Juzgado dio por retirada dicha apelacion y recibio pruebas del reclamante Eugenio Mintu quien, en sintesis, establecio que la Marciana Nepomuceno, con el consentimiento de su esposo, Antonio Bobadilla, el 23 de junio de 1930, le habia tomado la cantidad de P600 sin estar hasta la presente saldada ni siquiera parte de la misma. El administrador no practico pruebas, con lo cual ha querido dar a entender que su defensa se funda solamente en la cuestion legal de la falta de jurisdiccion de este Juzgado para conocer de la apelacion interpuesta por el reclamante Eugenio Minti, porque la decision de los dos comisionados resulto un empate.lawphil.net

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Por las consideraciones arriba expuestas, el Juzgado condena al administrador Antonio Bobadilla, del Intestado de la finada Marciana Nepomuceno, a pagar a Eugenio Mintu la suma de seiscientos pesos (P600), con intereses legales desde la fecha de la presentacion de la reclamacion, mas las costas del juicio.

La cuestion, pues, que se nos ofrece es la de si, presentada una reclamacion ante los comisionados de avaluo y reclamaciones, y habiendo, como ocurre en este caso — porque no eran mas que dos los comisionado nombrados — empate en sus votos, porque uno voto por la admision y otro porque se rechazara la reclamacion, ¿cabria apelar al Juzgado de Primera Instancia correspondiente? El apelante sostiene la negativa, fundando en que, segun el, habiendo empate de votos, no existe ninguna resolucion contra la cual se puede interponer un recurso de apelacion.

Nosotros aceptamos el reaciocinio del Tribunal a quo en el sentido de que si bien hubo empate de votos, sin embargo, el resultado practico de este empate era no admitir la reclamacion presentada; en toras palabras, con el empate, la reclamacion del demandante-apelado ha sido rechazada, y, por tanto, este tenia derecho a llevar el asunto al Juzgado de Primera Instancia, el cual, segun la ley, tiene jurisdiccion para conocer de las apelaciones contra las resoluciones de la Comision de Avaluo y Reclamaciones.

Por tanto, entendemos que el Tribunal a quo tenia jurisdiccion para conocer del asunto, y, en consecuencia, procede confirmar, y la confirmamos en todas sus partes, la sentencia apelada, con las costas en ambas instancias a cargo del apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, y Lurel, MM., estan conformes.


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