Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47060             April 2, 1940

SERAFIN VILLANUEVA, demandante-apelante,
vs.
VENANCIO LIM, ET AL., demandados;
BINALBAGAN ESTATE INC., apelada.

Los hechos apartecen relatdos en la decision del Tribunal.
D. Pablo Oro en representacion del apelante.
D. Simeon Bitanga en representacion de la apelada.

DIAZ, J.:

La cuestion que apelante pide que se resuelva en esra instancia es si las dos ordenes del Juzgado de Primera instancia de Iloilo dictadfas en la cusa civil de dicho Juzgado No. 9362, intitulada "Serafin Villanueva contra los esposos Venancio Lim y Anita Eschaus," en los ajustadas a derecho o no.

La primera orden exime de toda responsabiulidad por desacato a la Central Azucarera de BNinalbagan Estate Inc., yu la ultima deniega la mocion que el apelante presento p[ara paedir la reconsideracion decla referida primera orden e insistir de ese modo en su empeno de que aquella sea condenada por desacato.

Los hechos que dicen relacion planteada, son estos: Dictada sentencia en la mencionada causa contra los esp[osos demandados, para obligarles a pagar al apelante la suma de P2,000, se ordeno poer el Juzgado que la central de Binalbagan Estate Inc., entregase al apelante los quedanes de 167.11 picos de azucar centrifuigado de la propiedad de los referidos esposos. No habienmdo cumplido esta orden el Gerente de la mencionada central, se le requirio a comparecer ante el Juzgado para exponer sus razones, si tenia algunos que alegar, por que no habia de ser cvastigado por desacato. Asi lo hizo el 18 de marzo de 1936, y habiendo satisfecho al Juzgado las razones que entonce dio, medioantye el testimonio de su cajero-contador, diciendo que cuando recibieron la orden de entregar al apelante los quedanes de los 167.11 picos de azucar centrifugado de los esposos Lim, ya no tenian dicho producto en su poder, dicto la orden de 7 de abril de 1936, objeto de apelacion., No habiendo sido contradicha esta prueba de la central, claro esta que el Juzgado inferior tenia que obrar de la manera que obro, eximiendo como en efecta eximio de toda responsabilidad por desacato, a la mencionado entidad. En vista de esto, y no siendo posible en derecho, ninguna apelacion contra una sentencia absolutario, porque los procesos por desacato indirecto como imputado a lka central de Binalbagan Estate Inc. son de caracter penal y porque el desacato de dicha natiraleza es un acto para el cual la ley prescribe la pena de arresto por no mas de 6 meses o la de multa que no exceda de P1,000 o dichas dos penas a la vez, a discretion del Juzgado o Tribunal.1ªvvphï|.ñêt

Por la presente, confirmamos las dos ordenes apeladas, con las costas al apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Laurel and Moran, MM., estan conformes.


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