Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47009          December 19, 1940

DOMINGO GERIO, recurrente,
vs.
NEMESIO GERIO, recurrido.

Sres. Vickers, Velilla y Balonkita, y D. Victor de los Santos en representacion del recurrente.
Sres. Lockwood, Ampil y Chan en representaacion del recurrido.


AVANCEÑA, Pres.:

El demandante trata de recobrar en este accion la propiedad y la posesion del terreno que se describe en la demanda. El Juzgado de Primera Instancia sobreseyo la demanda. Elevada la causa al Tribunal de Apelaciones, este, revocando la decision del Juzgado, decidio que el damandante es dueño del terreno en cuestion y ordeno al demandando a entregar la posesion del mismo.

Segun los hechos aceptados por el Tribunal de Apelaciones, el demandado Nemesio Gerio, alla por el año 1909, hizo que su hijo mayor, el demandante Domingo Gerio, declarara en su nombre el terreno con el objeto de habilitarle a votar para el cargo de presidente municipal en las elecciones de aquel año. El demandado continuo en la posesion de este terreno percibiendo sus frutos y pagando las corespondientes contribuciones. Esta su posesion no fue en modo alguno perturbada hasta el año 1936. El Tribunal de Apelaciones en conclusion declara que rel supuesto contrato de transferencia de este terreno hecho por el demandado a favor de su hijo el demandante (Exhibito I), es ficticio, ejecutado sin consideracion alguna y solamente con el objeto de habilitar al demandante a votar en las elecciones del año 1909.

Debe notarse que este terreno fur vendido en publica subasta en virtud de una ejecucion expedida contra el demandante y que este, en debido tiempo, lo recompro. Esto, sin embargo, no tiene valor alguno para apoyar la pretension de dominio del demandante, toda vez que hizo la recompra con dinero facilitado por el demandado, lo cual mas bien confirma la alegacion de este de que nunca habia dejado de ser dueño del terreno.

Los errores que señala el recurrente en cuanto a la conclusion del Juzgado declarando ficticia la trasferencia del terreno hecha por el demandado a favor del demandante, se refieren solamente al peso las pruebas, que nosotros no podemos revisar.

Por otra parte, habiendo declarado probado el tribunal de Apelacion que ha seguido en posesion del terreno, sin interrupcion, hasta el 1936, carece de apoyo la alegacion del recurrente de que, en todo caso, el derecho del demandado ya ha prescrito.lawphil.net

La conducta del demandado al hacer aparecer que ha transferido al demandante la propiedad del terreno no le coloca en estoppel en relacion con el demandante, que no es un tercero en el contrato ficticio que ambos celebraron.

Se deniega el recurso y confirma la sentencia apelada, con costas al recurrente. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.


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