Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. 40900           September 14, 1934

PEOPLE OF THE PHILIPPINE ISLANDS, plaintiff-appellee,
vs.
ANA RELADOR, defendant-appellant.

Ernesto D. Rufino for appellant.
Acting Solicitor-General Peña for appellee.

VICKERS, J.:

The defendant was tried in the Court of First Instance of Leyte on an information charging her with the crime of parricide, committed as follows:

Que en o hacia el 15 de agosto de 1932, en el Municipio de Burauen, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, y dentro de la jurisdiccion de este Juzgado, la acusada arriba nombrada voluntaria, ilegal y criminalmente ataco y agredio a su esposo Marino Paminiano con quien estaba legalmente casada, golpeando a dicho Mariano Paminiano con un instrumento duro y contundente, y con sus dos manos estuvo aprentado fuertemente el cuello del referido Mariano Paminiano, a consecuencia de cuyos acros el mencionado Mariano Paminiano murio por estrangulacion en el mismo acto de la agresion.

The lower court reviewed the evidence and made findings of facts as follows:

Engracia Pondido, testigo de la acusacion, declaro que en la manana del dia 15 de agosto de 1932 el difunto Mariano Paminiano se vino a su casa en el Barrio de Arado, del Municipio de Burauen, Provincia de Leyte, con el objeto de alquilar su carabao para usarlo en un trabajo, habiendo quedado dicho difunto alli en su casa hasta a desacon ellos y tomado tuba tambien con los que habian desayunado, Ilegando a emborracharse hasta que, al parecer molestaba ya a esta testigo, le aconsejo que se retirara a su casa, y como tenia compasion de aquel difunto, pues estaba muy borracho, lo que hizo fue acompanar al mismo para retirarse a su casa; que en el camino aquel difunto estaba tan debil que estaba por caerse, aunque tampoco se tumbo, sino que solamente caminaba tambaleandose, y al Ilegar a su casa, esta testigo entrego entonces a aquel difunto a su esposa, la aqui acusada Ana Relador, quien le recibio, y ambos, entonces, o sean marido y mujer, se dirigieron a la cocina de su casa cogiendole del brazo esta acusada a su esposo y esta testigo despues se marcho a su casa. Miximo Merencillo declaro que en la manana del dia 15 de agosto de 1932 despues de haber el comido en la casa de Eugenio del Pilar, a donde habia sido invitado por dicho Del Pilar, para la siembra se paaly, al llegar frente de la casa Mariano Pamianian como a la una de la tarde de entonces hizo fue acercarse a esta casa, Ilegando a la orilla de la yerba que constituia el borde del camino, y entonces vio que la aqui acusada Ana Relador estaba estrangulando a su esposo Mariano Paminiano con sus dos rodillas puestas sobre el pecho de su esposo, y que despues de haber visto esto, el se retiro a su casa, donde despues de haber descansado un poco fue a cortar "mamban", un arbusto cuyo filamento se sire para tejer nipa, retirandose despues a su casa depues de haber coratdo como un bbult; y cunado el enton ces ya estaba proximo a su casa, su le salio an encunetro precipitadamente disciendoble que Mariano Paminiano habia muerto y cue estaba duro; que no obstante que el vio que la acusadd estaba estrangulado a su esposo, el nada hizo sin embargo, ni acusio , puesto que nada tenia que ver con less y eran mariado y majuer y porque ambs siempre se peleaban, habiendo ya el visto muchas veces a la acusada estrangular a su esposo cuando se quedaba borracho, pues que dicho difunto se quedaba debilitado cuando estaba bomacho. Marcos Ilago declaro que en la manana del 15 de agosto de 1932 estando el como caminero del kilometro 47, recogiendo las basuras que habia en la carretera, Engracia Pondido (Casiang) y aquel difunto pasaron en esta carretera habiondole dicho aun aquel difunto que siguiera su trabajo porque su capataz estaba en el interior y podia alcanzarle, retirandose despues como las 12 a su casa para comer; despues de haber descansado un poco, volvio de nuevo a este trabajo y en esta vuelta soya cuando el ya estaba cerca de la casa de Mariano Paminiano oyo ruidos cerca de la casa y al mirar el por la ventana de esta casa, vio que la acusada Ana Relador estaba montada sobre el cuerpo de aquel difunto, estrangulandole a este con sus dos manos y teniendo sus dos rodillas cabalgando sobre el pecho de su esposo, habiendo visto tambien en aquella ocasion a Maximo Merencillo que estaba en el mismo lugar donde estaba el, frente de la casa de Mariano Paminiano, viendo tambien como eI dentro de dicha casa. Marcelo Espada declaro que el dia 15 de agosto de 1932, despues que supo que habla muerto Mariano Paminiano, el se fue a la casa de este y al Ilegar a esta casa, pregunto a su esposa, la aqui acusada Ana Relador, por que se habia muerto su esposo, y esta acusada antonces contest que habia caido en la cocina porque estaba borracho, habiendole indicado ademas esta acusada en aquella ocasion el lugar donde se habia caido y el entonces despues de haber visto el lugar indicado, replico a la acusada que como era bajo el lugar donde se habia caido, que la caida no podia causar la muerte porque donde se cayo era muy bajo. Despues el pidio a la acusada que le dejara ver la cara del difunto porque la cara de dicho difunto estaba entonces tapada, pero la acusada se nego diciendo que no habia Ilegado adn Aurelio, el hijo del acusado. habiendole negado la acusada su petition de querer ver la cara del difunto por dos veces; pero despues como el queria ver la fisonomia del difunto porque el sospechaba de aquella muerte, puesto que el lugar donde se habia cafdo era tan bajo, lo que hizo fue forzar en descubrir la cara del difunto. Ilamando el a un companero suyo entonces que estaba en la casa para que le alumbrara con la luz, y entonces el vio que estaba amarrado el cuello del occiso con una tela, y que su mandibula inferior estaba herida y salia sangre y tenia otras tres heridas mas en el cuello que salian sangre y que le salia tambien sangre por la boca y por la nariz. Despues de haber visto todo esto, 61 entonces dijo a la acusada que aquel difunto no habia sufrido una caida porque tenia heridas, y entonces la acusada le replico diciendo: "Vais a pagar, si vais a sospechar que yo fuera la autora de la muerte porque yo no puedo hacer eso". Juan Pido, in cabo de la Constabularia el 16 de agosto de 1932, viniendo entonces del pueblo de Burauen, al pasar por el Barrio de Tangan, un tal Marcelo Espada, o sea el testigo anterior, le dio cuenta de esta muerte de Mariano Paminian en el Barrio de Arado, y entonces el en un auto rush se dirigio al Barrio de Arado, y entonces el en suceso, llegando a este Barrio como las 10 pasadas de la manana, poco mas o menos, de dicho dia 6 y dirigiendose a casa de la acusada donde estaba el cadaver; y estando ya alla, el ordeno que se quitase la sabana al cadaver y una vez descubierto el cadaver de este modo, encontr que dicho cadaver tenia tapada la boca con una tela blanca y el cuell con una tela negra; encontro tambien que la booca del cciso estaba hinchada asi como varios rasguns en el cuello y una herida en su mandibula inferior y tambien rasgunos en el lad derecho del cogote, y el cuello estaba asmismo hinchad; y el al ver entonces todas estas heridas y contusiones pregunto a la esposa, Ana Relador, sobre su causa y esta acusada entonces le cntesto: "No se, porque ese ha muerto de dolor de estomago y que fue atacado de esta enfermedad estando en casa de "Casiang", donde estuvo tomando tuba, y que cuando fue conducido a su casa por dicha Casiang, su marido no tenia aun dichas heridas". Y vuelto a ser preguntada por el constabulario dnde recibio entonces las heridas su esposo y por que se hirio, la acusada contesto que n sabia y que cuando ella pregunto a su marid por lo que sentria, una de sus manos estaba en el cuello y la otra sobre el pecho y contesto con grunidos porque ya no podia hablar. Tambien declaro este testigo que como la familia del difunto trataba de enterrar ya el cadaver en aquel mismo dia, 16 de agosto, el entonces advirtio que no lo enterrasen hasta que fuera reconocido por el doctor , pues que el com noto que el cadaver tenia senales de vilencia, dio cuenta del caso al Juez de Paz de Burauen, eacribiendole una carta, y tambien al doctor de la Division Sanitaria para que viniese a examinar dicho cadaver. El Dr. Wenceslao Enage, Presidente de la Septima Division Sanitaria de Leyte, declaro que cuando el reconocio el cadaver del difunto Mariano Paminiano, encontro en el cuerpo de este las heridas y contusiones que constan en su certificado y que en su opinion, dadas las senales externas que ha encontrado en el cuerpo del cadaver, el difunto habia muerto de asfixia.

Las pruebas articuladas por la defensa convienen, en substancia con la acusacion en indicar que el difunto Mariano Paminiano, marido de la acusada, fallecio por estrangulacion. Ana Relador, la aqui acusada, declaro que su marido, el occiso Mariano Paminiano, fue conducido a su casa al medio dia del 15 de agosto de 1932, por su vecina llamada Engracia Pondido (Casiang), estando borracho y sostenido por esta Casiang; que cuando dicho difunt llego a la casa de la acusada, fue recibido por esta haciendole acostar, descubriendo ella despues que aquel difunto tenia algunas heridas y sangre y cuando noto tod est, la acusada llamo la atencion a su conductora, Engracia Pondido, y esta entonces se march precipitadamente de la casa. Aparece asimismo de estas pruebas que la estangulacion de que object el difunto Mariano Paminiano tuvo lugar mientras este estaba en la casa de dicha Engracia Pondido (Casiang), segun lo vio el joven Honorio Lumbres mas o menos, del modo siguiente, a saber:

Que desde una puerta medio entreabierta de la tienda, este testigo vio que dicho Mariano Paminiano fue estrangulado por los testigos de la acusacion Maximo Merencillo y Marcos Ilago, temiendo este ultimo puesto sus rodillas sobre el cuerpo de Mariano Paminiano y estando levantada por su parte la testigo Engracia Pondido frente de Miximo Merencillo y Marcos Ilago portando consigo un cortaplumas, y que habiendo dicho Honorio Lumbres Ilamado la atencion a sus agresores diciendoles que no ejecutaran tales actos en serial de compasion a aquel finado, la testigo de la acusacion Engracia Pondido (Casiang) replico diciendole a este testigo: "Oye, si tu no quieres que te incluyan, marchate", y que en vista de esta advertencia, dicho Honorio Lumbres se marcho en efecto. Declaro ademas dicho Honorio Lumbres que el oyo a Marcos llago decir a Casiang que le diera a aquel difunto otro pinchazo, pero que Casiang replico diciendo que no debian agredirle mas porque ya no podria retirar a su casa.

En la consideracion y estaudio de las pruebas en cnjunto de la presente causa, el Juzgad halla en primer lugar que no aparece de la acusacion fueran los que hayan de estrangular al difunto, mientras que para la acusada hay motivos que indican las pruebas, por sus constantes peleas y maltratos hechos por la acusada a su difunto es[pos siempre que este se encontraba borracho, segun consta en las mismas pruebas articuladas por la defensa. Ademas esta probado que precisamente en el dia 15 de agost de 1932, el dia del suceso, en casa de Engracia Pondido (Casiang) vivian a la sazon segun demuestran las pruebas, otras personas que n eran de la familia de dicha Engracia Pondido, y esta circunstancia hace improbable que se cometiera la estrangulacion que se indica en las pruebas de la defensa en casa de dicha Engracia Pondido, mientras que en casa de la acusada, segun las pruebas de la misma defensa, hasta el mediodia del 15 de agsto de 1932 y hasta que se supo la muerte del occis nadie estaba mas que la acusada y un nino suy, de unos pocos años de edad.

Aquel occiso era de statura penquena, enclenque y en un estado debil de salud, pues era flaco, encrdavo, andaba despacio y en muchas casiones borrach , y todo esto son circunstancias que favorecen la prbabilidad de una completa efectividad de la estrangulacion de parte de su esposa, la aqui acusada, que es de estatura mas grande, fuerte y sana de salud, segun revelan los records. Esta establecido, ade mas por todas las pruebas que la distancia que tuvo caminar aquel occiso desde la casa de Engracia Pondido hasta la casa de la acusada es de unos 100 metros, y segun ha dicho fundadamente el Dr. Enage, en un caso de estrangulacion segun la violencia que se ha encontrado en el cuerpo del occiso, no era posible para aquel occiso caminar ni salvar aquella distancia, porque teniendo en cuenta las lesiones que presentaba por dicha estrangulacion, aquel occiso hubiera perdido su juicio y, consecuentemente, perdido tambien su fuerza fisica. Ademas, es inverosimil que la herida que tenia aquel difunto en su manduibula se haya producido por un cortaplumas por Engracia Pondido, segun la teoria de la defensa, porque esta herida, segun se ha evidenciado en el mismmo cuerpo del occiso, era de aracter contusa y no incisa, y por su configuracion de una contusion, o producto de un golpe por magullamiento. El unico testigo principal presentado por la defensa sobre esta alegada strangulacion de aquel occiso en la casa de Engracia Pondido no puede merecer mucho credito, ni se puede descansar confianza en su veracidad, entre otros motivos que surgen del conjunto de las pruebas, por el hecho de que en algunos apyar su veracidad, se ha demonatrado que el mismo testigo ha falseado la verdad, y que ha inventado simplemente las cosas. Asi que consideradas todas las circunstancias de la presente causa y el hecho probado que nadie estaba en csa se aquel difunto en el dia del suceso mas que la acusada y un hijo suy pequeno cunado aquel difunto due conducido a dicha casa por Engracia Pondido (Casiang), el Juzgado estima los hechos de la presente causa tales como se exponen en las pruebas de la acusacion, mas o menos, y de que en efecto aquel occiso Mariano Paminiano, espooso de la acusada, estando borrach y de naturaleza enclenque y debil, siendo la acusada de mayor cuerpo que el, en efect, al mediodia del 15 de agosto de 1932 en el Barrio de Arado, Municipio de Burauen, Leyte, fue atacado y estrangulado por la acusada, falleciendo despues por causa de estos mismos actos de su esposa.

Consta, sin embargo, que al parecer la acusada no habia creido que los actos de violencia ejercidos contra su esposo, como en otras ocasiones, anteriores, pudieran producir au muerte, pues conga de las pruebas que no es esta la primera vez que aquel occiso era objeto de estrangulacion por su parte, asi que teniendo en cuenta estos antece dentes y resolviendo la duda que surge en las pruebas en este respecto en favor de los intereses de la acusada, el Juzgado concluye que puede decirse en este caso que la] acusada no ha tenido la intencion de producir un mal de tanta gravedad, como el que se produjo.

In accordance with the foregoing appreciation of the evidence, the lower court held the defendant guilty of the crime of parricide, and finding as mitigating circumstances that the defendant did not intend to commit so grave a wrong as that committed and that she was illiterate, sentenced her to suffer fourteen years, eight months, and one day of reclusion temporal, to indemnify the heirs of the deceased in the sum of P1,000, without subsidiary imprisonment in case of insolvency, and to pay the costs.

The defendant appealed therefrom to this court, and her attorney now makes the following assignments of error:

I. El Juzgado inferior erro al hallar probados los hechos alegados en la querella, y al declarar a la acusada apelante culpable del delito imputad en dicha querella.

II. El Juzgado inferior erro al condenar a la acusada apelante a sufrir 14 años, 8 meses y 1 dia de reclusion temporal, con las accesorias de la ley.

Under the first assignment of error the attorney for the appellant attacks the finding of the lower court, based on the testimony of Dr. Wenceslao Enage, that. Mariano 'Paminiano died from asphyxiation caused by strangulation. We see no merit in this contention, not only because the finding of the lower court is fully sustained by the evidence, but also because at the trial it was the theory of the defense as well as of the prosecution that the deceased was choked to death. The only question was who strangled him.

It is next contended that it was not satisfactorily proved that Mariano Paminiano was drunk when he was taken home by Engracia Pondido, and that it was unnecessary for her to accompany him unless he had been the victim of an assault in her house. The defendant herself testified that Mariano Paminiano was drinking tuba in the house of Engracia Pondido. Defendant's attorney argues, however, that the deceased did not drink enough tuba to cause intoxication, but the evidence shows that the deceased and four other persons drank more than three liters of tuba, and that the deceased drank most of it. One cannot say how much tuba it takes to produce intoxication. That depends on the person drinking it and the alcoholic content of the tuba. The degree of intoxication of the deceased is not very important. He was showing the effects of the tuba he had drunk, and Engracia Pondido took him home to get rid of him. The deceased was a habitual drinker. He was sickly and thin and weak, and no match in strength for the defendant, who had no more than once choked him when he came home intoxicated.

Aside from the testimony of Engracia Pondido and the other persons present in her house on the occasion question to the effect that Mariano Paminiano was intoxicated, but uninjured when he left the house of Engracia Pondido, it clearly appears from the testimony of Dr. Enage that the deceased could not have walked from the house of Engracia Pondido to his house, a distance of 100 meters, after being choked as he was found to have been by an examination of the corpse. He had been choked with such force as to flatten his windpipe and to render him incapable of walking. There is no suggestion that the deceased was assaulted on the way home from the house of Engracia Pondido. He must, therefore, have been choked to death in his own house, and by the defendant, because she was alone in the house, except for a small child.

Marcos Hilago and Maximo Merencillo testified that they saw the deceased prostrate on the floor, that the defendant was astride his chest and choking him. The testimony of these two witnesses and the efforts of the accused to conceal the injuries on the throat of the deceased and to prevent her nephew, Marcelo Espada, from uncovering the corpse leave no doubt in our minds as to the guilt of the accused.

The idea of attributing the crime to Maximo Merencilio, Marcos Hilago, and Engracia Pondido was obviously an after-thought. Although the defendant and Lorenzo Paminiano and Aurelio Paminiano claim to have learned from Honorio Lumbre that he saw Maximo Merencillo and Marcos Hilago strangling the deceased in the house of Engracia Pondido, while she stood by with a knife in her hand, none of them gave any information to that effect to the authorities before the investigation of the death of Mariano Paminiano was begun by corporal Juan Pido of the Constabulary on August 16, 1932 on the information furnished him by Marcelo Espada, nor did the defendant or her witnesses incriminate Maximo Merencillo, Marcos Hilago, and Engracia Pondido prior to the trial of the case. Lorenzo Paminiano is a brother of the deceased, and Aurelio Paminiano, who is of age, is a son of the deceased. If they had received the information which they claim to have received from Honorio Lumbre, it is incredible that they should have failed to report it to the authorities or to take any action with respect thereto. It was in the course of the trial that the accused first contended that Honorio Lumbre had seen the principal witnesses for the prosecution choking the deceased in the house of Engracia Pondido.

It further appears that the accused first said the death of the deceased was caused by a fall after he returned home; next, that he died of a pain in the stomach.

The penalty for parricide is reclusion perpetua or death. In view of the mitigating circumstances of illiteracy and the lack of intention to commit so grave a wrong as that committed and that there was no aggravating circumstance present, the lower court, relying on Rule 5 of article 64 of the Revised Code relating to the application of penalties which contains three periods, sentenced the accused to suffer fourteen years, eight months, and one day of reclusion temporal, the penalty next lower to that provided by law. The rule applicable to the present case, however, is found in article 63, where it is provided that in all cases in which the law prescribes a penalty composed of two indivisible penalties, the lesser penalty shall be applied when the commission of the act is attended by some mitigating circumstance and there is no aggravating circumstance (U. S. vs. Guevara, 10 Phil., 37). The appellant therefore must be sentenced to suffer reclusion perpetua.

With the foregoing modification, the decision appealed from is affirmed, with the costs against the appellant.

Avanceña, C.J., Street, Hull, and Diaz, JJ., concur.


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