Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. 47186          December 12, 1940

FLORENCIO GARDUKE, demandante-apelante,
vs.
ANTAMOK GOLDIELDS MINING CO., demandada-apelada.

Sres. Eladio Leaño y Cecilio I. Lim en representacion del Tribunal.
Sres. DeWitt, Perkins and Ponce Enrile en representacion de la apelada.


HORRILLENO, J.:

Este es un asunto incoado en el Juzgado de Primera Instancia de Baguio por Florencio Garduke bajo las disposiciones de la Ley de Compensacion de Obreros, contra la Antamok Goldfields Mining Company. Alegase en la demanda que Florencio Garduke es el padre de Felipe Garduke quien era, el 26 de febrero de 1937 y antes de dicha fecha, obrero de aquella corporacion; que Felipe Garduke murio el 14 de marzo de 1937 en el Hospital de Baguio de lobar pneumonia, enfermedad que contrajo, segun se alega en la demanda, mientras era obrero y trabajaba por la apelada, Antamok Goldfields Mining Company, habiendo sido dicha enfermedead consecuencia del trabajo que se le asigno; que Felipe Garduke, como orbrero de la mencionada compañia, recibia un sueldo de P1.25 al dia, o se un promedio de P8.75 semanalmente; que la cantidad de dinero que el demandante tiene derecho a percibir bajo la Ley de Compensacion de Obreros, es de P100 por gastos de funeral, P100 como daños y P624 como compensacion, o sea una suma total de P824.

Contestada la demanda, viose el asunto. En la vista, las partes sometieron un convenio de hechos y presentaron, ademas, pruebas en apoyo de sus respectivas alegaciones. Sometido el asunto a decision, el Tribunal a quo lo fallo el 4 de septiembre de 1939, declarando que la demandada no esta obligada a la compensacion que se reclama. Contra tal fallo, el demandante recurre a este Tribunal al cual pide que se revoque dicho fallo y que se le adjudique la compensacion reclamada.

Que Felipe Garduke era, al tiempo de su muerte y antes de ella, un obrero de la Antamok Goldfields Mining Company, y su trabajo se hacia en los tuneles de la demandada; que dicho Garduke se sintio enfermo el dia 26 de febrero de 1937, mientras estaba haciendo su trabajo; que al sentirse enfermo, volvio a su casa y de alli le llevo su familia al Hospital de Baguio el dia 4 de marzo del mismo año; u que estando en dicho hospital fue reconocido, siendo el resultado de este reconocimiento lo que consta en el Exhibito A, que dice asi:

Chief Complaint: Cough, fever, chest pain.

History of present illness:

Began last Friday after exposure from cold. He then felt an attack of chill then followed by fever and chest pain. The cough aggravated the chest pain. The fever didn't subside since then.

Physical Examination:

Head and neck — None.

Thorax.

a. Heart — None.

b. Lungs — 1. Presence of crepitant and subcreptant rals base and medical portion of the right lung.

2. Diminished tubular breathing.

3. Dullness on the base and medical portionof right lung.

Abdomen — O.K.

Extremeties — O.K.

Diagnosis — Lobar pneumonia.

(Sgd.) RIZ. FRIAS

3/10/37 Pt. Weaker and with icteric tinge all over. Abdomen slightly distended with lever palpable 1" below costal margin. Crepitant and subcrepitant rals left base. Right base with distended breathing and almost flat.

(Initialed) F.E.

Finalmente, dicho Felipe Garduke murio el dia 14, siendo la causa de su muerte lobar pneumonia. Todos estos son hechos declarados probados y que constan en la decision objeto del recurso y sobre los cuales no existe ninguna controveris entre las partes. La disrecpancia entre ellas esta en si la lobar pneumonia, que fue la causa de la muerte, se habia o no desarrollando en el difunto por causa de la naturaleza de su trabajo o miemtras lo hacia. El Tribunal a quo, en su sentencia, pagina 9 de la pieza de excepciones, entre otras cosas, dice:

Both Dr. Facundo Esquivel and Dr. Boncan, witnesses for the plaintiff and the defendant, respectively, agree that lobar pneumonia canonly be caused by a germ known as pneumococcus, which is usually present in the respiratory organs of human beings. It is contracted by breathing in said kind of germs which may be found almost anywhere. The same doctors also agree that the predisposing causes of lobar pneumonia are debilitated condition, fatigue, hunger, exposure to cold, and sudden changes of temperature. it is further agreed by the said two witnesses that pneumococcus germs germinate and invade the lungs when a man's resistance is lowered, which lowering of the resistance may be caused by the above-enumerated factors. The lowering of a man's resistance to the ravages of pneumococcus germs, both doctors agree, may be due to the lowering of the resistance caused by disease.

. . . According to Dr. Esquivel, chronic nephritis may lower a person's resistance to such an extent that the patient can easily fall a victim to lobar pneumonia. It is true, this witness testified, that a person working in a tunnel may become a prey to lobar pneumonia, because he may be subjected to sudden changes of temperature, to fatigue, or to sudden exposure to cold. Dr. Esquivel, however, could not assure the Court that Felipe Garduke's resistance was lowered by reason of his work only. As a matter of fact, according to Dr. Esquivel, there is great possibility that the lowering of resistance in the case of the deceased Felipe Garduke was caused by chronic nephritis. Dr. Esquivel testified that nephritis is a disease of the kidneys. The kidneys absorb the impurities of the blood and when a person suffers from nephritis, his kidneys are handicapped and his resistance is lowered because all the poisons and toxins in the blood are not properly expelled.

En la misma sentenica, pagina 11 de la pieza de excepciones, dicho Tribunal tambien afirma:lawphil.net

When there is no positive and convincing evidence that the cause of the injury or death was connected with the employment and that the greater possibility is that it was not caused by same, the Court should not decide the question in favor of the employee. It would be unjust and unfair to hold the employer responsible for compensation or indemnity arising from the death of a laborer or employee when such death has no connection whatsoever and could not have been caused by the nature of the employee's work. In this case, the plaintiff's witness, Dr. Esquivel, could not decide whether it was chronic nephritis or other causes which were responsible for the lessening of the resistance of Felipe Garduke and as a consequence of which the deceased was attacked by lobar pneumonia. From the evidence submitted, the Court cannot arrive at the conclusion that the death of Felipe Garduke was directly caused by the nature of his work in the Antamok Goldfields Mining Company.

La cuestion, por tanto, que se nos ofrece es si, segun los hechos no controvertidos, es correcta o no, esto es, si esta ajustada o no a la ley, la conclusion sentada por el Tribunal a quo, a saber:

From the evidence submitted, the court cannot arrive at the conclusion that death of Felipe Garduke was directly caused by the nature of his work in the Antamok Goldfields Mining Company.

A nuestro juicio, si la lobar pneumonia la contrajo o no el difunto por razon de la indole de su trabajo, o en el curso del mismo, es un punto que debe resolverse, siendo este un asunto civil, por la preponderancia de las pruebas.

Son hechos aceptado por el tribunal sentenciador que Felipe Garduke se sintio enfermo mientras realizaba su trabajo, y que la causa de su muerte fue la lobar pneumonia; que los elementos o factores que predisponen al individuo a contraer esta enfermedad, son la fatiga, el hambre, el exponerse al frio y los cambios bruscos de temperatura. El Juzgado, sin embargo, porque, por una parte, el Dr. Esquivel no podia asequrar que la capacidad del difunto para resisir a la enfermedad se habia reducido por razon de su trabajo solamente, y, por otra, se hizo constar en el Exhibito B (y no en el del Dr. Morales, Exhibito A, a que erroneamente se refiere la sentencia) que el mencionada difunto padecia tambien de nefritis cronica y que, segun el mismo Dr. Esquivel, hay mayor posibilidad de que haya sido esta ultima enfermedad la que redujo la capacidad de resistencia del difunto, y no los factores o elementos y mencionados, concluyo que no existe prueba positiva y convincente de que la causa de la muerte del repetido difunto estaba relacionada con su empleo, y que la mayor posibilidad es que no fue asi.

Entendemos que tal conclusion es equivocada y contraria a los hechos admitidos por el mismo Tribunal a quo en su sentencia y que no estan controvertidos, a saber: que el difunto, como ya dejamos dicho, se sintio enfermo el 26 de febrero de 1937, mientras estaba trabajando; que, llevado al hospital el 4 de marzo de 1937, despues de un reconocimineto, se hallo por los medicos de dicho hospital que padecia de lobar pneumonia y que la causa de su muerte fue esta enfermedad y no otra (Exhibito A). La mayor o menor posibilidad de que fue la negfritis cronica la que menguo la capacidad de resistencia de resistencia del difunto a la enfermedad, no puede prevalecer sobre los elementos que podian redicur la resistencia del individuo a la enfermedad, a saber: la naturaleza del trabajo que tenia que hacer en los tuneles, los cambios bruscos de temperatura, la fatiga, a los cuales estaba sometido por razon de su trabajo. En asuntos civiles como este, no se requieren pruebas positivas y convincentes. Es suficiente que unos hechos sean mas preponderantes que los otros, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.

En el presetne, entendemos que la preponderancia de los hechos probados y admintidos sin discusion, milita en favor de la pretension del demandante, por lo que procede revocar la sentencia apelada en todas sus partes; y, no discutiendose por la apelada la cuantia de la compensacion que se reclama en la demanda, porque esta admitida por la demandada en el convenio de hechos que Felipe Garduke percibia un sueldo de P1.25 diario, o sea, P8.75 cada semana, y estando ajustada a la ley la cantidad reclamada, ordenamos a la Antamok Goldfields Mining Company a pagar al demandante la suma de P824, mas sus intereses legales desde la presentacion de la demanda, y las costas en ambas instancias. Asi ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Imperial, y Laurel, MM., estan conformes.


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