Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-46628             October 13, 1939

RADIO THEATER, INC., Y OTROS, recurrentes,
vs.
VICENTE DE VERA y MANILA ELECTRIC COMPANY, recurridos.

Sr. Jacobo Gonzales en representacion de los recurrentes.
Sr. Ricardo Ll. Rosal en representacion de los recurridos.


AVANCEÑA, Pres.:

Ante la Comision de Servicios Publicos los recurrentes promovieron el expediente No. 48983 para la revision de las tarifas comerciales e industriales de la recurrida Manila Electric Co. Ante la misma Comision esta pendiente otro expediente No. 45482 promovido para la revision de las tarifas residenciales de la misma recurrida Manila Electric Co. La Comision al resolver este ultimo expediente, no lo dio, sin embargo, por terminado sino que, con arreglo a las disposiciones del articulo 17 (a) de la Ley No. 146 del Commonwealth, ordeno a la Manila Electric Co. que someta para su revision sus tarifas comerciales e industriales.

Viniendo por esta razon a versar ambos expedientes sobre peticion identica y en vista de que el abogado de los recurrentes en el expediente No. 48983 intervno tambien en representacion de los mismos, recurrentes en el otro expediente No. 46482, la Comision, para simplificar los prodimientos y no multiplicar sin necesidad los expedientes, sobreseyo el No. 48983, con orden a los recurrentes en este expediente de que registren su comparecencia en el No. 46482 y en el otro No. 47991 que versa sobre las mismas tarifas, para que puedan tomar parte en elbos como partes interesedas y recurrentes.

Los recurrentes presentaron ante esta Corte este presente recurso de certiorari contra la Comision de Servicios Publicos y Manila Electric Co., alegando que aquella abuso de su discrecion, al ordenar el sobresemiento del expediente No. 48983.

Es visto, por lo expuesto, que la Comision de Servicios Publicos, al sobreseer el expediente No. 48983 y acumularlo con los 46482 y 47991, por versar todos sobre identico objeto y a fin de simplicar los procedimiento y evitar la multiplicacion de expedientes, obro razonablemente dentro de su afectar a los derechos de los recurrentes, toda vez que pueden defendeslos en la misma extension que hubieran podido hacer en el expediente No. 48983 si este no hubiese sido sobreseido.lâwphi1.nêt

Se deniega el recurso, con las costas a los recurrentes.

Asi se ordena.

Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, Concepcion, and Moran, MM., estan conformes.


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