Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47098             April 2, 1940

En el interesado del finado BERNABE BUSTAMANTE.
RUFINA AREVALO, administradora, sustuida por ARISTON BUSTAMANTE,
solicitante-apelante,
vs.
JOSE BUSTAMANTE, ET AL., opositores-apelados.

Los hechos aparecen relatados en la decision del Tribunal.
Sres. Avelino y Yatco en representacion del apelante.
D. Emilio de la Paz, D. Crispin Oben, D. Celso B. Jamora y los Sres, Caravana,
Jasmines y Tianco en representacion de los apelados.

DIAZ, J.:

A los dos años y algunos meses de haber fallecido Bernabe Bustamante, su viuda Rufina Arevalo promovio el expediente de su Intestado; y, en consideracion a que ella era la viuda de dicho finado, fue nombrada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila, administradora judicial de sus bienes relictos. Como tal administradora judicial presento el dia 11 de noviembre de 1937 el inventario de dichos bienes; y cutaro meses despues, los Comisionados de avaluo y reclamaciones presentaron a su vez su inform.

Contra el inventario de la Administradora judicial interpusieron objeciones Jose Bustamante, Maria Bustamante, Corazon Reyers y Remedios Reyes que alegaron ser herederos del finadfo Bernabe Bustamante; e hicieron lo propio, alegando la misma razon, los menores Antonio Oliveros y contra el informe de los Comisionados interpuso objeccion por su parte, Perfecto Bustamante, hermano del mencionado finado.

Antes de que el Juzgado pudiese actuar sobre las objeciones interpuestas contra el informe de los Comisionados de avaluo y reclamaciones, dicha Administradora judicial fallecio , dando este hecho lugar a que, peticion ex parte de Ariston Bustamante que resulto ser heredero de ella y administrador judicial ademas, de su Testamentaria (causa civil No. 52813 del Juzgado de Primera Instancia de manila), el mismo fue nombrado Administrador judicial del Intestado de Bernabe Bustamante, en susticicion de la Administradora judicial fallecida. Poco despues de haberse habilitado judicial fallecida. Poco despues de haberse habilitado para su cargo, prestando el juramento y la finaza de rigor, procedio a preparar y presentar la cuenta final de la administracion del referido Intestado y el proyecto de participacion, para dar cumplimento, segun creia, a una orde, que se habia dado a su antecesora. Cuando de esto se enteraron los herederos del finado bernabe Bustamante, llamados maria Lourdes de los Santos, Maria Pilar de los Santos Jose Bustamante y Maria Bustamante y Maria Bustamante, y los tutores de los menores Antonio y Alfonso y alfonso Oliveros que tambien se consideraban herederos de aquel, todos se opusieron a que dichos cuenta fina y proyecto de participacion fuesen aprobados. las razones que adujeron para oponerse son, en sintesis, las siguentes: 1.ª la de que ariston Bustamante, el nuevo Administrador, no siendo heredero del finado Bernabe Bustamante ni teniendo interes en sus bienes relictos, no debio ser nombrado Administrador ni debe continuar siendolo; 2.ª la de que en su proyekto de participacion pretirio e hizo caso omiso de varios de los herederos; 3.ª la de que siendo heredero de la finada Administardora judicial Rufina Arevalo, viuda del finado Bernabe Bustamante, y siendo ademas el adminiostrador judicial de la Testamentaria de la misma, segun consta en la Causa civil No. 52813 del Juzgado de Primera Instancia de Manila , tiene intereses opuestos a los de todos y cada uno de ellos; 4.ª la de que la cuenta que presento no incluye los rendimientos de todos los bienes del Intestado, ni estan detallados los ingreso a que alude; y 5.ª la de que los gastos que se datan en la referida cuenta son excisivos e injustificados.1ªvvphï|.ñêt

El Juzgado inferior resolvio el incidente dictando su orden de 20 de julio de 1938 que deja sin efecto el nombramiento de Ariston Bustamante como Administrador judicial del Intestado de que se trata; dejo de actuar sobre sus proyecto de participacion y cuenta final; y ordeno a los interesados que sometienen deentro de cinco dias, el nombre de una persona idonea que pueda ser nombrada Administardor judicial de referido Intestado, en substitucion de el. No estando cial de referido Intestado, en susticion de el. No estando conforme con dicha orden, se reconsideracion, sino tambien la celebracion de una nueva vista. Habiendo farcasado en su intento, porque el Juzgado le denegro la peticion, apelo para ante este Tribunal, artibuyendo a aquel los siguientes errores:

I. El de habercelee destituido sumariamente con infraccion de las disposiciones del articulo 653 del Codigo dee Procedimiento Civil;

II. El de ahber dejado de actuar sobre la cuenta final y el proyekto de particion que presento; y

III. El de haber denegado sus mociones de reconsideracion y nueva vista..

No es ciertamente destitucion la que le hizo cesar en el cargo al apelante, porque destitucion supone siempre correccion o castigo, sino revocacion de la orden en virtud d la cual fue nombrado Adfministrador judicial, por causa de incapacidad. Es que en esta jurisdiccion, como y ase ha resulto, el tenor interes adverso a los de una Testamentaria o un Intestado, o a los de una Testamentaria o un Intestado, a olos de aquellas que estan interesados en ellos, es motivo suficiente de incapacidad para ser nombrado Administrador judicial de cualquierra de los mismos. (Navas L. Sioco contra Garcia, 44 Jur. Fil., 753). En vano se buscara en la ley alguna disposicion que impida al Juzgado obrar de la manera que el de Primera Instancia al Juzgado obrar de la manera que el de Primera Instancia de Manila obro en el caso dee que se viene hablando; hay por el contrario, la regla de que es discretional en el, nombra para el cargo de Administrador judicial a quel a quien considera mas calificado para defender y velar con libertad y desembarazo, por los intereses de una Testamentaria o un Intestado. (Art. 642 del Codigo de Procedimiento Civil, Johannes contra Harvey, 43 Jur. Fil., 181; Capistrano contra Nadurata, 46 Jur. Fil., 757.) Por consiguiente, el primer error atribuido al Juzgado inferior no tiene razon de ser, siendo manifiesto por lo que queda dicho, que no ha infringido el articulo 653 del Codigo de Procedimiento Civil que trata de la remocion de un Administrador por dejar derendir cuentas o administrar los bienes encomendados a su cuidado, o por dejar de cumplir ordenes que la fueron dadas, o por ocultarse, volverse loco o inepto para continuar desempanado el cargo, que no es el caso. Por otra parte, sea remocion sea destitucion, o sea lo que se quiera, la causa del cese de Ariston Bustamante de su cargo de Administrador, cargo que solo pudo obtener por desconocimiento del Juzgado de las causas que le incapacitaban a desempenarlo, porque su peticion para obtenerlo la presento exparte, lo cierto es que la orden que dio por efecto su referido cese no se dicto sino despues de haber tenido oportunidad de ser oido en relacion con la protesta de los herederos del finado Bernabe Bustamante de su cargo de Administrador, cargo que solo pudo obtener por desconocimiento del Juzgado de las causas que le incapacitaban a desempenarlo, porque su peticion para obtanerlo la presento ex parte, lo cierto es que la orden que dio por efecto su referido cese no se dicto sino despues de haber tenido oportunidad de ser oido en relacion con la protesta de los herederos del finado Bernabe Bustamante, impugnando su capacidad para ser Administrador.

Los otros dos errores atribuidos al Juzgado inferior son consecuencia necesaria del primero, y, resuelto este, quedan tambien resueltos ambos. En otros terminos, habiendo dejado sin efecto dicho Juzgado la orden que nombraba Administrador judicial del Intestado del finado Bernabe Bustamante, no tenia por que, ni era propio para el, proveer a los mencionados proyecto de particion y cuenta final, como no sea para desaprobarlos.

Por lo expuesto, confirmamos las ordenes apaladas, con las costas al apelante. Asi si ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Laurel and Moran, MM., estan conformes.


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